Decreto 131/2018, de 1 de agosto, por el que se modifica el Decreto 98/2007, de 22 de mayo, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Educación y Empleo |
Rango de Ley | Decreto |
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
DECRETO 131/2018, de 1 de agosto, por el que se modifica el Decreto 98/2007, de 22 de mayo, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2018040151)
Mediante el Decreto 98/2007, de 22 de mayo, publicado en el Diario Oficial de Extremadura, número 61, de 29 de mayo, se procedió a regular el sistema de provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tal y como se indicaba en su exposición de motivos, este resultaba necesario por la evolución y desarrollo del sistema educativo extremeño desde que nuestra Comunidad Autónoma asumió las competencias, la adecuación del mismo a la normativa actual, así como la garantía de las necesidades del sistema educativo extremeño y de los derechos del profesorado interino.
El contexto de los últimos años han conllevado que determinados aspectos del citado decreto no se hayan aplicado de forma uniforme a todas las listas de espera, por lo que resulta necesario paliar esta situación.
Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente resulta conveniente modificar determinados aspectos del mismo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, previa negociación en la Mesa Sectorial de Educación, oída la Comisión Jurídica de Extremadura, y tras deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 1 de agosto de 2018,
DISPONGO:
Se modifica el apartado B) del artículo 16 del Decreto 98/2007, de 22 de mayo, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura número 61, de 29 de mayo), que queda redactado de la siguiente forma:
"B. Resultado de oposiciones. Hasta un máximo de 3 puntos.
Se valorará el mejor resultado obtenido en la misma especialidad a la que se opta en los procesos selectivos...
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