Decreto 152/2016, de 13 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de movilidad al personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura y de los Centros Tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en centros extranjeros de Enseñanza Superior y/o Investigación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 152/2016, de 13 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de movilidad al personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura y de los Centros Tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en centros extranjeros de Enseñanza Superior y/o Investigación. (2016040171)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su artículo 41.2 establece que el fomento de la investigación científica y desarrollo tecnológico corresponderá en el ámbito universitario a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la legislación aplicable, sin perjuicio del desarrollo de programas propios de las Universidades.

Mediante el Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se efectuó el traspaso de funciones y servicios en materia de universidades de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este marco y de acuerdo con el Decreto del Presidente 16/2015, de 7 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se atribuye a la Consejería de Educación y Empleo la competencia en materia de universidades y a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad ejercer las funciones relativas a la enseñanza universitaria en Extremadura y, en particular, la relación y coordinación con la Universidad de Extremadura, de acuerdo con el Decreto 264/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo.

Según dispone el artículo 51 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, la investigación cooperativa y la creación de redes de I+D+i son prioridades contempladas en el Plan Nacional de I+D+i y en el Programa Marco de la Comunidad Europea. En consecuencia se potenciará la participación del personal investigador adscrito al SECTI en redes y proyectos de investigación nacionales e internacionales. En el artículo 23.2 de dicha ley se enumeran los agentes que lo componen.

El artículo 41 de la citada Ley 10/2010 señala que la Junta de Extremadura, en el marco de lo dispuesto por la legislación estatal, promoverá programas dirigidos a facilitar la movilidad geográfica, intersectorial e interdisciplinar del personal de investigación.

Este impulso se realizó a través del Decreto 56/2014, de 8 abril, en el que inicialmente se establecieron las bases reguladoras para la concesión de becas de movilidad al personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura y de los centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en centros extranjeros de enseñanza superior

y/o investigación y se realiza la primera convocatoria para el año 2014, regulándose el régimen jurídico de las becas de movilidad. En el año 2015 surgió de nuevo la conveniencia de establecer un nuevo decreto que se adaptaba más que el anterior a la realidad del personal docente e investigador de nuestra región simplificaba considerablemente el proceso de solicitud y establecía mejoras en la gestión administrativa de las becas de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el año 2016 de nuevo se ha visto esta necesidad, potenciando así la participación del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura y de los Centros Tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en centros extranjeros de Enseñanza Superior y/o Investigación, de forma que en esta convocatoria se continúa en el proceso simplificador del proceso selectivo, se amplían los posibles beneficiarios, se adecúan las modalidades para su solicitud en función del tiempo transcurrido desde que se adquirió la condición del grado de doctor y se perfilan los criterios de valoración de las solicitudes adecuándolos a los currículums investigadores de los posibles candidatos. Además, a través de las presentes becas no sólo se mejora la movilidad internacional, facilitando que los docentes e investigadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura cursen un periodo de formación en el extranjero, sino que se fomenta también la consolidación y fortalecimiento de los grupos de investigación y la realización de proyectos de investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico e innovación y el de los centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En definitiva, con este decreto se pretende facilitar la incorporación temporal de nuestro personal docente universitario y de investigadores a universidades, laboratorios y centros de investigación extranjeros, con la intención de que amplíen sus conocimientos y mejoren su competencia investigadora y académica, lo que redundará en beneficio del sistema universitario y de I+D+i.

Por todo ello y de conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 13 de septiembre de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de movilidad al personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura y de los centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en centros extranjeros de enseñanza superior y/o investigación.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en virtud del presente decreto se regirán por las disposiciones contenidas en el mismo, lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la

Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, por las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.

Asimismo, la Administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 3 Gastos subvencionables e importe.
  1. Serán subvencionables los gastos generados por los conceptos e importes señalados a continuación:

    1. Dotación mensual para gastos de alojamiento y manutención, por importe de dos mil euros (2.000,00 €). Para los casos que deban abonarse meses no completos, la dotación por día será el resultado de dividir la cuantía mensual que corresponda por treinta.

    2. Dotación para gastos de viaje en función de la zona en que esté ubicado el centro de destino, hasta los siguientes importes máximos:

      - Portugal: 200 euros.

      - Resto de Europa: 600 euros.

      - Resto del mundo: 1.200 euros.

    3. Dotación para que el beneficiario suscriba un seguro de asistencia sanitaria de hasta un importe máximo de 100,00 euros mensuales, en función de la duración de la estancia, para el personal beneficiario adscrito al Régimen General de la Seguridad Social cuya asistencia sanitaria no esté cubierta de acuerdo con el Reglamento (CE) 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. Las personas beneficiarias que pertenezcan a MUFACE disfrutarán de la asistencia sanitaria en el extranjero en los términos establecidos y cubiertos por su mutualidad. El seguro de asistencia sanitaria, en su caso, no será extensible a los familiares del beneficiario.

  2. Podrán ser centros de destino los de enseñanza superior y/o investigación situados en el extranjero, que tengan asignadas funciones de investigación y académicas en el ámbito científico del proyecto presentado en la solicitud.

  3. La ubicación de los centros de destino deberá implicar un cambio de residencia habitual obligatoria y permanente de las personas beneficiarias de la subvención durante toda la duración de la estancia.

  4. El plazo de duración de la estancia subvencionada por la beca será de un mínimo de tres meses y un máximo de seis meses, en período ininterrumpido.

  5. Excepcionalmente, la fecha de incorporación podrá retrasarse o adelantarse en aquellos casos, debidamente justificados, de incapacidad temporal, maternidad o paternidad,

    riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, adopción o acogimiento y causa laboral justificada. La nueva fecha de incorporación nunca podrá afectar al ejercicio presupuestario para el que se ha solicitado y concedido la subvención ni podrá conllevar un incremento del gasto. La beca sólo surtirá efectos para una fecha de incorporación distinta a la que figure en la resolución de concesión, previa aceptación formal y aprobación por parte del órgano gestor, una vez examinada la comunicación del solicitante.

  6. La correspondiente convocatoria incluirá la dotación presupuestaria para la...

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