Decreto 154/2015, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 154/2015, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2015040172)

Mediante Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; por lo que se hace necesario proceder a una reestructuración de la Administración Pública, con base a criterios de austeridad, eficacia y eficiencia en los recursos públicos, así como de racionalización del gasto público, simplificación de la estructura administrativa y de servicio a la ciudadanía.

Con base en lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, procede aprobar un decreto de estructura básica donde se determinen el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conformen la Presidencia de la Junta y las distintas Consejerías.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 17 de julio de 2015,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Artículo 1 Naturaleza.

La Presidencia de la Junta Extremadura está constituida por el conjunto de órganos de apoyo directo al Presidente de la Junta, concebido éste como una de las instituciones de ejercicio de los poderes de la Comunidad en los términos del artículo 15 del Estatuto de Autonomía y con las facultades establecidas en los Capítulos II y III del Título II de dicha norma, desarrollada a su vez por los Títulos II y III de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Estructura orgánica básica.

La Presidencia de la Junta de Extremadura estará integrada por el Presidente, la Portavoz de la Junta de Extremadura con rango de Consejera y el siguiente conjunto de órganos directivos:

  1. Gabinete de la Presidencia.

  2. Secretaría General de la Presidencia.

  3. Dirección General de Acción Exterior.

  4. Secretaría General de Cultura.

  5. Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.

Artículo 3 Portavoz de la Junta de Extremadura.

A la Portavoz de la Junta de Extremadura le corresponde recabar de las distintas Consejerías, organismo y resto de entes del sector público autonómico todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida por la Presidencia de la Junta para el ejercicio de sus altas funciones.

Además, le corresponde la dirección, ejecución y coordinación de la política de comunicación de la Junta de Extremadura; imagen corporativa de la Administración autonómica; coordinación de la actividad publicitaria bajo los criterios fijados por la Comisión General de Comunicación; y las actuaciones de la Junta de Extremadura en relación con la Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública "Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales".

Asimismo, le corresponde las relaciones con la ciudadanía y con las Entidades Locales territoriales y no territoriales, así como las funciones de relación entre la Junta y la Asamblea de Extremadura. En particular, le corresponde recabar de las diferentes Consejerías cuanta información y documentación precisen de la Junta de Extremadura las diferentes Comisiones Parlamentarias, así como coordinar la comparecencia en sede parlamentaria de los miembros de la Junta de Extremadura, autoridades y funcionarios públicos competentes por razón de la materia objeto de debate.

Artículo 4 Órganos directivos.
  1. Gabinete de la Presidencia.

    Al Gabinete de la Presidencia, al frente del cual existirá una Dirección con rango de Director General, le corresponde facilitar al Presidente la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

    Asimismo le corresponde: coordinar, bajo la superior dirección del Presidente, el trabajo de los distintos departamentos de la Junta de Extremadura; asesorar en aquellos asuntos y materias que disponga el Presidente; conocer las actividades, programas y planes de las distintas Consejerías, con el fin de facilitar al Presidente la coordinación de la acción del Gobierno; y recabar de las Consejerías y entes del sector público autonómico todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida por la Presidencia de la Junta para el ejercicio de sus altas funciones directivas de impulso, dirección y coordinación de la acción del Gobierno autonómico.

    Para el apoyo material al Presidente, a la Dirección del Gabinete de la Presidencia le corresponderán, además: la organización y la seguridad de las actividades del Presidente; la coordinación de las actividades de apoyo y protocolo del Presidente en su relación con los restantes poderes de la región y el Estado; la asistencia a la Presidencia en ma-

    teria de administración económica, personal, servicios, medios informáticos y de comunicaciones.

    Asimismo, le corresponde al Gabinete de la Presidencia el análisis y evaluación de las políticas públicas, como apoyo en la toma de decisiones y ejecución de las competencias propias del Presidente.

    Además, le corresponde al Gabinete de la Presidencia la ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente.

  2. Secretaría General de la Presidencia.

    La Secretaría General de la Presidencia, bajo la superior dirección de la Presidencia de la Junta, asume las competencias que con carácter general se establecen para este órgano conforme al artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Entre otras: la asistencia técnica y administrativa de la Presidencia, la preparación e informe de las disposiciones de carácter general, la administración de personal, el régimen interior y el asesoramiento jurídico interno. Es el órgano cuyo titular ejerce la jefatura superior de la Presidencia de la Junta, después de su titular, bajo cuya supervisión y dirección coordina las unidades y órganos administrativos del departamento.

    La Secretaría General es el órgano de comunicación con los demás departamentos y le corresponde recabar de las Consejerías, organismos autónomos y empresas de la Junta de Extremadura todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida sobre los asuntos que deban formar parte del Orden del Día del Consejo de Gobierno y, en su caso, la preparación de la información y documentación necesaria para la actividad del Presidente.

    Por desconcentración de competencias de conformidad con el artículo 12.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le encomienda la competencia para administrar los créditos, contraer obligaciones económicas, autorizar los gastos que no sean competencia del Consejo de Gobierno, proponer los gastos de su competencia, resolver expedientes de subvenciones, elaborar el anteproyecto de presupuestos y gestionar su patrimonio salvo en relación a los entes, entidades y organismos públicos adscritos.

    Con este mismo carácter desconcentrado le corresponden las competencias de los órganos y organismos, adscritos a la Presidencia de la Junta de Extremadura, en materia de responsabilidad patrimonial que no sean competencia del Consejo de Gobierno, la resolución de los procedimientos administrativos en materia de subvenciones y la resolución de los recursos en vía administrativa que se interpongan contra los actos y resoluciones dictados por el Presidente, el titular de la Dirección y el Consejo de Dirección del Instituto de la Juventud, el Instituto de la Mujer de Extremadura y la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

    Será, igualmente por desconcentración, el órgano de contratación de la Presidencia de la Junta de Extremadura; así como el competente en materia de personal y para las modificaciones presupuestarias, conforme a la legislación propia o estatal aplicable en dichas materias, salvo en lo referente a entes, entidades y organismos públicos adscritos.

  3. Dirección General de Acción Exterior.

    Esta Dirección General, bajo la superior dirección de la Presidencia, es el órgano de apoyo, asistencia y asesoramiento al Presidente en todas las actuaciones que, en materia de relaciones con la Unión Europea y acción exterior, lleve a cabo la Administración Autonómica, especialmente orientadas a la promoción y la proyección de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el exterior.

    A esta Dirección General le corresponde el seguimiento, coordinación e impulso de la actuación de la Administración Autonómica en los asuntos relacionados con la proyección exterior, especialmente los que conciernen a la participación de la Junta de Extremadura en las instituciones y organismos de la Unión Europea, a la cooperación transfronteriza y a las diferentes organizaciones regionales europeas no comunitarias.

    Asimismo esta Dirección General ejerce las funciones desarrollo y ejecución de planes y programas dirigidos a la acogida e integración de la población inmigrante; así como la dirección y...

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