Decreto 161/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

DECRETO 161/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas. (2018040186)

Con la finalidad de paliar las debilidades del sector comercial extremeño, potenciar sus fortalezas y afrontar los retos a los se enfrenta, se puso en marcha en 2016 el Plan Integral de Comercio de Proximidad, incluido dentro del Plan de Impulso Económico Regional a corto plazo que se firmó el 21 de abril de 2016 con los agentes económicos y sociales más representativos de la región.

Este plan contempla un conjunto de medidas que tienen como finalidad mejorar la competitividad de las Pymes comerciales de la región, actuando tanto por el lado de la oferta como por el de la demanda. Uno de los objetivos específicos del plan consiste en fomentar la cooperación empresarial, apoyando la creación y desarrollo de franquicias extremeñas.

La franquicia es una forma de expandir una actividad empresarial, es una estrategia de crecimiento de un modelo de negocio bien definido que es capaz de aportar un valor añadido al franquiciado y que permite con su estructura diversificar riesgos, facilitar la financiación, aprovechar las economías de escala y beneficiarse de un mayor poder de atracción de inversores y consumidores gracias al reconocimiento de una imagen comercial común, a la vez que permite una gestión más eficiente a todos los niveles (operativo, administrativo, financiero, contable...). La franquicia, como un tipo de distribución organizada, debe potenciarse y desarrollarse, prestando el apoyo necesario a las franquicias extremeñas que estén interesadas en expandirse, consolidarse y/o acceder a nuevos mercados.

El Decreto 241/2013, de 23 de diciembre, de mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias, recoge en su Título III las ayudas para el apoyo e impulso a las franquicias extremeñas como sector estratégico favoreciendo la creación y consolidación y expansión de este modelo de negocio. La experiencia en la gestión de las últimas convocatorias ha puesto de manifiesto la necesidad de crear un marco de ayudas específico y propio para las franquicias, que se adapte a sus necesidades actuales y que incorpore novedades en los gastos subvencionables, en los criterios de valoración y se adopten medidas para simplificar el procedimiento de gestión y pago de las ayudas.

Con el presente decreto se pretende dar respuesta a las demandas del sector. Por un lado, se establecen ayudas para la creación de la franquicia, cofinanciando los gastos asociados a la elaboración de los manuales, del contrato de franquicia, el diseño de la imagen corporativa, así como para la actualización de estos documentos cumpliendo determinados requisitos. Se

apoya también la inversión en TIC's subvencionando los programas informáticos a medida para la gestión integrada de la franquicia. El decreto prevé además una línea específica para la formación inicial de los franquiciados y otra para la promoción comercial de la franquicia y para los gastos de publicidad, esta última con una intensidad de ayuda mayor, del 70 %, frente al 40 % del resto de líneas.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 2 de octubre de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto las franquicias que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que tenga domicilio fiscal en Extremadura.

    2. Que tengan registrada la marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

    3. Que tengan al menos tres establecimientos en funcionamiento, ya sean propios o franquiciados, según se haga constar en la solicitud de ayuda. Se justificará aportando la declaración responsable que figura como anexo I.

  2. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Gastos elegibles y cuantía de la ayuda.

Se subvencionarán las siguientes categorías de gastos:

  1. Creación de la franquicia.

    La ayuda para creación de la franquicia será del 40 % de los gastos elegibles con los siguientes límites máximos de ayuda:

    1. Gastos de elaboración de manuales de franquicia: 2.000 euros.

    2. Gastos de confección del contrato de franquicia: 500 euros.

    3. Gastos de diseño de la imagen corporativa y elaboración del manual de imagen corporativa: 2.000 euros.

    4. Programa informático a medida para la gestión integrada de la franquicia: 1.000 euros.

    Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos el precontrato y el resto de documentación precontractual.

  2. Actualización de documentación.

    Si la franquicia tiene al menos 5 franquiciados y el primer contrato de franquicia se firmó hace más de 5 años, podrá optar a la ayuda para la actualización de documentación, que será del 40 % de los gastos elegibles con los siguientes límites máximos de ayuda:

    1. Actualización de los manuales de franquicia: 1.000 euros.

    2. Actualización del contrato de franquicia: 250 euros.

    3. Actualización de la imagen corporativa: 1.000 euros.

  3. Formación.

    Se establece una ayuda para la formación inicial de los franquiciados del 40 % de los gastos elegibles con un límite máximo de ayuda de 1.500 euros. Serán elegibles los gastos de viaje, alojamiento y manutención de las personas que reciben e imparten la formación estableciendo las siguientes condiciones:

    1. En la justificación de la ayuda deberá acreditarse la relación laboral de las personas que reciben la formación con los franquiciados.

    2. El importe máximo subvencionable por día y persona en concepto de alojamiento será de 63,24 euros y por manutención de 38,76 euros.

    3. Los gastos de viaje en vehículo particular se cuantificarán a razón de 0,22 euros por kilómetro. Respecto a las personas que reciben la formación, el número de kilómetros se computará desde la localidad en la que se establecerá el franquiciado hasta la localidad en la que se imparta la formación. En el caso de que una actuación formativa se imparta a personas que procedan de un mismo franquiciado, a efectos de la subvención se considerará que el gasto de un vehículo incluye el correspondiente al desplazamiento de hasta cuatro personas.

    4. Las facturas que acrediten los gastos de alojamiento del personal y de desplazamiento por transporte público deberán emitirse a nombre de la entidad solicitante. No será necesaria la justificación de los gastos de manutención.

  4. Promoción y publicidad.

    Se establece una ayuda del 70 % de los gastos elegibles, con un límite máximo de ayuda conjunto de 10.000 euros para la realización de las siguientes actuaciones de promoción y publicidad:

    1. Asistencia a ferias, eventos o encuentros empresariales del sector franquicia. Serán subvencionables los siguientes gastos: derechos de inscripción, gastos de alquiler de la superficie de exposición, gastos de montaje y desmontaje de stand, servicio de azafatas y los gastos de viaje, alojamiento y manutención, éstos últimos con los mismos límites establecidos en la ayuda para formación.

    2. Gastos de publicidad que tengan como finalidad la búsqueda de franquiciados: publicidad en portales de internet y revistas especializados en franquicias, campañas de mailings, publicidad en redes sociales y en medios de comunicación.

Artículo 4 Procedimiento de concesión de ayudas.

El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

Artículo 5 Solicitudes de ayuda.
  1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía e Infraestructuras, con arreglo al modelo del anexo II.

  2. La solicitud y documentación necesaria se presentarán en los registros de la Consejería de Economía e Infraestructuras, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de...

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