Decreto 157/2018, de 25 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 92/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas, para incluir en la modalidad de material escolar al alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil matriculado en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 157/2018, de 25 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 92/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas, para incluir en la modalidad de material escolar al alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil matriculado en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2018040182)

El Decreto 92/2008, de 9 de mayo por el que se establecen medidas de apoyo educativo a las familias extremeñas establece en su título II, capítulo I el libramiento para la dotación de libros de texto y material escolar a los centros públicos de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Modificado por el Decreto 92/2009, de 24 de abril (DOE n.º 82, de 30 de abril), modificado por el Decreto 83/2014, de 20 de mayo (DOE n.º 100, de 27 de mayo), modificado por Decreto 41/2015, de 24 de marzo (DOE n.º 61, de 30 de marzo).

El artículo 27 de la Constitución Española dispone que "todos tienen el derecho a la educación", "la enseñanza básica es obligatoria y gratuita" y "que los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes". Por otra parte, su artículo 39 establece como principio rector de la política social y económica "la protección social, económica y jurídica de la familia", concretando algunos de los reflejos que esta obligación tiene en lo que se refiere, especialmente, a los hijos/as.

De otro lado, la libertad y la igualdad de los ciudadanos y la promoción de medidas, por parte de los poderes públicos, que remuevan los obstáculos que dificulten su disfrute , así como el derecho de participación de todos en la vida política, económica, cultural y social son fundamento tanto de nuestra Carta Magna como del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, el artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encomienda a las Administraciones Públicas el desarrollo de acciones de carácter compensatorio en relación con las personas que "se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello". El artículo 83.1 de la misma ley orgánica dispone...

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