Decreto 160/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones relacionadas con la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de la biomasa en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

DECRETO 160/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones relacionadas con la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de la biomasa en Extremadura. (2018040185)

Extremadura como región predominantemente agrícola dispone de un gran potencial de biomasa fruto del importante número de cultivos agrícolas de arroz, tomate, frutales, olivo, viña, hortícola y tabaco; de la extensa producción de biomasa forestal residual de montes y dehesa (no en vano el 68 % de la superficie total de la región es forestal); así como de residuos de mataderos, almazara y vinazas. Sin embargo, el 91 % de ese potencial no es aprovechado y ello a pesar de tratarse de un producto cada vez más utilizado tanto como combustible para calderas en el hogar como en la generación de energía renovable.

La biomasa está siendo considerada como una de las fuentes fundamentales para dinamizar la actividad económica en el ámbito rural, no en vano su cadena de valor está íntimamente ligada con este medio; lo que convierte su impulso en un aspecto primordial de la política de desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tendente a incentivar la oferta de biomasa autóctona, especialmente teniendo cuenta que el campo de la generación y del abastecimiento de biomasa se está erigiendo en uno de los sectores que más empleo puede generar y sin obviar que su desarrollo contribuye a la protección del medio ambiente dado los bajos niveles de contaminación que presenta.

Las ventajas que ofrecen las energías renovables son conocidas por todos, pero a la hora de ser adoptadas por los usuarios finales, la barrera del coste de instalación es un claro limitante. Un aspecto importante en el fomento del uso de la biomasa es apoyar a las iniciativas encaminadas a aumentar y mejorar su utilización de forma económica, mediante el fomento de nuevos establecimientos industriales dedicados a la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de biomasa forestal y de residuos agrícolas, incluidos los pellets y el carbón vegetal, su ampliación o mejora, así como la adaptación de otros establecimientos industriales para esa finalidad.

La Unión Europea está legislando para fomentar la aparición de un mercado europeo de biomasa, imponiendo como prioridad para impulsar su desarrollo facilitar el suministro y usos de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos, residuos y demás materia prima no alimentaria para conseguir que la bioeconomía alcance un nivel de desarrollo similar al de otras fuentes energéticas.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece para el período de programación 2014-2020, entre otras ayudas las recogidas en su artículo 19 en las que se encuadran las establecidas en el presente decreto, concretamente dentro del apartado 1 letra b) del citado precepto: "inversiones en la creación y el desarrollo de actividades no agrícolas", consistentes en una subvención directa sobre un

porcentaje de las inversiones elegibles realizadas, no pudiendo sobrepasar este porcentaje los límites máximos contemplados en el anexo II del Reglamento. Asimismo, debiendo respetarse la demarcación entre el artículo 17, apartado 1 y el artículo 21 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

De forma complementaria se han desarrollado el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y de la Comisión, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

En virtud de esta normativa, el Programa Operativo del FEADER para la Comunidad Autónoma de Extremadura en el periodo 2014-2020 ha incluido la concesión de ayudas a través de la submedida 6.4 "Apoyo a las inversiones en creación y desarrollo de actividades no agrícolas", de la que podrán ser beneficiarios, conforme establece el presente decreto, las microempresas, pequeñas empresas y autónomos, siendo el importe de la subvención que obtengan los proyectos presentados cofinanciado en un 75 % con cargo al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, aprobado mediante Decisión C(2015) 8193 final, de 18 de noviembre de 2015.

La presente línea de ayudas ha sido aprobada por Decisión de la Comisión Europea de 14 de septiembre de 2018.

Como antecedentes de la actuación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura encaminada al fomento del uso de la biomasa como combustible se encuentran las ayudas reguladas por el Decreto 115/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura y se aprueba la primera convocatoria; y las reguladas por el Decreto 188/2016, de 29 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones de ahorro y eficiencia energética en Extremadura.

En esta ocasión, con el presente decreto, la acción va dirigida al fomento de actividades destinadas a la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de biomasa forestal y de residuos agrícolas, tales como los pellets y el carbón vegetal, siendo los beneficiarios a los que va dirigida la medida las pequeñas empresas y microempresas de las zonas rurales, debiendo revertir las ayudas en beneficio de dichas zonas. Se excluye de los beneficios de este decreto la fabricación de biocombustibles gaseosos y líquidos, tales como biogás, biodiesel y bioetanol.

El procedimiento de concesión de estas ayudas, se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes

presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el presente decreto, siendo la cuantía de la subvención el 30 % de la inversión subvencionable, no pudiendo exceder de 2.000.000 de euros por establecimiento industrial.

La Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el artículo 10.1.7 del Estatuto de Autonomía, ostenta las competencias en materia del régimen minero y energético, teniendo entre sus objetivos prioritarios el fomento de las energías renovables que supongan una eficiencia energética acorde con la preservación del medio ambiente.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras tiene competencias en materia de fomento de energías renovables y el ahorro y la eficiencia energética, en virtud del Decreto 262/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Infraestructuras; en relación con el Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 2 de octubre de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente decreto es establecer las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones a las actuaciones a realizar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas a la...

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