Decreto 163/2018, de 2 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras actuaciones en materia de concreción de líneas límite.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 163/2018, de 2 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras actuaciones en materia de concreción de líneas límite. (2018040188)

Una correcta delimitación del territorio municipal permite a los ciudadanos conocer hasta donde pueden ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones, y a la Administración definir la zona en la cual ejerce sus potestades. Por ello, es muy importante que la definición de estos límites sean claros y precisos, exentos de incertidumbres.

La mayoría de las actuales líneas límite territoriales se definieron a finales del siglo XIX o principio del siglo XX. Las geometrías de estas líneas límite, a excepción de las ya mejoradas en precisión, poseen una incertidumbre de error desconocido por los métodos topográficos, por el instrumental utilizado en el levantamiento de las mismas, por los errores cometidos en las diferentes copias manuales que se han llevado a cabo a lo largo de los años, por los cambios de modelos cartográficos y por el proceso de digitalización del Mapa Topográfico Nacional, realizado manualmente a partir de 1980.

Las nuevas aplicaciones tecnológicas, los modernos medios informáticos y los instrumentos topográficos usados actualmente, permiten concretar de manera más precisa las posiciones de las líneas intermunicipales extremeñas, recuperando así las geometrías constituidas en consenso entre los Ayuntamientos interesados, ofreciendo precisiones coherentes con las necesidades actuales.

En nuestro Derecho el deslinde administrativo se configura como una prerrogativa de la Administración Pública, en virtud de la cual puede proceder a delimitar el ámbito de sus bienes y derechos, siempre a través del correspondiente procedimiento administrativo, sin necesidad de acudir a la intervención del órgano judicial, a diferencia de los particulares.

El artículo 10 del texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, dispone que "las cuestiones que se susciten entre Municipios sobre deslinde de sus términos municipales serán resueltas por la correspondiente Comunidad Autónoma, previo informe del Instituto Geográfico Nacional y dictamen del órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de aquélla, si existiere o, en su defecto del Consejo de Estado".

La adecuada aplicación de esta previsión legal requiere la regulación del correspondiente procedimiento, para mayor garantía y seguridad de todas las entidades territoriales afectadas, y dentro del respeto al principio de autonomía local constitucionalmente consagrado. Tal es el objeto de este decreto, en el que, por una parte, se regula un procedimiento de deslinde de mutuo acuerdo, en el que la finalidad de la participación autonómica es articulada a efectos de asesoramiento y de una correcta coordinación entre las entidades implicadas, y por otra parte, se fija el procedimiento en caso de divergencias, en el que se produce la intervención autonómica de acuerdo con lo establecido en la citada norma estatal.

La fijación de los términos municipales es una decisión que el ordenamiento jurídico encomienda en términos generales a las Comunidades Autónomas, atribución que se justifica, entre otros motivos, en que el territorio de la Comunidad lo constituye la suma de los términos de los municipios de Extremadura, espacio físico en el que se realizan determinadas competencias de esta Comunidad Autónoma. La fijación de los términos municipales transciende al interés particular de un municipio pues decididamente en esa determinación territorial se verá afectado los límites del o de los municipios limítrofes.

De otra parte, el artículo 9.1.3 del Estatuto de Autonomía de Extremadura dispone que "la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva sobre la organización territorial propia de la Comunidad Autónoma y régimen local en los términos del título IV de este Estatuto."

De conformidad con este precepto estatutario corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva sobre organización territorial, que incluye, tanto la determinación, la creación, la modificación y la supresión de las entidades que configuran la organización territorial de Extremadura, como la creación, la supresión y la alteración de los términos de los entes locales y las comarcas que puedan constituirse, así como su denominación y símbolos.

En esta norma, por otro lado, se contemplan actuaciones de ejecución de las líneas límites definitivas consistente en la mejora en precisión de aquellas situaciones en las que, existiendo un deslinde, dado el tiempo transcurrido, sea necesario adecuarlo a la realidad actual con los medios informáticos y tecnológicos que ahora disponemos.

Desde esta Administración autonómica se está llevando a cabo un trabajo de mejora de precisión de las líneas límites a petición de los propios Ayuntamientos. Los avances de las técnicas cartográficas permiten ofrecer una triple mejora con la realización de estos trabajos al recuperar las geometrías constituidas entre los Ayuntamientos implicados; ofrecer precisiones más coherentes con las necesidades actuales; y por último, añaden elementos de permanencia, ya que con los trabajos de concreción se determinan las líneas soberanas, se dotarán de coordenadas a los hitos o mojones y el transcurso de las líneas entre éstos.

El procedimiento que se está aplicando en esta Administración para el establecimiento de esas líneas límite de los municipios extremeños, dada la ausencia de un procedimiento administrativo al efecto, es el establecido en el capítulo II del título I del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio (en adelante RPDT), dedicado expresamente a los deslindes de los términos municipales. En el supuesto de implicar a municipios de más de una Comunidad Autónoma la referencia normativa se encuentra en el ámbito estatal, en concreto, el Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas.

Actualmente, no existe legislación autonómica correspondiente al procedimiento a seguir para el supuesto de la mejora en precisión de las líneas ya constituidas. Esta laguna jurídica somete de nuevo a los Ayuntamientos a la tramitación de un nuevo procedimiento de deslinde, cumpliendo lo establecido en los artículos 17 a 25 del citado RPDT, produciendo confusión en las corporaciones municipales, expectativas irreales y en algunos casos, innecesarias...

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