Decreto 16/2019, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de desfibriladores externos automatizados (DEA) en el ámbito no sanitario, la autorización para su uso y la formación asociada al mismo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 16/2019, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de desfibriladores externos automatizados (DEA) en el ámbito no sanitario, la autorización para su uso y la formación asociada al mismo. (2019040018)

La Constitución, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y declara que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, tiene por objeto la regulación general de todas la acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, y establece en su artículo 6.4 que las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas a garantizar, entre otras, la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.

Por su parte la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, recoge en su artículo 2 la prestación de una atención integral a la salud, comprensiva tanto de su promoción como de la prevención de enfermedades, de la asistencia y de la rehabilitación, detallando en su artículo 11 las prestaciones de salud pública.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye, en el artículo 9.1.24, a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia exclusiva en sanidad y salud pública en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad, así como en promoción de la salud y de la investigación biomédica.

En este sentido, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, dispone en su artículo 6 que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, garantizarán el derecho a la protección de la salud y la asistencia sanitaria de los ciudadanos, y establecerán limitaciones y medidas preventivas en relación con las actividades públicas y privadas que puedan tener consecuencias negativas para la salud.

Asimismo, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, establece en su artículo 8.c, como atribuciones de las Administraciones Públicas, adoptar cuantas medidas sean necesarias para evitar los riesgos sobre la salud y preservar la misma; y en su artículo 28.1 entiende por prevención de las enfermedades, de los problemas de salud y de las deficiencias, al conjunto de actuaciones y servicios destinados a reducir y, en su caso, eliminar la aparición de determinadas enfermedades en la población y de atenuar sus consecuencias mediante, entre otras acciones individuales y colectivas, el tratamiento precoz.

Las enfermedades cardiovasculares constituyen un importante problema en el ámbito de la salud pública, ya que constituyen la principal causa de muerte a nivel mundial, nacio-

nal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Entre todas las situaciones de emergencia sanitaria, la parada cardiorrespiratoria se contempla como una situación única en la que el objetivo es recuperar la vida, evitando o minimizando las secuelas. Las causas más frecuentes de esta situación en adultos en el medio extrahospitalario son la fibrilación ventricular y la taquicardia ventricular sin pulso, y está reconocido científicamente que la desfibrilación eléctrica precoz es el medio más efectivo para evitar muertes por este motivo.

Una correcta atención a la parada cardiorrespiratoria exige que la primera persona que llegue al escenario (primer interviniente) realice una aplicación rápida de las acciones contempladas en la cadena de supervivencia, compuesta por cuatro eslabones, interrelacionados entre sí: reconocimiento de la situación y alerta inmediata a los servicios de emergencia ante una posible parada; inicio precoz de la resucitación cardiopulmonar (RCP) básica; desfibrilación temprana; y soporte vital avanzado en escasos minutos.

La desfibrilación eléctrica precoz es un tratamiento eficaz contra la fibrilación ventricular, por lo que la actuación del primer interviniente es fundamental. El desfibrilador externo automatizado, automático y semiautomático, por sus características de funcionamiento y seguridad, posibilita que personas con una formación y un entrenamiento mínimos puedan realizar actuaciones de desfibrilación. Debido a que su utilización no requiere un diagnóstico clínico previo, estos desfibriladores son idóneos para su uso por personas ajenas a la profesión sanitaria.

El Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, normativa básica estatal al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, establece las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, y otorga a las Comunidades Autónomas la responsabilidad de establecer los mecanismos de control e inspección oportunos, así como la promoción de su instalación y coordinación con otros dispositivos.

En Extremadura, con anterioridad a la aprobación del Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no facultativo quedó regulado en el Decreto 10/2008, de 25 de enero, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no facultativo y en la Orden de 23 de octubre de 2009 por la que se establecen los requisitos mínimos de acreditación de entidades y actividades de formación para el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no facultativo.

La experiencia acumulada desde la aprobación del Decreto 10/2008, de 25 de enero, las novedades introducidas en la normativa básica estatal, la evidencia científica disponible al respecto, el alto grado de concienciación de la sociedad ante el problema de la muerte súbita cardiaca, y el interés de la Administración sanitaria de la Junta de Extremadura en fomentar

y facilitar el uso de desfibriladores en el ámbito no sanitario, ante la posibilidad de mejorar las expectativas de supervivencia gracias a la solidaridad ciudadana, hacen aconsejable la aprobación de una nueva norma.

La nueva regulación introduce: la obligatoriedad de disponer de estos desfibriladores en determinados espacios donde coincidan una alta concurrencia de personas y exista la probabilidad de que ocurra una parada cardiaca, la necesidad de autorización para el uso de estos desfibriladores y de las entidades proveedoras de la formación, así como la creación del "Registro de DEA Extremadura en el ámbito no sanitario" y del "Registro de formación para uso de DEA en Extremadura", que integrarán los creados por el mencionado Decreto 10/2008, optimizando sus utilidades y estando accesibles al Sistema de Urgencias y Emergencias Sanitarias de Extremadura y al Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura.

El proyecto de decreto ha mantenido la exigencia de la autorización para adquirir la condición de entidad proveedora de actividades formativas, asumiendo así un planteamiento en el que subyace el deseo de extremar las garantías en relación con la instalación de este tipo de dispositivos por encima de cualquier otra consideración, por lo que la regulación proyectada queda justificada en la relevancia de los intereses en juego, que no son otros que la protección de la salud de los potenciales destinatarios de los desfibriladores.

En la presente disposición se ha tenido en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombre, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, haciendo uso de un lenguaje inclusivo con la finalidad de contribuir a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, oída la Comisión Jurídica de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 12 de marzo de 2019,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

  1. La obligación de la disponibilidad de desfibriladores externos automatizados, automáticos y semiautomáticos (en adelante DEA), en determinados espacios donde coincidan una alta concurrencia de personas y exista la probabilidad de que ocurra una parada cardiaca.

  2. La autorización para el uso de DEA en el ámbito no sanitario.

  3. La autorización a las entidades proveedoras de actividades formativas en uso de DEA en el ámbito no sanitario, así como de las personas instructoras que impartan esa formación.

  4. La creación del "Registro de DEA Extremadura en el ámbito no sanitario" y del "Registro de formación para uso de DEA en Extremadura".

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos del presente decreto, se entiende por:

  1. Desfibrilador externo automatizado (DEA): Producto sanitario destinado a analizar el ritmo cardíaco, identificar las arritmias...

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