Decreto 152/2017, de 12 de septiembre, por el que se actualiza la planificación preventiva de incendios forestales del Valle del Jola en la zona de alto riesgo de Valencia de Alcántara y se declara de interés general la ejecución de los trabajos e infraestructuras preventivas de incendios forestales, mediante la previsión de la ejecución subsidiaria por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter no oneroso.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Septiembre de 2017
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 152/2017, de 12 de septiembre, por el que se actualiza la planificación preventiva de incendios forestales del Valle del Jola en la zona de alto riesgo de Valencia de Alcántara y se declara de interés general la ejecución de los trabajos e infraestructuras preventivas de incendios forestales, mediante la previsión de la ejecución subsidiaria por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter no oneroso. (2017040161)

El Valle del Jola se sitúa en el extremo occidental dela comarca natural de Sierra de San Pedro, en la zona transfronteriza con Portugal de Valencia de Alcántara. Limita al sur con la campiña y al oeste con las estribaciones de la Sierra de Sao Mamede en Portugal, que se caracteriza por un relieve complejo, de varias alineaciones de sierras y valles internos de elevadas pendientes y una configuración que favorece la propagación de los incendios forestales.

La vegetación predominante es el pino en estado de fustal con cobertura trabada, resultado de regeneración, fundamentalmente del incendio de 2003. Es esta una zona de alta pluviometría y temperaturas suaves, que favorece esta rápida regeneración, cuyo resultado son amplias zonas con abundante combustible, con escasas infraestructuras preventivas y la presencia de núcleos de población intercalados en zona forestal. Esta situación hace que sea una de las zonas de mayor potencial de gran incendio forestal de la región.

La Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura, estableció la competencia del Consejo de Gobierno para la declaración de las Zonas de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente, con objeto de delimitar aquellas áreas en las que se hagan necesarias medidas especiales en función de determinadas circunstancias, como pueden ser los niveles de riesgo de incendios en estas zonas o la importancia de los valores a proteger.

El Real Decreto Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprobaron medidas urgentes en materia de incendios forestales, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 13.d), estableció que se hicieran públicas con premura y se comunicaran al Ministerio de Medio Ambiente las zonas de las Comunidades Autónomas consideradas de Alto Riesgo de Incendio Forestal.

La Resolución del Consejero de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, de 10 de agosto de 2005 (DOE de 16 de agosto), hizo efectiva esta publicidad que imponía el mencionado precepto, declarando en la Comunidad Autónoma de Extremadura las Zonas de Alto Riesgo de Incendio Forestal.

El Decreto 207/2005, de 30 de agosto, de la Junta de Extremadura, declaró Zonas de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente, las hechas públicas por dicha resolución.

El Decreto 123/2007, de 22 de mayo, aprobó el Plan de Defensa de la Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente de "Sierra de San Pedro".

El Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, recogió en un único texto normativo, la regulación de los Planes de Defensa de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente, con el fin de evitar la dispersión normativa existente, derogándose los distintos Decretos de Planes de Defensa de las Zonas de Alto Riesgo o Protección Preferente, y regulándose todo lo relativo a ellos en este Decreto PREIFEX.

La Ley 5/2004, de 24 de junio, recoge los instrumentos de planificación para la prevención de los incendios forestales, la obligatoriedad en su elaboración y ejecución en los términos previstos en la misma y demás normativa aplicable, y la vinculación de Administraciones y particulares, estableciendo la ley que el incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la actuación subsidiaria del órgano administrativo competente en materia de incendios forestales con cargo al obligado, previo apercibimiento del mismo.

La frecuencia y virulencia de los recientes incendios forestales acaecidos en Extremadura y la importancia de los valores amenazados, evidencian no sólo la necesidad de una constante supervisión de los Planes de Defensa en las Zonas de Alto Riesgo de Incendio, de acuerdo con lo recogido en los artículos 26 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Extremadura y 48.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por Ley 21/2015, de 20 de julio, sino también, en caso de declararse de interés general la urgente ejecución de estos trabajos preventivos, poder recurrir a la previsión de la ejecución subsidiaria de los mismos por la Administración, recogida en los artículos 38 de la Ley 5/2004, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Extremadura y 48.4 de la ley de Montes.

La Ley 4/2017, de 16 de mayo (DOE n.º 94, de 18 de mayo), modifica la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Extremadura, y recoge, como ya lo hace la actual Ley de Montes, la posibilidad de recurrir a la ejecución de los trabajos preventivos de forma subsidiaria por la Administración en las Zonas de Alto Riesgo de incendios, de forma no onerosa, sin cargo al obligado, cuando se declare el interés general de los mismos.

El Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge con carácter general en los artículo 6 y 7, las infraestructuras físicas para la prevención de los incendios forestales y los trabajos necesarios para crearlas y mantenerlas.

Estas infraestructuras son declaradas de utilidad pública conforme al artículo 21.2 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura al contribuir a la prevención de incendios forestales. Para su ejecución y operatividad estarán sujetos a las condiciones técnicas y de mantenimiento que se desarrollan en la Orden Técnica del Plan PREIFEX y en las Órdenes de Declaración de Época de Peligro de Incendios Forestales.

Por todo lo anteriormente expuesto, acreditada la necesaria revisión y actualización de la planificación preventiva de incendios forestales en la Zona de Alto Riesgo de Valencia de

Alcántara, la urgente necesidad de la ejecución de los trabajos preventivos de incendios en el Valle del Jola, unido a las dificultades técnicas y económicas de los obligados a la ejecución de las mismas, se declara de interés general la ejecución de dichos trabajos preventivos y se recurre a la previsión de la ejecución subsidiaria de los mismos por la Administración, recogida en los artículos 38 de la Ley 5/2004, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Extremadura y 48.4 de la ley de Montes.

De conformidad con el artículo 66.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de participación en la planificación y, en su caso, en la ejecución y gestión de las infraestructuras de interés general en Extremadura, en los términos que establezca la legislación estatal, por el artículo 9.1.38 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 12 de septiembre de 2017,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito.
  1. Es objeto de este decreto, la actualización de la planificación preventiva de incendios forestales del Valle del Jola en la Zona de Alto Riesgo de Valencia de Alcántara, y la declaración de interés general de la ejecución de los trabajos e infraestructuras preventivas de incendios forestales, mediante la previsión de la ejecución subsidiaria por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter no oneroso, recogida en los artículos 48.4 de la ley de Montes y 38 de la Ley 5/2004, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Extremadura modificado por Ley 4/2017, de 16 de mayo.

  2. El ámbito territorial será la superficie determinada en los anexos adjuntos a este decreto. Esta superficie se encuentra dentro de la relación de Zonas de Alto Riesgo o Protección Preferente de Valencia de Alcántara, incluidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos del presente decreto, se considerarán las definiciones recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, las previstas en la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales y el resto de normativa por la

que se declaran las Épocas de Peligro Alto y Épocas de Peligro Bajo de incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se relacionan las siguientes definiciones en atención a las medidas preventivas del presente decreto:

  1. Selvicultura preventiva. Conjunto de actuaciones a aplicar en las masas forestales destinadas a suprimir o minimizar la propagación de incendios forestales y facilitar su extinción. Consiste en disminuir la continuidad y cantidad del combustible mediante trabajos selvícolas tales como entresacas, claras, clareos, podas, desbroces, acondicionado de restos, laboreos y operaciones con igual finalidad.

  2. Sistema lineal preventivo de defensa. Conjunto de infraestructuras lineales básicamente interconectadas, en las que se aplica selvicultura preventiva en...

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