Decreto 153/2018, de 18 de septiembre, por el que se regula el programa de formación en alternancia con el empleo Crisol-Formación y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a dicho programa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 153/2018, de 18 de septiembre, por el que se regula el programa de formación en alternancia con el empleo Crisol-Formación y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a dicho programa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

(2018040174)

El Programa de Crecimiento e Inserción Sociolaboral (CRISOL) promovido por la Junta de Extremadura, a través de las Consejerías de Sanidad y Política Social y Educación y Empleo, será ejecutado, a través de programas específicos de intervención, por las Entidades Públicas Locales de las siete ciudades con población superior a los 20.000 habitantes (Badajoz, Cáceres, Mérida, Plasencia, Don Benito, Almendralejo y Villanueva de la Serena).

Los programas específicos de intervención se centrarán en la detección de personas en situación de riesgo y/o exclusión social en las zonas señaladas, el diseño y desarrollo de itinerarios integrados y personalizados de inserción social y laboral, así como el acompañamiento y seguimiento de cada uno de ellos durante todo el desarrollo del programa, que se ejecuta a través de las entidades locales mediante subvenciones directas por la Consejería de Sanidad y Política Social.

Dentro de los itinerarios integrados y personalizados social y laboral se derivarán a personas participantes para el desarrollo de proyectos de formación en alternancia con el empleo, compuestos por dos etapas, una primera con una duración de seis meses en la que se combina la formación con el trabajo efectivo, estando contratadas en la modalidad de formación y aprendizaje por las entidades promotoras y otra segunda etapa de prácticas no laborales en empresas con una duración de tres meses.

Del apartado 3 del artículo 36 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, resulta que las Comunidades Autónomas están habilitadas para el diseño y ejecución de nuevos programas y servicios de políticas activas de empleo adaptadas a las peculiaridades y características de sus mercados de trabajo locales e integrarse en alguno de los Ejes establecidos en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo.

Al amparo de las previsiones anteriores se regula en el presente decreto el Programa de formación en alternancia con el empleo denominado Crisol-Formación, como una actuación integrada en el mencionado Programa Crisol, para cualificar o recualificar a las personas en situación o riesgo de exclusión social de las zonas urbanas desfavorecidas, ofreciéndoles una oportunidad para adquirir nuevas habilidades y competencias que les permitan recuperar

hábitos laborales y destrezas profesionales, su concienciación para la mejora de su zona y la motivación para transformar su situación sociolaboral.

Finalmente, como se persigue mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción social y laboral, se financia con fondos del Programa Operativo del Fondo Social Europeo Extremadura 2014-2020.

El régimen de ayudas de estado no es aplicable a las subvenciones reguladas en este decreto, en cuanto que no dan lugar a discriminación alguna, ni suponen un beneficio o ventaja económica ni, en definitiva, falsean la competencia.

En su virtud, de conformidad con el artículo 23 h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de septiembre de 2018,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El presente decreto tiene como objeto establecer un programa de formación en alternancia con el empleo denominado Crisol-Formación, así como las bases reguladoras de las subvenciones públicas para la ejecución de dicho programa.

  2. El referido programa de formación en alternancia con el empleo persigue favorecer la integración sociolaboral de las personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social y sean participantes de los itinerarios integrados y personalizados de inserción social y laboral del Programa Crisol, a través de un proceso que alterna la formación y experiencia profesional adaptada y la adquisición de competencias básicas y genéricas que favorezcan su inserción sociolaboral, en el ámbito de los programas públicos de formación y empleo contemplados en la letra b) del artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

  3. Igualmente, el Programa tiene como objetivos sensibilizar al tejido empresarial y desestigmatizar al colectivo objeto de actuación, abriendo cauces de colaboración, romper su dependencia institucional y mejorar el aspecto físico y relacional de las zonas desfavorecidas.

Artículo 2 Planificación estratégica.

La Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019, así como el Programa Operativo del Fondo Social Europeo Extremadura 2014-2020, se configuran como planes estratégicos de

las subvenciones para la ejecución de los citados programas, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con el plan específico elaborado al efecto.

Artículo 3 Financiación.
  1. Las subvenciones destinadas a la puesta en marcha de este programa serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de formación para el empleo de la Junta de Extremadura.

  2. La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para dicho fin, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Las convocatorias que se realicen en aplicación a este decreto fijarán en su caso, la parte financiada con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo Extremadura 2014-2020, dentro del objetivo temático 9 "promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación", prioridad de inversión 9.1 "la inclusión activa, en particular para promover la igualdad de oportunidades y la participación activa y mejorar la empleabilidad" y objetivo específico 9.1.1 "mejorar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción".

CAPÍTULO II Artículos 4 a 13

CONDICIONES DE LOS PROYECTOS DE CRISOL-FORMACIÓN

Artículo 4 Definición.
  1. El Programa Crisol-Formación consiste en el desarrollo de proyectos de formación en alternancia con el empleo en las zonas desfavorecidas de los municipios de actuación del Programa Crisol.

    El trabajo efectivo consistirá en actividades de utilidad pública o interés social para la zona desfavorecida del municipio dónde se actúe, que se indicará en la correspondiente orden de convocatoria.

  2. Los proyectos del programa estarán divididos en dos etapas: la primera tendrá una duración de seis meses, en la que el alumnado trabajador estará contratado por la entidad promotora en la modalidad del contrato de formación y aprendizaje. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá finalizada esta etapa. No obstante, la duración máxima de la contratación del personal directivo y docente podrá extenderse siete días antes de su inicio.

    La duración de la formación teórico-práctica deberá ser como mínimo del 25 por ciento del total de la duración de la primera etapa del proyecto.

  3. A la finalización de la duración estipulada en el apartado anterior deberá realizarse una segunda etapa complementaria de prácticas no laborales en empresas de tres meses de duración, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y concordantes de este decreto.

  4. La realización efectiva de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación en el empleo y en particular la igualdad de trato entre mujeres y hombres informarán activamente la ejecución del presente programa, así como la innovación y la iniciativa emprendedora.

  5. El número de participantes por proyecto podrá establecerse en cada convocatoria de subvenciones a entidades promotoras, sin que pueda ser superior a 15.

Artículo 5 Participantes finales de los proyectos del programa.
  1. Podrán participar como alumnado-trabajador en estas acciones las personas desempleadas mayores de 16 años e inscritas en los centros de empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que sean derivados como participantes en los programas específicos de intervención del Programa Crisol.

    2. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño normal de las funciones propias del puesto, ni cualquier otro impedimento personal o de cualquier otra índole para la realización de las actividades propias de la ocupación laboral a desempeñar de acuerdo con la normativa de aplicación.

      A dichos efectos, y sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá que el aspirante no ostenta el presente requisito, si al tiempo de realizar la contratación laboral correspondiente, y así procediera legalmente, los servicios de prevención de riesgos laborales de...

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