Decreto 139/2017, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 71/2016, de 31 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 139/2017, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 71/2016, de 31 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal. (2017040148)

La Comunidad Autónoma de Extremadura cuenta con un elevado número de fincas rústicas de titularidad municipal que precisan de una continua mejora de las infraestructuras, así como de una dotación constante de instalaciones complementarias que contribuya a que las explotaciones agrarias que en ellas tienen lugar resulten viables, puedan aumentar su productividad y crear empleo.

Del mismo modo, concierne a la Comunidad Autónoma, en cuanto poder público, fomentar el desarrollo de todos los sectores económicos y en particular la actividad agraria, que constituye materia de competencia autonómica plena, de acuerdo con lo establecido en los artículos 130.1 y 148.1.7 de la Constitución Española y en el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero.

En la actualidad, mediante Decreto 71/2016, de 31 de mayo, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 107, de 6 de junio, se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal, dentro del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de Extremadura, el cual se aprobó con fecha 18 de noviembre de 2015 mediante Decisión de la Comisión C(2015). El PDR aplica una estrategia encaminada a cumplir las prioridades de desarrollo rural de la Unión Europea a través de una serie de medidas, entre las que se incluye la medida 4 de "Inversión en activos físicos" submedida 4.3 "Apoyo a las inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura", actuación 4.3.6. "Mejora de Infraestructuras en fincas rústicas de titularidad municipal y/o comunal y dehesas boyales".

Igualmente, el marco jurídico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2014-2020 se basa en los siguientes reglamentos: Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013; y el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 e introduce disposiciones transitorias, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2014-2020.

En este sentido, la experiencia adquirida durante la vigencia del citado Decreto 71/2016, motiva los cambios que se proponen en atención a mejorar los objetivos del mismo, así

como, fundamentalmente, ampliar los plazos de inicio de las actuaciones subvencionadas ante los cuales manifiestamente cortos cuando se ha de formalizar previamente contratos administrativos de obra o suministro, para flexibilizar los requisitos para obtener la condición de beneficiario, adaptarlo a los nuevos criterios de selección, ampliar los criterios de desempate y dar más transparencia a la valoración de las solicitudes.

Asimismo, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en las que se introducen novedades en el procedimiento administrativo y en las relaciones entre las Administraciones Públicas también vienen a justificar la modificación que se pretende llevar a cabo mediante el presente decreto.

Por cuanto queda expuesto, en virtud de lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 5 de septiembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 71/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal.

Se modifica el Decreto 71/2016, de 31 de mayo, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 107, de 6 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal, del siguiente modo: Uno. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos: "2. La explotación agraria que se desarrolle en la finca rústica municipal donde se realizan las inversiones deberá cumplir los requisitos o aportar el compromiso de cumplirlos, a lo sumo, en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, siguientes: - Estar inscrita en el REXA de la Comunidad Autónoma de Extremadura. - Contar con una explotación agraria...

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