Decreto 16/2018, de 6 de febrero, por el que se establece el currículo del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, perteneciente a la familia profesional artística de la Cerámica Artística, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 16/2018, de 6 de febrero, por el que se establece el currículo del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, perteneciente a la familia profesional artística de la Cerámica Artística, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2018040022)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define en el artículo 45 las enseñanzas artísticas profesionales de grado medio y superior de artes plásticas y diseño y determina que la finalidad de estas enseñanzas artísticas es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y el diseño.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción conforme a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, define en su artículo 6 el concepto de currículo y describe los elementos que lo constituyen. Además, el artículo 46.1 de la misma ley indica que el currículo de las enseñanzas artísticas profesionales será definido por el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 6 bis de esta ley orgánica, según el cual corresponde al Gobierno fijar los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo básico de las enseñanzas artísticas profesionales, que requerirán el 65 por 100 del horario escolar en el caso de las comunidades autónomas sin lengua cooficial. Asimismo, señala que también es competencia del Gobierno la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en su artículo 1 define estas enseñanzas como el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones relacionadas con el ámbito del diseño, las artes aplicadas y los oficios artísticos, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica, así como para la actualización y ampliación de las competencias profesionales y personales a lo largo de la vida. Igualmente, en su artículo 2, establece entre sus finalidades la de proporcionar la formación artística, técnica y tecnológica adecuada, facilitar información acerca de los aspectos organizativos, económicos, jurídicos y de seguridad que inciden en el ejercicio profesional, en las relaciones laborales y en el ámbito empresarial y capacitar para

el acceso al empleo. Además, se fija la estructura de los nuevos títulos de artes plásticas y diseño y se organizan sus enseñanzas, a semejanza de las enseñanzas de formación profesional, en ciclos de grado medio y de grado superior que estarán agrupados en familias profesionales artísticas y tendrán una estructura modular, dejando a la Administración educativa correspondiente el desarrollo de diversos aspectos contemplados en el mismo.

El Real Decreto 37/2010, de 15 de enero, establece, entre otros, el título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, perteneciente a la familia profesional artística de la Cerámica Artística, y aprueba las correspondientes enseñanzas mínimas, el perfil profesional y el contexto profesional, así como otros aspectos de la ordenación académica y de los centros que constituyen los aspectos básicos de la formación común y garantizan la validez, en todo el territorio nacional, de los títulos.

Mediante el presente decreto se determinan los elementos constitutivos del currículo, así como la ordenación general de las enseñanzas conducentes al Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística en Extremadura. Los centros docentes, en virtud de su autonomía, desarrollarán y complementarán el currículo mediante sus proyectos educativos, que el profesorado desarrollará en las programaciones didácticas y en su práctica docente; todo ello, en el marco general de la programación de las enseñanzas que establezca la Administración educativa regional.

En virtud de todo lo anterior, oídas en la tramitación de este decreto las diferentes organizaciones representativas de la comunidad educativa, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura de fecha 18 de enero de 2017, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de febrero de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo correspondiente a las enseñanzas conducentes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, perteneciente a la familia profesional artística de la Cerámica Artística.

  2. Este decreto será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura que estén autorizados para impartir estas enseñanzas.

Artículo 2 Acceso y admisión.

Los aspectos relativos a los requisitos de acceso a estas enseñanzas, así como las exenciones de la prueba específica de acceso a las mismas y la regulación y validez de las pruebas de acceso, están regulados en el capítulo V del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Artículo 3 Convalidaciones y exenciones.

Las convalidaciones y exenciones de los módulos formativos de estas enseñanzas son las que se definen en el artículo 7 del Real Decreto 37/2010, de 15 de enero, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, así como en el capítulo VIII del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Artículo 4 Aspectos del currículo.
  1. El currículo del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se desarrolla de acuerdo con lo expresado por el artículo 2 del Real Decreto 37/2010, de 15 de enero.

  2. En la determinación del currículo establecido en el presente decreto se ha tenido en cuenta la realidad socioeconómica, cultural y profesional de Extremadura.

  3. El perfil profesional, el contexto profesional y los objetivos generales del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, se describen en el anexo I de este decreto.

  4. Los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo de grado superior que habilita para el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, son los indicados en el artículo 6 de este decreto.

  5. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos que componen el ciclo formativo se relacionan en el anexo II, tanto de los indicados en el artículo 6.1 de este decreto, que incluyen los definidos en el Real Decreto 37/2010, de 15 de enero, que se han completado y desarrollado en la concreción del currículo en esta comunidad, como los expresamente diseñados para módulos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicados en el artículo 6.2.

Artículo 5 Desarrollo curricular.
  1. Los centros educativos, en virtud de su autonomía pedagógica, concretarán y desarrollarán las enseñanzas correspondientes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística mediante la elaboración de un proyecto curricular del ciclo formativo que responda a las necesidades del alumnado y a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional, en el marco del proyecto educativo del centro.

  2. El equipo docente responsable del desarrollo del ciclo formativo elaborará las programaciones para los distintos módulos profesionales. Estas programaciones didácticas deberán contener, al menos, la adecuación de las competencias profesionales, personales y sociales al contexto socioeconómico y cultural dentro del centro educativo y a las característi-

cas del alumnado, la distribución y el desarrollo de los contenidos, la metodología de carácter general y los criterios sobre el proceso de evaluación, así como los materiales didácticos.

Artículo 6 Módulos profesionales.
  1. Los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo de grado medio que habilita para el título objeto de este decreto son, en primer lugar, los definidos en el Real Decreto 37/2010, de 15 de enero: a) Dibujo artístico. b) Dibujo técnico. c) Volumen. d) Historia de la Cerámica. e) Materiales y tecnología: Cerámica. f) Medios informáticos. g) Taller cerámico. h) Proyectos de cerámica artística. i) Proyecto integrado. j) Formación y orientación laboral. 2. Además de los módulos anteriores, se establece para la Comunidad Autónoma de Extremadura el módulo propio de Inglés.

Artículo 7 Organización modular, duración y distribución horaria.
  1. La duración total del ciclo formativo...

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