Decreto 158/2017, de 26 de septiembre, por el que se modifican el Decreto 69/2016, de 31 de mayo, por el que se regulan las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal (ATESVE) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 94/2015, de 12 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 158/2017, de 26 de septiembre, por el que se modifican el Decreto 69/2016, de 31 de mayo, por el que se regulan las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal (ATESVE) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 94/2015, de 12 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

(2017040168)

Con la aprobación y publicación oficial del Decreto 69/2016, de 31 de mayo, por el que se regulan las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal (ATESVE) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecieron los requisitos exigibles para su creación, el procedimiento para su reconocimiento y se creó el registro de las mismas en el ámbito territorial de nuestra región.

A su vez, con el Decreto 94/2015, de 12 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se reguló el régimen de ayudas para financiar, a través de agrupaciones de productores, el asesoramiento técnico en el ámbito fitosanitario a los titulares de pequeñas y medianas explotaciones agrícolas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la implantación de métodos de gestión integrada de plagas y otras enfermedades de los vegetales.

Tras su puesta en funcionamiento, se ha detectado que algunas agrupaciones que necesitan disponer de varios técnicos asesores en sanidad vegetal para un mismo cultivo, no pueden ni incorporar los mismos a la ATESVE ni acceder a las ayudas disponibles para el asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales. Con la nueva regulación que se aprueba, además de subsanar dicha insuficiencia, se modifica también la ayuda mínima susceptible de percepción por la contratación de técnicos asesores y se establecen peculiaridades normativas respecto a las agrupaciones que desarrollan actividades complementarias, de realización de ensayos o estudios para la incorporación de nuevas técnicas de gestión integrada de plagas, distinguiéndolas así de las que no desarrollan estas actividades.

Por otro lado, con esta modificación se simplifican trámites administrativos en ambas normas reglamentarias y se adaptan a la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si bien, conforme preceptúa la propia disposición final séptima de dicha ley, sus previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico no producirán efectos hasta el 3 de octubre de 2018.

Así pues, con el fin de promover adecuadamente la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal a través de agrupaciones de productores, tal y como preceptúan el artículo 25.b) de la Ley 43/2002, de sanidad vegetal y el artículo 20.2 de la Ley 6/2015 Agraria de Extremadura, se modifica el régimen regulador vigente de estas agrupaciones de agricultores, cuyos fines son la gestión integrada de plagas, el empleo de medios respetuosos con el entorno y contribuir a garantizar la trazabilidad de los productos agrarios.

En virtud de lo expuesto y al amparo de la competencia exclusiva reconocida a la Comunidad Autónoma en el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en materia de agricultura, así como competencias de desarrollo normativo y ejecución en materias de medioambiente y sanidad agrícola, según dispone el Estatuto en su artículo 10.1, apartados 2 y 9, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Modificación del Decreto 69/2016, de 31 de mayo, por el que se regulan las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal (ATESVE) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 69/2016, de 31 de mayo, por el que se regulan las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal (ATESVE) en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los siguientes términos.

Uno. En el artículo 4, los apartados 3, 4.a), 4.d) y 5 quedan redactados del siguiente modo:

"3. Una vez cumplimentada con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, la solicitud, con la acreditación de quien ostente la presidencia de la agrupación y dirigida a la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal, se presentarán conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

"4.a) Para el caso de que el interesado se haya opuesto expresamente a la consulta de los datos relativos al NIF de la agrupación de productores agrícolas por parte de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura, deberá aportarse copia de dicho NIF".

"d) Copia de los contratos laborales de los técnicos/as encargados/as de prestar el asesoramiento técnico en el ámbito fitosanitario".

"5. Salvo la copia de los contratos laborales, que deberá aportarse en todo caso, los documentos relacionados en el apartado anterior del presente artículo no serán exigibles cuando ya estuvieran en poder de cualquier Administración Pública, siempre que

el/la solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos".

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, quedando redactado como sigue:

"3. La agrupación deberá disponer, en régimen de contratación laboral, de al menos una persona titulada universitaria que sea asesor/a en gestión integrada de plagas debidamente inscrito/a en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios, en la sección "asesores", de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 42 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. En el contrato de los técnicos/as se especificará que su cometido será el asesoramiento en sanidad vegetal y la gestión integrada de plagas y su duración será de un mínimo de seis meses durante el período productivo del cultivo, comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de octubre. La contratación de los técnicos/as a tiempo parcial no será inferior al 50% de un contrato a tiempo completo, entendiéndose como tal el que comprenda una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales.

En los casos en que la agrupación disponga de más de un técnico/a, se deberá asignar a cada uno la superficie y socios sobre los que realizarán el asesoramiento en materia de gestión integrada de plagas. Esta superficie y socios no será inferior a la establecida en el anexo III para el grupo de cultivos asesorado".

Tres. Se modifica la letra f) del artículo 10, quedando redactado como sigue:

"f) Remitir a la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura, antes del 16 de noviembre de cada año, un informe de ejecución de los trabajos de sanidad vegetal y cumplimiento de la gestión integrada de plagas desarrollados anualmente en la agrupación, redactada y firmada por los técnicos/as asesores, cuyo contenido mínimo se ajustará a lo establecido en el anexo V del presente decreto. En caso de concurrir a alguna convocatoria de ayudas reguladas en el decreto autonómico extremeño que fomente la concesión de subvenciones para la prestación...

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