DECRETO 331/2007, de 14 de diciembre, por el que se regula el Diario Oficial de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 331/2007, de 14 de diciembre, por el que se regula el Diario Oficial de Extremadura.

El Diario Oficial de Extremadura se reguló por primera vez mediante Decreto 7/1985, de 19 de febrero. En el año 1999 se dictó una nueva norma, el Decreto 17/1999, de 23 de febrero, con el que se inició el proceso de modernización del mismo, al favorecer la utilización de procedimientos informáticos en el proceso de edición y, con la finalidad última de conseguir la prestación de un mejor servicio público que posibilitase el acceso al DOE mediante soportes técnicos de uso generalizado.

Sin embargo, después de ocho años la situación es distinta. En primer lugar, el avance que la llamada Sociedad de la Información ha experimentado en nuestra Comunidad Autónoma, y la apuesta que esta Administración ha hecho por impulsar el acceso a la comunicación y a las nuevas tecnologías para todos los ciudadanos debe contribuir a favorecer las relaciones telemáticas entre la Administración y los administrados, y a la vez debe convertirse en una herramienta eficaz y ágil en el proceso interno de la labor que el Diario Oficial tiene encomendada, todo ello con pleno respeto a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 11.1 de la Ley 11/2007, de 22 de julio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Por otro lado, ha crecido considerablemente el número y complejidad de los textos a publicar y el proceso de edición se debe agilizar cumpliendo con los plazos legalmente establecidos. Por el contrario, las suscripciones al soporte papel disminuyen cada año paulatinamente y en la mayoría de los casos son titularidad de la propia Administración Autonómica debido a que, desde la presencia de la edición digital en Internet, la edición en papel resulta prescindible por completo.

La nueva regulación del Diario Oficial de Extremadura recoge dos grandes cambios con respecto al actual. El primero de ellos es editar el Diario con más frecuencia que tres veces por semana, pasando a editarse de lunes a viernes, consiguiendo con ello reducir los tiempos de espera de las publicaciones, y el segundo, acabar con la edición en soporte papel, racionalizando el gasto económico y ecológico que ello supone y permitiendo la difusión y acceso gratuito al Diario a través de Internet. Esto hará que se deba suprimir la tasa por suscripción al diario en soporte papel. Igualmente este nuevo Decreto supondrá una gran reforma en el apartado que desarrolla la forma y medios de presentar los documentos y la solicitud de publicación, porque será aquí donde adquirirán las nuevas tecnologías su protagonismo. Las numerosas modificaciones que el Decreto en vigor debe experimentar hacen aconsejable la redacción de un nuevo Decreto en el que se recoja, en un mismo cuerpo normativo, toda la tramitación de las diferentes fases preparatorias y de edición del Diario Oficial de Extremadura.

Y todo lo anterior se hace velando por el principio constitucional de la publicidad de las normas, garantizado por el artículo 9.3 de la Constitución Española, los artículos 52 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 93 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que recogen, igualmente, el requisito de la publicación de disposiciones y actos administrativos.

Por último, se recoge en el mismo Decreto el régimen de los precios públicos que deben satisfacerse por los interesados que soliciten la impresión de copias del Diario Oficial de Extremadura, o su descarga en formato digital.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 14 de diciembre de 2007,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Diario Oficial de Extremadura.
  1. El 'Diario Oficial de Extremadura' es el medio para dar publicidad a los documentos que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y en virtud de los principios constitucionales de publicidad de las normas y seguridad jurídica, deben ser objeto de publicación oficial.

  2. El 'Diario Oficial de Extremadura' se configura como un servicio público de acceso universal y gratuito y se garantiza el

derecho de los ciudadanos a acceder gratuitamente a los documentos que se publiquen en el mismo y a una base de datos que facilite su consulta, así como a su impresión en los términos indicados en el artículo 16.

Artículo 2 Organización.

La dirección, organización y régimen de funcionamiento del 'Diario Oficial de Extremadura' corresponde a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Administración Pública.

Artículo 3 Garantía de autenticidad.
  1. El Diario Oficial de Extremadura se publicará en formato electrónico como única versión, teniendo ésta la consideración de oficial y auténtica.

  2. Los textos que se publiquen en el 'Diario Oficial de Extremadura' tendrán la consideración de oficiales y gozarán de plena validez jurídica. Todos los documentos publicados en soporte informático tienen garantizada la autenticidad y la integridad de sus contenidos, habiendo sido firmados, verificados y autenticados individualmente mediante la firma electrónica correspondiente.

  3. Los posibles errores u omisiones en su publicación se corregirán en la forma prevista en el artículo 12 del presente Decreto.

Artículo 4 Edición.
  1. El 'Diario Oficial de Extremadura' se publica de lunes a viernes, excepto los días declarados inhábiles en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, podrá modificarse esta periodicidad cuando el volumen de textos a publicar u otras circunstancias, apreciadas por la Consejería competente en materia de Administración Pública, así lo aconsejen.

    Podrán editarse, asimismo, números extraordinarios, con el volumen y demás circunstancias que disponga la dirección del Diario, de acuerdo con las necesidades de publicación existentes.

  2. El 'Diario Oficial de Extremadura' será libremente accesible a través de la página web del Diario Oficial de Extremadura doe.juntaex.es dentro del portal institucional de la Junta de Extremadura.

  3. Podrá igualmente editarse en otros formatos o soportes técnicos (CD, DVD, microficha, etc.) que resulten adecuados para un mejor servicio de difusión o distribución, en aquellos casos y con la periodicidad que determine la Consejería competente en materia de Administración Pública.

  4. La edición digital debe cumplir los principios relativos a la utilización de las tecnologías que se contienen en el artículo 4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Asimismo, la Consejería responsable de la edición del Diario Oficial de Extremadura, en garantía de la protección de datos de carácter personal, limitará el acceso a los datos de carácter estrictamente personal, a solicitud del órgano competente, una vez transcurrido el plazo de exposición pública determinado por la norma que exija su publicación.

  5. La edición digital del 'Diario Oficial de Extremadura' está sometida al principio de continuidad. Sin embargo, en el caso de que incidencias graves que afecten a Internet impidan el acceso a la edición, la Consejería competente en materia de Administración Pública pondrá a disposición pública copias del mismo en soporte papel, a través de las Oficinas de Respuesta Personalizada, los Centros de Atención Administrativa, los Puntos de Información Administrativa y el Servicio responsable de la edición del DOE.

CAPÍTULO II CONTENIDO Y ESTRUCTURA DEL 'DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA' Artículo 5
Artículo 5 Estructura.
  1. En la primera página o portada del Diario deberá figurar el escudo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el título completo de su denominación 'Diario Oficial de Extremadura', fecha de su publicación y número de orden.

  2. En las páginas consecutivas se insertará, en todas, la denominación del Diario, la fecha de edición y el número de boletín. El número será correlativo por años naturales, tratándose de números ordinarios, si se editaran números extraordinarios éstos seguirían su propio orden. Igualmente se insertará el número de página que corresponda.

  3. En cada número del 'Diario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR