Decreto 138/2017, de 5 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, mediante planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 138/2017, de 5 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, mediante planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2017040147)

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, y el Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 e introduce disposiciones transitorias, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2014-2020, previéndose, entre otras, ayudas destinadas a la realización de inversiones que mejoren el rendimiento global y la sostenibilidad de las explotaciones agrarias.

En el actual periodo se ha elaborado el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020, y se ha aprobado por decisión de ejecución de la Comisión de 18 de noviembre de 2015 el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, en el que esta actuación se incluye dentro de la Medida 4 "Inversiones en activos físicos" Submedida 4.1 "Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas", 4.1.2 "Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias", cofinanciadas por el FEADER, Administración General del Estado y Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para su puesta en marcha en este periodo de programación 14-20 se publicó el Decreto 322/2015 con el objetivo de: incrementar la competitividad de las explotaciones, a través de la mejora de los rendimientos y la reducción de los costes de producción; mejorar las condiciones de vida y trabajo de agricultores y ganaderos en el medio rural; mejorar las estructuras productivas de las explotaciones, incluyendo la innovación y la utilización de nuevas tecnologías y mejorar las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y de bienestar de los animales. En definitiva, lograr la sostenibilidad de las explotaciones, la permanencia de la actividad agraria, generando o manteniendo puestos de trabajo, y por tanto, mantener la población en el medio rural y preservar el medio ambiente.

Una vez resuelta la convocatoria contenida en el citado decreto y con el fin de continuar de manera ininterrumpida con la aplicación de esta Submedida 4.1.2 del Programa de Desarrollo Rural en nuestra Comunidad Autónoma para potenciar el sector agrario, incrementando la viabilidad de las explotaciones mediante la realización de inversiones, resulta necesario la publicación de unas nuevas bases reguladoras y una posterior convocatoria de ayudas.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las

atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 5 de septiembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y normas de aplicación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, mediante planes de mejora, conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013, artículo 17, punto 1 letra a), el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020 y el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2014-2020 (PDR), Submedida 4.1 "Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas", 4.1.2 "Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias".

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las bases reguladoras que se establecen en el presente decreto serán de aplicación al régimen de ayudas destinadas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo del artículo 17, punto 1, letra a) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y de la Submedida 4.1.2. del PDR de Extremadura 14-20.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos del presente decreto serán de aplicación las definiciones establecidas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, sin perjuicio de las modificaciones sufridas por normas posteriores o las contempladas en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Agricultor activo: titulares de explotaciones agrarias en los que al menos el 20 % de sus ingresos agrarios totales son distintos de los pagos directos de la PAC en el periodo impositivo disponible más reciente, y que cumplen con las condiciones establecidas en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014.

Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas: son las que establece el Anexo II de la Orden de 27 de enero de 2017, por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los Registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2017/2018, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sucesivas modificaciones, conforme al artículo 32 del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán acceder a este régimen de ayudas:

- Agricultores activos, personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias prioritarias definidas en los artículos 4 y 5 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, que se comprometan a ejercer la actividad agraria durante un periodo mínimo de 5 años desde el momento de la certificación de realización de inversiones y cumplimiento de compromisos.

- Jóvenes agricultores beneficiarios de la Medida 1.1.2. del PDR 07-13 y la medida 6.1 del PDR 14-20.

- Jóvenes agricultores, titulares de una explotación, que se instalen por vez primera conforme a la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) 1305/2013; en este caso deberán cumplir los requisitos exigidos en la Submedida 6.1 de este PDR.

Artículo 5 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Para ser beneficiario de estas ayudas tendrán que cumplirse, los siguientes requisitos:

    1. Ser titular de una explotación agraria prioritaria, que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, en el momento de la solicitud.

    2. Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda y mantener las inversiones para las que se ha concedido ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones; así como el cumplimiento de los compromisos suscritos.

    3. Cumplir la explotación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

    4. Presentar un plan de mejora de su explotación, conforme al Anexo II, que deberá incluir al menos:

  2. Una descripción de la situación anterior y posterior a la realización del plan de mejora, comprendiendo al menos los siguientes datos:

    - Superficie de la explotación, especificando la de los distintos cultivos; cabezas de ganado por especies; y rendimientos medios de cada actividad productiva.

    - Maquinaria y equipos, mejoras territoriales y edificios.

    - Composición y dedicación de la mano de obra.

    - Producción bruta de cada actividad.

    - Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.

  3. Una descripción de la inversión solicitada y su justificación.

  4. Este plan de mejora deberá...

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