DECRETO 43/2002, de 16 de abril, por el que se crea la Filmoteca de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 43/2002, de 16 de abril, por el que se crea la Filmoteca de Extremadura.

El artículo 44 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

El Estatuto de Autonomía, en su artículo 6.2 g, establece, como uno de los objetivos básicos a conseguir por las instituciones de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias, 'Potenciar las peculiaridades del pueblo extremeño y el afianzamiento de la identidad extremeña, a través de la investigación, difusión, conocimiento y desarrollo de los valores históricos y culturales del pueblo extremeño en toda su variedad y riqueza'.

El artículo 7.1.15 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencias exclusivas en materia de cultura y defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.

La Ley de Bibliotecas 6/1997 de 29 de mayo, dio un nuevo impulso a esta materia con la creación de la Biblioteca de Extremadura que se constituye como depositaria de los registros sonoros y audiovisuales, coordinándose con ésta la Filmoteca de Extremadura que se muestra como un proyecto específico dentro del plan global de la citada Ley, asumiendo las competencias y superando las metas encomendadas al Centro Extremeño de la Imagen.

Por ello, la Consejería de Cultura, en el ejercicio de estas competencias y en aras a la consecución de dicho objetivo considera necesaria la creación de este centro, ya que es indispensable tanto en su función de archivo de imágenes del cine extremeño como en la de difusión de un testimonio vivo de nuestra historia y de nuestra cultura.

Así este centro será el idóneo para el desarrollo de actividades de investigación, recopilación y difusión del patrimonio visual, en definitiva de la cultura audiovisual y del testimonio histórico de nuestra comunidad, realizando labores de localización, recuperación y reconstrucción del patrimonio cinematográfico, a través del seguimiento y valoración de materiales en propiedad de instituciones, empresas o particulares, con el fin de evitar su deterioro o pérdida definitiva.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia y de la Consejería de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 16 de abril de 2002, D I S P O N G O

Artículo primero Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto la creación de la Filmoteca de Extremadura, dependiente de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura.

Artículo segundo Sede.

La Filmoteca tendrá su sede en el Palacio Luisa de Carvajal de la ciudad de...

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