Decreto 151/2018, de 11 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Confederación Regional Empresarial Extremeña, para financiar actividades de diseño, programación, difusión, y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 151/2018, de 11 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Confederación Regional Empresarial Extremeña, para financiar actividades de diseño, programación, difusión, y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2018040172)

Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, impulsa el liderazgo y protagonismo de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el diseño estratégico, en la planificación, programación, difusión, control, seguimiento y evaluación de la formación profesional para el empleo, especialmente la dirigida a las personas trabajadoras ocupadas.

El artículo 3 de la citada ley establece los principios que rigen el sistema de formación profesional, incluyendo entre ellos a la negociación colectiva y el diálogo social como instrumento de desarrollo del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como la participación de los agentes sociales en los órganos de gobernanza del sistema y en particular en las actividades arriba indicadas en relación con la formación profesional para el empleo dirigida a las personas trabajadoras ocupadas.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, apunta los objetivos de carácter instrumental de la reforma del Sistema de Formación Profesional para el Empleo, que apuesta por lograr una mayor eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos empleados y evitar debilidades e ineficiencias en la gestión de fondos públicos, en este caso ligados al empleo, así como coordinar a todos los actores y a las Administraciones Públicas que participan en el sistema, con un marco jurídico adecuado, estable y común para todos, para cuya consecución será necesaria la colaboración de los agentes sociales en la prospección, planificación y programación de la actividad formativa.

El nuevo marco sobre Políticas Activas de Empleo en el ámbito estatal se ha concretado en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020, aprobada por el Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, en la que se determina que uno de los objetivos prioritarios en materia de políticas de activación y formación profesional para el empleo debe ser mejorar el nivel general de competencias de las personas trabajadoras y demandantes de empleo y, en particular, reducir el desajuste de competencias. Dicha estrategia concluye que incluso en un contexto de crecimiento económico, detectar y atender las necesidades formativas es

fundamental para impulsar la competitividad de las empresas e incrementar su productividad. Existe una relación directa entre las competencias que tienen los recursos humanos y el rendimiento en las empresas.

Partiendo de dicha premisa, tanto la citada Estrategia Española de Activación para el Empleo como el Plan Anual de Política de Empleo para 2018, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de marzo de 2018, se marcan entre sus objetivos el ajuste de la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo y a la mejora de la competitividad del tejido productivo, con especial atención a las competencias clave, digitales e idiomáticas y la mejora de la información, seguimiento y evaluación de la oferta formativa y el conocimiento de las necesidades de capacidades en los diferentes sectores económicos y territorios, a través de los instrumentos establecidos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y su normativa de desarrollo.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación institucional de los Agentes Sociales más representativos regula el marco de participación de dichos agentes en Instituciones Públicas y órganos de participación y asesoramiento socioeconómicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Según el artículo 1 de la citada ley son agentes sociales más representativos, las Organizaciones Sindicales y las Asociaciones Empresariales que ostenten el carácter de más representativas en los términos fijados en la legislación social general.

Según dicha ley, la Junta de Extremadura, bien a través de los órganos e instituciones de participación socioeconómicos ya contemplados en el ordenamiento jurídico autonómico, bien a través de mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, hará efectiva su participación, sometiendo a consideración de los agentes sociales más representativos los instrumentos de planificación de la actuación política, entre ellos los Planes Generales de actuación sobre el Empleo y los Planes Generales de Formación Profesional.

La Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019 se configura como el principal instrumento de planificación de la actuación política en materia de políticas activas de empleo y de formación profesional para el empleo en nuestra Comunidad Autónoma, en cuya elaboración han participado directamente tanto la CREEX como los sindicatos UGT de Extremadura y CCOO de Extremadura, en su condición de agentes sociales que ostentan el carácter de más representativos.

La citada estrategia de empleo y, en su desarrollo, el Plan de Empleo de Extremadura, aluden a la necesaria creación de la Comisión para la Gobernanza de la Formación para el Empleo de carácter paritario y tripartito (compuesto por la Administración, la CREEX y los sindicatos UGT y CCOO), con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el capítulo VI de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el sentido de darle el protagonismo a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el diseño estratégico, en la planificación, programación, difusión, control, seguimiento y evaluación de la formación profesional para el empleo.

Este protagonismo de la Comisión para la Gobernanza de la Formación para el Empleo tiene su plasmación también en la regulación de la formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo así que el Decreto 156/2016, de 20 de septiembre, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras ocupadas, contempla la participación del citado órgano tripartito en la actividad de prospección y de programación de la oferta formativa dirigida a las personas trabajadoras, así como en la actividad de evaluación y seguimiento de dicha oferta, que se guiará por los objetivos y principios de actuación fijados por dicha comisión, en particular en lo referente a determinar el impacto de la formación realizada en el acceso y mantenimiento del empleo, así como en la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras, la eficacia del sistema en cuanto al alcance de la formación y la adecuación de las acciones a las necesidades del mercado laboral y de las empresas, así como la eficiencia de los recursos económicos y medios empleados.

El artículo 22.4 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura regula la concesión en forma directa y con carácter excepcional de subvenciones, cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

De acuerdo con dicha previsión, el párrafo d) del apartado primero del artículo 32 de la misma norma, permite la concesión directa de una subvención en aquellos supuestos excepcionales que, reuniendo los requisitos del artículo 22.4.c, pueden ser acordados de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.

En el anterior marco estratégico y normativo y no habiéndose creado la referida Comisión para la Gobernanza de la Formación profesional para el Empleo, por Decreto 145/2017, de 5 de septiembre, se aprobó la concesión directa de una subvención a la CREEX, para financiar a dicha organización empresarial la ejecución durante el ejercicio de 2017 de actuaciones de diseño, programación, difusión, y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con una visión de carácter general y no específica o sectorial.

Finalizado el citado ejercicio y en la medida que se mantienen las razones de interés público, social y económico que sirvieron de base para la concesión directa de la referida subvención, es preciso conceder una nueva ayuda a CREEX, que garantice la ejecución de las citadas actuaciones en el ejercicio 2018, conforme al plan de actuaciones presentado por dicha organización empresarial junto con su solicitud de subvención.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 11 de septiembre de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El...

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