Decreto 145/2019, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 145/2019, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud. (2019040159)

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, crea el Servicio Extremeño de Salud como organismo autónomo de carácter administrativo al que se le encomienda el ejercicio de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios, conforme a los objetivos y principios establecidos en la mencionada Ley, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de tesorería propia y facultades de gestión del patrimonio afecto, para el cumplimiento de sus fines y adscrito a la Consejería competente en materia sanitaria.

Mediante Decreto 221/2008, de 24 de octubre, se aprobaron los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (DOE n.º 210, de 30 de octubre) adaptando las competencias y estructura de dicho Organismo Autónomo al marco organizativo establecido en ese momento en la Consejería a la que estaba adscrito. Desde su entrada en vigor esta disposición ha sido objeto de diversas modificaciones que han afectado a los órganos de dirección y gestión, así como a las funciones desempeñadas por estos.

Así pues, la necesidad de una mayor especialización técnica en materia de Recursos Humanos unida a la conveniencia de que todas las funciones en materia de planificación económica del Organismo Autónomo sean desarrolladas por el mismo órgano de dirección aconsejan realizar una modificación de la denominación y de las funciones de los órganos de dirección del Servicio Extremeño de Salud, todo ello atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia en los recursos públicos que permitan una gestión y un funcionamiento ágil y eficaz de los servicios públicos encomendados.

En la redacción de la presente disposición se ha tenido en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, en la citada Ley Orgánica 3/2007 y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, haciendo uso además de un lenguaje inclusivo con la finalidad de contribuir a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.

Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 113, en relación con el artículo 57, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad

Autónoma de Extremadura, a iniciativa del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión de 10 de septiembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se...

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