Decreto 14/2018, de 6 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de divulgación y de transferencia de conocimiento por los Grupos de Investigación de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

DECRETO 14/2018, de 6 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de divulgación y de transferencia de conocimiento por los Grupos de Investigación de Extremadura. (2018040020)

La excelencia y la competitividad investigadora constituyen uno de los retos primordiales que recogen las actuales políticas estratégicas en I+D+i de Extremadura, en el marco de desarrollo del Programa Operativo 2014-2020, de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura (RIS3 Extremadura, 2014-2020) y del VI Plan Regional de I+D+i (2017-2020).

La Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, promueve la interacción de los agentes que integran el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante SECTI), regulados en su artículo 23, favoreciendo la generación y el desarrollo de actividades de I+D+i en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Los grupos de investigación son equipos o unidades básicas de investigación, integrados por investigadores cuya finalidad es la realización de tareas de investigación de forma coordinada, mediante la colaboración y utilización de recursos compartidos.

En este ámbito, los grupos de investigación son considerados elementos integradores para la dinamización del SECTI, y la regulación normativa para su catalogación ha permitido avanzar en la efectividad del sistema extremeño, favoreciendo las sinergias y los cauces de comunicación entre los agentes que lo integran, la captación de recursos y proyectos de I+D+i nacionales e internacionales así como la colaboración activa en la I+D+i empresarial.

La creación del Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y la implantación del Currículum Vitae Normalizado, mediante el Decreto 275/2014, de 22 de diciembre, permite la interconexión entre los grupos, con el fin de promover e impulsar la divulgación de la investigación científica y técnica, del desarrollo tecnológico y la innovación hacia la sociedad, así como los cauces de comunicación entre los agentes del SECTI, regulados en el artículo 23 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre.

Las subvenciones reguladas en este decreto, en régimen de concurrencia competitiva, están incluidas en el Programa para el Fomento de la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del VI Plan Regional de I+D+i (2017-2020). Nacen con la pretensión de contribuir a la mejora de las competencias de los grupos de investigación de Extremadura catalogados, consolidados y emergentes, dotándoles de recursos para impulsar su actividad y transferencia de conocimiento en I+D+i, fomentar la colaboración y la creación de redes, así como la internacionalización de la investigación e la interacción entre los grupos de investigación de los distintos agentes del SECTI.

En este sentido, se establece la adopción de un sistema de prorrateo en el procedimiento de concesión de ayudas, previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para favorecer, en su conjunto, la consolidación de los grupos de investigación de Extremadura y promover el crecimiento y fortalecimiento de grupos de investigación noveles o emergentes.

El sistema de prorrateo de las subvenciones establecido promueve la concurrencia, ya que la cuantía de ayuda otorgada para los distintos grupos de investigación será proporcional a la actividad científico-técnica desarrollada por cada uno de ellos.

La financiación de las ayudas que se regulan en este decreto se realizará, siempre que sea posible, con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Extremadura. La actuación se encuentra prevista en dicho programa, dentro del Eje Prioritario 1, dentro del Objetivo Temático 1. "Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación", Prioridad de Inversión 1b) y Objetivo Específico 1.2.3 "Fomento y generación de conocimiento de frontera y de conocimiento orientado a los retos de la sociedad, desarrollo de tecnologías emergentes".

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 23 de la Ley 6/2001, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 6 de febrero de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de I+D+i, de divulgación y de transferencia de conocimiento por los grupos de investigación públicos inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura (en adelante Catálogo de Grupos).

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los agentes públicos del SECTI que dispongan de grupos de investigación inscritos en el Catálogo de Grupos.

  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los agentes públicos del SECTI que dispongan de grupos de investigación inscritos en el Catálogo de Grupos, que se relacionan: Universidad de Extremadura, Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón, Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura, Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción, Instituto de Arqueología de Mérida, Servicio Extremeño de Salud y Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes incurran en algunas de las causas previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Plan estratégico.

A efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de las presentes ayudas, el elaborado a tales efectos para este decreto, la Estrategia RIS3 Extremadura (2014-2020) y el VI Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (2017-2020).

Artículo 4 Requisitos del grupo de investigación.
  1. El grupos de investigación debe estar, en el momento de presentación de la solicitud, inscrito en el Catálogo de Grupos conforme al Decreto 275/2014, de 22 de diciembre, por el que se crea el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y se regula la implantación del Currículum Vitae Normalizado de I+D+i, sin perjuicio de la norma que esté vigente en el momento de efectuarse cada una de las convocatorias.

  2. El grupos de investigación debe incluir un mínimo de 3 doctores.

Artículo 5 Características y cuantía de la ayuda.
  1. La ayuda concedida se distribuirá entre los tres años de duración de la misma, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud.

  2. El grupos de investigación presentará el plan de actividades de I+D+i que pretende realizar en los próximos tres años y la cuantía necesaria para llevarlo a cabo. Se admitirán modificaciones de hasta un 20 % de la cuantía anual en la justificación de las diferentes actividades incluidas en el plan, sin necesidad de comunicación previa.

    Dicho plan podrá ser revisado y ajustado en la segunda y tercera anualidad, cuando se pretenda realizar actividades diferentes a las inicialmente contempladas.

    La modificación del plan de actividades de I+D+i del segundo y tercer año deberá comunicarse junto con la justificación de la anualidad anterior, a través de la página web ayudaspri.gobex.es. En cualquier caso, la modificación del mencionado plan de actividades deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la ayuda. Además la distribución de la cuantía de la ayuda se realizará según el Plan de actividades y la forma de pago establecida en el artículo 18 del presente decreto. No obstante, el importe total concedido para cada anualidad no podrá ser modificado.

  3. La puntuación final otorgada a cada grupos de investigación será la obtenida en la valoración de su actividad científico-técnica, según los criterios establecidos en el artículo 12 del presente decreto.

    Para el cálculo de la ayuda de cada grupo se dividirá el crédito disponible en la convocatoria por la suma de los puntos obtenidos por todos los grupos de investigación que concurran a ella, asignando un valor en euros por...

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