Decreto 16/2016, de 1 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, así como del Registro Oficial de Licitadores y del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 16/2016, de 1 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, así como del Registro Oficial de Licitadores y del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2016040020)

La regulación de los diferentes aspectos de la contratación pública, adquiere en nuestros días una importancia vital para el óptimo funcionamiento de la entera actividad administrativa.

Una parte importante de la actividad financiera del sector público autonómico se ejecuta a través de contratos públicos. Tanto la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como los organismos públicos y entidades del sector público ejecutan un porcentaje importante de su presupuesto anual de gastos mediante contratos administrativos.

La Junta de Extremadura, consciente de la cada vez mayor dimensión de la Administración autonómica y de su importante papel como demandante de bienes y servicios y por lo tanto como impulsora de la actividad económica privada, abordó con el Decreto 6/2003, de 28 de enero, la labor de desarrollo autonómico de la normativa estatal en la materia, creando la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Extremadura, lo cual representó un importante paso en el desarrollo de un órgano especializado, de carácter asesor y consultivo, en materia de contratación administrativa.

No obstante, el tiempo transcurrido desde la aprobación del citado decreto, el incremento en las funciones susceptibles de ser desempeñadas por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, las sucesivas modificaciones normativas en materia de contratación, así como los cambios en las estructuras orgánicas de las distintas Consejerías, aconsejan adecuar su normativa reguladora a la situación actual, con el fin de mejorar el funcionamiento y la eficacia de este órgano consultivo en materia de contratación administrativa.

El ámbito funcional del órgano consultivo comprenderá, además de su intervención preceptiva en aquellos casos en que la normativa vigente, estatal o autonómica, lo exige, la emisión de informes sobre cuestiones sometidas a su conocimiento en materia de contratación administrativa a instancia de los órganos legitimados.

Además de dichas funciones, la Junta Consultiva ejercerá otras funciones de gestión relacionadas con la contratación administrativa, tales como las de supervisión y tutela de la contratación administrativa, elaboración de propuestas de normas, criterios de aplicación, recomendaciones en materia de homogeneización y simplificación de la documentación administrativa, elaboración de estudios, etc, así como la de mantener las relaciones con la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y

Administraciones Públicas y con los órganos equivalentes del resto de Comunidades Autónomas.

Tal adaptación es la finalidad que persigue este decreto, en el marco de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan, según lo establecido por el artículo 9.1.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, así como de la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de contratación del sector público, contemplada en el artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, con respeto a la normativa básica del Estado en la materia y de conformidad con el artículo 325 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

En sintonía con lo dispuesto en el artículo 327.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se establece la permanencia de un Registro de Licitadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en el que podrán inscribirse voluntariamente las personas físicas o jurídicas con capacidad para contratar con la Administración Pública, simplificando las cargas administrativas de los procedimientos de contratación pública y reduciendo el número de documentos que las empresas licitadoras deben aportar, lo que a su vez disminuirá los costes derivados de la participación en estos procedimientos; aspectos fundamentales para incrementar la libre concurrencia y la competencia que de ella deriva.

En este sentido, hay que destacar el carácter transitorio de la regulación contenida en el Título II del presente decreto, teniendo en cuenta la vigencia del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Junta de Extremadura sobre diversas actuaciones de coordinación en materia de contratación, con fecha 23 de diciembre de 2014, que establece, como uno de los objetivos, la coordinación de competencias en materia de Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y la Junta de Extremadura, mediante la utilización compartida e integración en un único Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.

Por último, y respecto del Registro de Contratos, el presente decreto procede a plasmar la continuación de lo dispuesto en el Decreto 83/2015, de 5 de mayo, por el que se modifica el Decreto 6/2003, de 28 de enero, y en el que se abordó la modificación de su Título III acorde con la nueva legislación, el ámbito de los contratos a inscribir en el Registro de la Comunidad Autónoma, el contenido o documentación a enviar, y manteniendo la centralización a través del mismo, respecto de la remisión de la información correspondiente al Registro Público de Contratos del Sector Público del Estado.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 1 de marzo de 2016,

DISPONGO:

TÍTULO I Artículos 1 a 19

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa

CAPÍTULO I Artículos 1 a 9

Naturaleza y funciones

Artículo 1 Naturaleza.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrita a la Consejería competente en materia de hacienda, es el órgano consultivo en materia de contratación administrativa de la Junta de Extremadura, de sus Organismos Públicos y de las restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración autonómica, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Artículo 2 Competencias.
  1. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa ejerce la función consultiva, así como la coordinación y el desempeño de las actuaciones que de acuerdo con la normativa, estatal o autonómica, en materia de contratación pública, requieran su intervención.

  2. El Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura depende funcionalmente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Artículo 3 Función consultiva.

Corresponde a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en el ejercicio de su función consultiva, las siguientes actuaciones:

  1. Informar con carácter preceptivo en los siguientes supuestos:

    1. Los proyectos normativos sobre contratación pública o que incidan en ella y no hayan sido elaborados o propuestos por la propia Junta Consultiva.

    2. Las propuestas de Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales, así como la inclusión en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de estipulaciones contrarias a las contenidas en los primeros.

    3. Los Pliegos de Prescripciones Técnicas Generales.

    4. Los modelos tipo de pliegos particulares de general aplicación y sus modificaciones, previstos en el artículo 115.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

    5. La autorización de la Junta de Extremadura para la celebración de contratos con personas no clasificadas cuando el requisito de la clasificación fuera en principio exigible.

    6. En el trámite de audiencia conferido a la Comunidad Autónoma de Extremadura para la elevación o disminución, para cada tipo de contrato, del presupuesto determinante de la exigencia de clasificación del contratista.

    7. Cualquier otro supuesto que le asigne la normativa vigente.

  2. Informar sobre las cuestiones que se sometan a su consideración en materia de contratación administrativa.

  3. Informar, a solicitud del órgano de contratación cuando lo considere necesario, la proposición que éste presuma fundadamente que no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, cuando para la adjudicación del contrato el único criterio valorable de forma objetiva sea el precio.

  4. Adoptar, en el ámbito de sus competencias, criterios sobre la aplicación de las normas en materia de contratación.

  5. El informe de la Junta Consultiva será preceptivo y no vinculante en los términos establecidos en la legislación estatal de contratos.

Artículo 4 Otras funciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Corresponde a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, además de la función consultiva, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. La coordinación, seguimiento y evaluación de la contratación administrativa, pudiendo recabar a estos efectos cuanta...

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