Decreto 15/2016, de 1 de marzo, por el que se nombra a la Presidenta de la Comisión Jurídica de Extremadura.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

II AUTORIDADES Y PERSONAL

  1. - NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS PRESIDENCIA DE LA JUNTA DECRETO 15/2016, de 1 de marzo, por el que se nombra a la Presidenta de la Comisión Jurídica de Extremadura. (2016040019)

La Ley 19/2015, de 23 de diciembre, deroga la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo y crea la Comisión Jurídica de Extremadura. Por Decreto 3/2016, de 12 de enero, se modifica el Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 261/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Así, la Comisión Jurídica de Extremadura es el órgano consultivo y resolutorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro del ámbito de las competencias atribuidas por la Ley 19/2015, de 23 de diciembre, y estará compuesta por el Presidente y los Vocales, en número de cinco.

Los Vocales serán nombrados mediante Decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta de quien ostente la titularidad de la Consejería con las competencias de administración pública, debiendo reunir los siguientes requisitos: 1.º Ser funcionarios de carrera con la categoría de Letrados o Titulados Superiores Especialidad Jurídica de la Junta de Extremadura, de la Asamblea de Extremadura o de cualquier cuerpo o especialidad similar de cualquier Administración pública siempre que acrediten reunir las cualificaciones jurídicas y profesionales que garanticen un adecuado conocimiento en las materias sobre las que deberán conocer y especialmente en materia de contratación del sector público; 2.º Llevar en servicio activo en dicha categoría o especialidad más de diez años; 3.º No haber ocupado en los últimos diez años un cargo público o un puesto de naturaleza eventual en cualquier Administración pública.

Por su parte, el Presidente de la Comisión Jurídica de Extremadura será nombrado por Decreto de Consejo de Gobierno, entre los vocales, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, siempre que acrediten reunir las cualificaciones jurídicas y profesionales que garanticen un adecuado conocimiento en las materias de las que hayan de conocer y especialmente en materia de contratación del sector público y cuente con un mínimo de...

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