Decreto 140/2018, de 28 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la mejora de infraestructuras del sector equino en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 140/2018, de 28 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la mejora de infraestructuras del sector equino en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2018040161)

El número de explotaciones ganaderas dedicadas al sector equino en la Comunidad Autónoma de Extremadura supone un 8,8 % del total de explotaciones de la misma índole en España; ocupando la cuarta posición nacional. Esta cifra denota la importancia de este sector en la Región.

Los aspectos relacionados con la producción ganadera primaria han sido históricamente los más vinculados al equino. Sin embargo, el marco actual ha impulsado diferentes actividades económicas del sector servicios, como el turismo ecuestre, cuya repercusión aumenta de manera continuada. La relevancia que toman las actividades terapéuticas y deportivas relacionadas con los équidos son generadoras de una riqueza económica y social.

Parte de la labor en mejora de infraestructuras, se comienza a ejecutar desde la Administración con la publicación de la Orden de 22 de noviembre de 2006, de regulación del procedimiento de concesión de las ayudas estatales al sector equino.

Con fecha 11 de mayo de 2017, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, hace público el Plan Estratégico y de Acción del Sector Equino en Extremadura para el periodo 2017-2020. Este Plan Estratégico se plantea como una respuesta a las necesidades de un sector poco vertebrado que goza de un gran potencial para su desarrollo. Las propuestas erigidas por este proyecto son numerosas; teniendo entre sus principales objetivos dotar de formación y de las herramientas necesarias para mejorar la calidad de la práctica ecuestre en Extremadura.

Dentro del marco del Plan Estratégico Equino y con el objeto de promocionar el sector equino a través del impulso de los deportes y el turismo ecuestre, se considera de vital importancia la renovación y acondicionamiento de las infraestructuras necesarias para su práctica, y se estipulan las bases reguladoras de las subvenciones a la mejora de infraestructuras del sector equino en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La presente ayuda se acoge al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis publicado en el Diario Oficial de la

Unión Europea Serie L número 352 de 24 de diciembre de 2013 y al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 352, de 24 de diciembre de 2013.

Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, artículo 5 de disposiciones generales, artículo 6 de la Administración de la Comunidad Autónoma, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen no sexista, 29 de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados y 31 de ayudas y subvenciones, artículo 43 de incentivos a la contratación de las mujeres, artículo 47 de presencia equilibrada en el sector empresarial, artículo 64 de actividad física y deporte y artículo 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

Es reseñable destacar la representación que ocupa la mujer en el sector equino. A pesar de que no existen estadísticas sobre una gran cantidad de datos relacionados con la ocupación de la mujer en las actividades ganaderas, sí que se observa una notable presencia de usuarias en el deporte hípico, constituyendo el 69,23 % de las licencias autonómicas reportadas por la Real Federación de Hípica Española en el año 2017.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las potestades reglamentaria y de fomento, en los términos reconocidos en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así, como en los artículos 9.1.12, 10.2 y 13.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 28 de agosto de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto regula el procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la mejora de infraestructuras en el sector equino dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de

    Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 352, de 24 de diciembre de 2013.

  3. El objeto de este decreto está supeditado al tratamiento establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad de mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, dictada en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 2 Definiciones.

- Deportes ecuestres y equitación adaptada: se entenderá por deportes ecuestres aquellos en los que intervienen jinetes y/o amazonas y caballo o poni para su participación. Las disciplinas reconocidas por la Real Federación de Hípica Española son: salto de obstáculos, doma clásica, concurso completo, raid, doma vaquera, enganches, poni games, reining, TREC (Técnicas de Rutas Ecuestres en Competición), horseball, volteo, doma clásica adaptada y equitación de trabajo.

- Explotaciones para la práctica ecuestre: son aquellas explotaciones que poseen instalaciones en las que se mantienen, con carácter permanente, animales con finalidad de esparcimiento. También se entenderán como tales los establecimientos de apoyo social, que son aquellas explotaciones dedicadas a albergar équidos para el desarrollo de actividades de intervención asistida con caballos.

- Explotación de producción y reproducción: a los efectos del presente decreto se entenderá como explotación equina de producción y reproducción aquella reflejada en el apartado 2.1 del anexo I del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.

- Intervención asistida con caballos: metodología complementaria diseñada, ejecutada y evaluada por profesionales especialistas en la que se utiliza al caballo y su entorno para la mejora de diferentes áreas que conforman el desarrollo integral de la persona; siendo estas las áreas física, psicológica, pedagógica, de comunicación y lenguaje, y social. Dentro de estas actividades se encuentran las sesiones de hipoterapia y terapias ecuestres, entre otras.

- Turismo Ecuestre: actividades recreativas consistentes en la realización de rutas ecuestres y/o visitas relacionadas con el sector equino.

Artículo 3 Entidades y personas beneficiarias

Requisitos.

  1. Podrán resultar beneficiarios o beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente decreto:

    1. Municipios y entidades locales menores que posean escuelas municipales de equitación.

    2. Centros deportivos ecuestres y centros de enseñanza privados en los que se ofertan

      clases de equitación, equitación adaptada o intervención asistida con caballos.

    3. Empresas de turismo ecuestre.

    4. Otras personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias equinas, cuya clasificación cumpla la definición de explotación de producción y reproducción.

  2. Las entidades y personas beneficiarias deberán poseer, en el momento de la presentación de la solicitud, el pleno dominio y/o la disponibilidad de los terrenos y/o instalaciones en los que vaya a realizarse las actuaciones subvencionables.

  3. Para estar incluidos como beneficiarios o beneficiarias se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    - Estar al corriente de las obligaciones...

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