DECRETO 46/2002, de 16 de abril, por el que se regulan las ayudas al empleo público local.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 46/2002, de 16 de abril, por el que se regulan las ayudas al empleo público local.

La Junta de Extremadura para incrementar el bienestar de nuestros ciudadanos mantiene como principal objetivo la generación de más empleo en la Comunidad. A tal fin, el IV Plan de Empleo de Extremadura para el periodo 2000-2003, suscrito por la Junta de Extremadura con la FEMPEX y con los agentes económicos y sociales de la Región, se ha dotado de estrategias y recursos encaminadas a reducir el desempleo.

La incidencia del desempleo de larga duración sobre el total de desempleados en la Comunidad Autónoma, presenta niveles similares a los europeos y en clara tendencia descendente. No obstante, en consonancia con las Directrices Europeas para el Empleo, debe prestarse especial atención a este colectivo y en general a todos colectivos con mayor riesgo de exclusión laboral. Asimismo, siguiendo las orientaciones de la Unión Europea, es necesario profundizar en acciones sobre las potencialidades y recursos existentes en el ámbito local que estimulen y desarrollen su entorno.

Por ello, estas ayudas al empleo público local se orientan a reducir la tasa de paro que soporta nuestra región y a conseguir mejoras en los diversos ámbitos de actuación local, incidiendo especialmente en actividades que fomentan los nuevos yacimientos de empleo y el desarrollo de recursos emergentes.

Como novedad respecto al Decreto de 71/2001 de ayudas al empleo público, se incluye el programa combinado de formación y empleo, dentro de la estrategia dirigida a fomentar que los desempleados adquieran la experiencia profesional necesaria, relacionada con la formación previamente adquirida, que les permita aumentar sus posibilidades de inserción laboral. Este programa irá específicamente dirigido a las Mancomunidades de municipios a tenor de la importancia de los servicio municipales comunes que prestan a los ciudadanos.

Estas actuaciones están financiadas con recursos de la Junta de Extremadura y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo 2000-2006.

La gestión del programa se encomienda a la Consejería de Trabajo, conforme a las competencias que tiene atribuidas en virtud de los Decretos del Presidente 2/2000, de 31 de enero, y 5/2000, de 8 de febrero, por los que se crean y asignan competencias a la Consejería de Trabajo, y el Decreto 6/2000, de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la misma.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 16 de abril de 2002.

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto regula las ayudas para el fomento del empleo de desempleados en edad laboral en la realización de actividades que respondan a necesidades de interés colectivo, a través dos programas:

  1. Programa de empleo público local.

  2. Programa combinado de formación y empleo.

Artículo 2 Entidades beneficiarias
  1. Programa de empleo público local: Podrán beneficiarse de este Programa las Entidades Locales Menores, los Ayuntamientos y las Mancomunidades que lo soliciten.

  2. Programa combinado de formación y empleo: Podrán participar en este Programa las Mancomunidades que lo soliciten.

Artículo 3 Actividad subvencionable
  1. Programa de empleo público local: Tendrán la consideración de contrataciones subvencionables las que desarrollen actividades en los ámbitos de actuación de las referidas Entidades beneficiarias, especialmente en servicios de interés colectivo, infraestructuras municipales, gestión administrativa, dinamización sociocultural, conservación y mejora del medio natural, regeneración de espacios naturales y otras de similar naturaleza, potenciando las posibilidades de contratación en nuevos yacimientos de empleo (Anexo IV) detectados en Extremadura, profundizando en fórmulas de inserción integradas que produzcan efectos multiplicadores de las políticas de empleo.

  2. Programa combinado de formación y empleo: Tendrán la consideración de contrataciones subvencionables las que se desarrollen en las actividades del párrafo anterior.

Artículo 4 Cuantía y conceptos subvencionables
  1. Programa de empleo público local: Se concederán por cada contratación 6.312 euros, en concepto de ayuda directa al empleo, por un periodo no inferior a 12 meses a jornada completa.

  2. Programa combinado de formación y empleo: Se concederán por cada contratación hasta 6.010 euros, en concepto de ayuda directa al empleo, por un periodo no inferior a 6 meses a jornada completa.

  3. La cuantía restante del coste total de la contratación, en su caso, será aportada por las Entidades beneficiarias, ajustándose las contraprestaciones económicas a la normativa laboral que les sea de aplicación.

Artículo 5 Financiación
  1. Estas actuaciones están financiadas con recursos de la Junta de Extremadura y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo 2000-2006.

  2. E1 desarrollo del Programa de empleo público local y del Programa combinado formación y empleo estarán condicionados a la disponibilidad de créditos que se recojan en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en cada ejercicio.

  3. Con cargo al presupuesto del ejercicio 2002 cada programa se financiará de las dotaciones consignadas en la aplicación presupuestaria 19.03.322A.460 y de aquellos fondos que a lo largo del presente ejercicio se vayan incorporando a estos efectos según las disponibilidades existentes:

Programa de empleo público local: 599.574 euros del Código de Proyecto 200019030046 denominado 'Ayudas al Empleo Público' y cofinanciado por el F.S.E. y 4.443.883 euros del Código de Proyecto 200019030021...

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