Decreto 164/2017, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Plan General de Transformación de la parte de la 'Finca Comunal de Villanueva del Fresno' declarada como Zona Regable Singular.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 164/2017, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Plan General de Transformación de la parte de la "Finca Comunal de Villanueva del Fresno" declarada como Zona Regable Singular. (2017040174)

Por Decreto 24/2017, de 7 de marzo, fue declarada como Zona Regable Singular de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el artículo 106 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, parte de la "Finca Comunal de Villanueva del Fresno", a los efectos de permitir la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma en las actuaciones a realizar para la transformación en regadío de la zona.

La citada declaración se considera un eficaz instrumento para la creación y sostenimiento del empleo agrario, la fijación de población, y la reducción de diferencias de renta y nivel de vida con respecto a aquellas áreas menos frágiles.

Con carácter previo a la declaración como Zona Regable Singular, se realizó el correspondiente estudio de viabilidad por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en el cual se garantizaba la disponibilidad de recursos hídricos suficientes para poder transformar en regadío 500 hectáreas de la finca comunal con una dotación de 6.000 m3 por hectárea/año. En el referido estudio se acreditaba igualmente la viabilidad de los cultivos que se pretenden implantar (frutales de hueso, frutales de pepita, nogales y arándanos), así como la potencialidad agronómica, económica, social y ambiental de las tierras para su transformación de secano a regadío, puesto que hay un gran aumento del rendimiento productivo por hectárea en la finca y, por otra parte, la mano de obra que se requiere en el mantenimiento de los nuevos cultivos es mucho mayor que la que precisa el aprovechamiento de cereales de invierno y el pastoreo, la cual en este último es prácticamente inexistente.

Una vez redactado el plan y, con carácter previo a su aprobación, fue sometido a evaluación ambiental estratégica, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 6/2015.

En virtud de lo expuesto en la Resolución de 30 de junio de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental por la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera que el plan no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico.

La mencionada resolución propone el ajuste de la zona de transformación, debiendo excluir la transformación a regadío con cultivos leñosos las zonas con valores naturales que están zonificadas como ZIP (Zona de Interés Prioritario), evitando así la afección de especies esteparias existentes en la zona. Las zonas se corresponden con los picos noroccidentales de las parcelas 48 y 60 del polígono 12 de Villanueva del Fresno, afectando a una superficie de 7,3 ha y 3,4 ha aproximadas respectivamente.

Con la redacción y aprobación de este Plan General de Transformación se pretende, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 98 y 107 de la Ley 6/2015, establecer la delimitación de la zona regable; la subdivisión de la misma en sectores con independencia hidráulica; las características de las unidades de explotación que se pretenden crear; la descripción y justificación de las obras necesarias para la transformación de la zona, clasificando las mismas en los grupos definidos en el artículo 100 de la citada norma legal; la financiación de las obras, y los precios máximos y mínimos que habrán de aplicarse en la zona. Contiene, por último, un plano del sector con delimitación de las clases de tierra, cultivos y distribución de la propiedad que exista dentro de la superficie de cada uno de ellos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 9 de octubre de 2017,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación del plan.

Queda aprobado el Plan General de Transformación de la parte de la "Finca Comunal de Villanueva del Fresno" declarada como Zona Regable Singular de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por Decreto 24/2017, de 7 de marzo, (DOE n.º 50, de 13 de marzo), cuyas características fundamentales se reúnen en un anexo del presente decreto.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Mérida, 9 de octubre de 2017.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio,

BEGOÑA GARCÍA BERNAL

ANEXO

PLAN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN DE LA PARTE DE LA "FINCA COMUNAL DE VILLANUEVA DEL FRESNO"

Primero. Delimitación de la zona.

La zona potencialmente regable se encuentra ubicada al oeste del casco urbano de Villanueva del Fresno. Esta a su vez se divide en dos superficies, siendo el elemento de separación la carretera de acceso a Portugal EX -107.

La primera superficie, situada en la zona norte de la carretera se encuentra dentro del polígono 12 y la superficie sur en el polígono 8. Su perímetro, y siguiendo el sentido de las agujas del reloj como sentido de desplazamiento para su descripción queda como sigue:

Figura 2. Delimitación de la zona regable

- Superficie norte (coordenadas en ETRS89 huso 29).

Línea que parte del punto n.º 1 de coordenadas X= 651303,61 Y= 4250541,62, situado en la frontera con Portugal y dentro de la parcela 60 del polígono 12 de Villanueva del Fresno, a unos 1110 m al norte del punto en el que la carretera EX - 107 cruza la frontera. Desde allí sigue unos 305 m. en dirección noreste la delimitación de la Zepa-ZEC Dehesas de Jerez hasta llegar al punto n.º 2 (X = 651527,91 Y = 4250747,282). Gira en dirección este y a unos 150 m está el punto n.º 3 (X = 651680,323 Y = 4250741.075) , sobre la linde entre las parcelas catastrales 48 y 60 y donde se encuentra de nuevo con la zona ZEPA; por lo que toma dirección sureste siguiendo de nuevo la delimitación de éstas (zona ZEPA y parcelas catastrales) hasta llegar, a unos 370 m al punto n.º 4 (X = 651912,728 Y = 4250455,908). Desde aquí vuelve a tomar dirección noreste, siguiendo la delimitación de la zona ZEPA por la linde de un arroyo afluente del de Cuncos hasta el punto n.º 5 (X = 652298,700 Y = 4250715,890), donde gira tomando dirección este, cruzando la parcela 48 del polígono 12 hasta alcanzar el camino de acceso al embalse de Cuncos (punto n.º 6 (X = 652599,926 Y = 4250703,621). En este punto gira tomando dirección sureste, siguiendo el borde derecho del camino unos 100 m, hasta el punto n.º 7 (X= 652632,99 Y= 4250608,58). Desde aquí vuelve a tomar dirección este (otros 94,5 m) , cruzando el camino y entrando en la finca 52 del polígono 12 hasta el punto n.º 8 (X= 652725,24 Y= 4250629,10) en donde vuelve a girar en dirección norte (78 m) hasta el punto n.º 9 (X= 652708,38 Y= 4250705,31). Desde allí continúa durante 882,79 m en dirección este hasta alcanzar la margen izquierda de un arroyo de la cola del embalse de Cuncos (punto n.º 10 de coordenadas X = 653589.774 Y = 4250696.856), en donde toma dirección sur siguiendo la traza del mencionado arroyo hasta el punto n.º 11 (X = 653960.331 Y = 4250145.227). Vuelve a tomar dirección noreste durante 54,4 m para cruzar el arroyo y alcanzar el punto n.º 12 (X = 654012.828 Y = 4250159,471). Continúa 230,58 m en dirección sureste hasta el punto n.º 13 (X = 654080.490 Y = 4249939.045); en donde vuelve a girar, esta vez tomando dirección sur a lo largo de 256,27 m hasta cruzar un camino (punto n.º 14 de coordenadas X = 654071.409 Y = 4249683.141) y alcanzar la parcela 63. Continúa por la linde entre el camino y la parcela en dirección este durante 263,73 m y vuelve a cruzar otro camino, alcanzando la parcela 54 en el punto n.º 15 (X = 654336.677 Y = 4249656.909). Desde allí y girando hacia el norte, se sigue el camino por su margen derecha durante 15,5 m hasta el punto n.º 16 (X = 654336.893 Y = 4249669.111). Alcanzado este punto, continúa en dirección sureste (325,32 m), atravesando la parcela 54 hasta el punto n.º 17 (X = 654629.996 Y = 4249527.963) y de aquí, en dirección sur durante 101,38 m hasta alcanzar la carretera EX - 107 en el punto n.º 18 (X = 654644.7345 Y = 4249427.6565). Desde este...

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