Decreto 133/2016, de 2 de agosto, por el que regula la acreditación y/o inscripción de centros y entidades de formación y su inclusión en el Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 133/2016, de 2 de agosto, por el que regula la acreditación y/o inscripción de centros y entidades de formación y su inclusión en el Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2016040151)

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional prevé el establecimiento de una serie de requisitos que deberán reunir los centros que impartan ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, atribuyendo a las Administraciones Públicas la homologación de los citados centros.

Por su parte, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral establece que las entidades de formación, públicas y privadas, deberán estar inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente para poder impartir cualquiera de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas a que hace mención el artículo 20.3 de dicha Ley. Asimismo, para poder impartir formación profesional para el empleo dirigida a la obtención de Certificados de Profesionalidad, las entidades de formación deberán estar acreditadas por la Administración pública competente. La citada acreditación conllevará la inscripción en el referido registro.

De acuerdo con dicha norma, la competencia para efectuar la citada acreditación y/o inscripción corresponderá al órgano competente de la comunidad autónoma en la que radiquen las instalaciones y los recursos formativos de la entidad de formación interesada.

En relación con dicha atribución competencial, mediante el Real Decreto 2024/1997, de 26 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones que en materia de gestión de formación profesional ocupacional venía realizando el Instituto Nacional de Empleo (actual Servicio de Empleo Público Estatal), asumiendo la Comunidad Autónoma la función referida a la autorización de centros colaboradores para desarrollar cursos, cuyo ámbito de actuación sea el del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 11.1.7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencias de ejecución en materia de formación profesional para el empleo, correspondiéndole la potestad reglamentaria organizativa y la adopción de planes, programas, medidas, decisiones y actos.

La Ley 7/2001, de 14 de junio atribuye al Servicio Extremeño Público de Empleo la ejecución de las competencias de administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo, bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de empleo y el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, establece, entre las funciones del organismo, la referida a la formación profesional para el empleo, que favorezca la inserción laboral de las personas desempleadas y la cualificación profesional de personas desempleadas y ocupadas, cuya gestión se atribuye a la Dirección General de Formación para el Empleo.

Al amparo de dichas previsiones legales y reglamentarias, el presente decreto procede a regular la acreditación y/o inscripción de centros y entidades de formación que pretendan impartir, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, alguna de las especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades formativas a que hace referencia el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, conducentes o no conducentes a certificados de profesionalidad, así como su inclusión en el Registro de Centros y Entidades de Formación profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En dicho Registro también estarán inscritos los centros y entidades de formación que vayan a impartir formación programada por las empresas para sus trabajadores, incluso cuando no se trate de formación recogida en el citado Catálogo de Especialidades Formativas.

Por último, en el presente decreto se regula la acreditación de las entidades promotoras de programas públicos de empleo-formación, en el marco de la iniciativa de formación en alternancia con el empleo, cuando vayan a impartir formación conducente a certificados de profesionalidad.

Teniendo en cuenta que la oferta formativa para trabajadores desempleados y para trabajadores ocupados, así como los programas públicos de empleo-formación se regulan en normas distintas, es necesario que la regulación de la acreditación y/o inscripción de centros y entidades que vayan a impartir las distintas modalidades de formación profesional para el empleo se lleve a cabo en una norma independiente, que regule de forma integradora los aspectos comunes de dichas actuaciones, particularizando aquellos requisitos o condiciones específicos para cada una de dichas iniciativas de formación.

En su virtud, oído el Consejo de Formación Profesional de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión de 2 de agosto de 2016,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la acreditación y/o inscripción de los centros y entidades de formación, que impartan formación profesional para el empleo en el ámbito territorial de Extremadura y su inclusión en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Naturaleza y adscripción del Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  1. El Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Registro) es público, único y gratuito, de

    carácter administrativo, constituido por el conjunto de acreditaciones e inscripciones que habilitan para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito territorial de Extremadura.

  2. El Registro se adscribe al Servicio Extremeño Público de Empleo, correspondiendo su gestión y permanente actualización a la Dirección General de Formación para el Empleo.

Artículo 3 Estructura y contenido del Registro.
  1. El Registro se organizará mediante un censo de centros y entidades de formación, con las especialidades formativas para las que hayan sido acreditados y/o inscritos.

  2. El Registro se instalará en soporte informático y contendrá información sobre datos identificativos de los centros y entidades de formación y de las especialidades formativas asociadas a los mismos, así como aquellos datos que determine el Servicio Extremeño Público de Empleo, a efectos del control y comprobación de las condiciones de la acreditación y/o inscripción.

  3. A efectos de su inclusión en el Registro, los centros o entidades de formación se identificarán por el NIF/NIE correspondiente, número de censo asignado en el Registro, el domicilio donde esté ubicado el centro o instalaciones objeto de acreditación y/o inscripción y las especialidades formativas para las que hayan sido acreditados y/o inscritos.

    En el expediente abierto a los centros y entidades de formación quedarán definidas, mediante planos de distribución y de situación, todas las instalaciones objeto de acreditación y/o inscripción de cada especialidad formativa solicitada.

  4. Para la modalidad de teleformación, un centro o entidad de formación se identificará por el NIF/NIE correspondiente, número de censo asignado en el Registro y por las especialidades formativas para las que haya sido acreditado y/o inscrito para su impartición a través de la plataforma de teleformación.

    Dichos centros y entidades...

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