Decreto 13/2019, de 6 de marzo, por el que se modifica el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Hacienda y AdministraciÓN PÚBlica
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 13/2019, de 6 de marzo, por el que se modifica el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2019040015)

La Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.8 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución en materia de prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación, correspondiéndole desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado en esta materia, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. Por ello, en ejercicio de sus competencias de desarrollo normativo, la Comunidad Autónoma de Extremadura dictó el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para regular el ejercicio de las competencias que, como autoridad audiovisual, corresponden a su Administración, en relación con la prestación de los servicios de comunicación audiovisual en su ámbito territorial y sobre las bases fijadas en la correspondiente normativa del Estado, esto es, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Los servicios de comunicación audiovisual (radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos) tienen como principal finalidad proporcionar, a través de redes de comunicaciones electrónicas, programas y contenidos, información, entretenimiento y/o educación al público en general. El cumplimiento de dicha finalidad requiere de un marco normativo, adaptado y ajustado a la situación audiovisual de la comunidad, con el fin de constituir una referencia válida para los distintos grupos de interés afectados por el mismo.

La ciudadanía tiene derecho a que los servicios de comunicación audiovisual se presten a través de una pluralidad de medios (radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos), que reflejen el pluralismo (cultural, ideológico y de otra índole); ello resulta reconocido tanto por la Constitución Española -en sus artículos 1 y 20- como por la legislación básica en la materia, esto es, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual -en su artículo 4-.

La configuración integral del sector audiovisual en Extremadura pasa necesariamente por el impulso y fomento de los servicios de comunicación audiovisual conforme a los objetivos de lograr una sociedad más informada, y con ello, más responsable, más justa, más solidaria y más equitativa. Para ello, el marco normativo en el que se desenvuelve la comunicación audiovisual debe adaptarse y evolucionar con el fin de constituir una referencia válida para la sociedad.

A este respecto, transcurridos varios años de vigencia de las citadas normas y tomando como base el referido marco normativo, mediante este decreto se pretende adecuar la redacción del citado Decreto 134/2013 al nivel de exigencia fijado en la normativa -de ámbito estatal- reguladora del sector (fundamentalmente, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local y el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico), haciéndolo, a su vez, más acorde a la regulación que al respecto se realiza en otras normativas autonómicas sectoriales. Asimismo, se pretende adaptar su redacción a lo dispuesto en la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, a su vez, introducir modificaciones en aras a mejorar la eficiencia administrativa -conforme a criterios de racionalidad, simplificación y reducción de cargas administrativas-, sin menoscabo y con cumplimiento de las garantías de transparencia derivadas de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

De acuerdo con ello, la norma incorpora al ordenamiento jurídico autonómico previsiones que modernicen digitalmente la relación de la Administración con los prestadores de esta clase de servicios, introduciendo mejoras que contribuyen a la simplificación de los procesos tanto si son de naturaleza privada o pública. Con ello, se pretende conformar el mapa audiovisual de Extremadura, potenciando el incremento de la pluralidad de medios de comunicación audiovisual en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este contexto se establece, en los concursos de licencias, como criterio de valoración el relativo al respeto a la pluralidad del mercado audiovisual y fomentar la actividad económica y generación de empleo.

Además, de acuerdo con los objetivos del Gobierno Abierto se incorporan mejoras dirigidas a facilitar el acceso al Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y al Plan de Inspección que se incorpora como novedad así como el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa establecidas en la legislación estatal básica de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la legislación autonómica de gobierno abierto.

Por todo ello, la modificación normativa, por un lado, atiende al principio de proporcionalidad por cuanto se efectúa la regulación imprescindible para atender la necesidad y exigencias actuales a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios y, por otro lado, garantiza una correcta aplicación del principio de seguridad jurídica, en tanto en cuanto la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico -comunitario y estatal-, a fin de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones por los interesados y afectados por el mismo.

La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura es la competente en materia de radiodifusión y televisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto del Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la letra h) del artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 6 de marzo de 2019,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, dividiéndolo en dos apartados, que quedan redactados con el siguiente tenor literal, permaneciendo el resto de apartados inalterados, pero deben renumerarse:

"1. El presente decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual, dentro del marco de competencias que, como autoridad audiovisual, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de la normativa básica estatal aplicable.

  1. A los efectos previstos en el presente decreto, el ejercicio de dichas competencias corresponderá -en su respectivo ámbito de atribuciones, conforme a lo dispuesto en el presente decreto y restante normativa autonómica de aplicación- al Consejo de Gobierno, a la Consejería competente en materia de comunicación audiovisual y al órgano directivo -integrante de dicha Consejería- competente por razón de la materia".

    Dos. Se modifican los apartados 4.a), y 5.d) del artículo 3, que quedan redactados con el siguiente tenor literal, permaneciendo el resto de apartados inalterados:

    "4. Las licencias se otorgarán por un plazo de quince años, pudiendo renovarse automáticamente y por el mismo plazo estipulado inicialmente para su disfrute, siempre que:

    1. Se satisfagan las mismas condiciones exigidas para ser titular de ella y se hayan cumplido las establecidas para la prestación del servicio.

  2. Excepcionalmente, la renovación automática de la licencia prevista en el apartado anterior no tendrá lugar y deberá procederse a su adjudicación en régimen de libre concurrencia en el caso de que concurran los siguientes requisitos:

    1. Que el solicitante o los solicitantes cumplan las condiciones esenciales previstas en el apartado 4 del artículo 22, y que fueron tenidas en cuenta para la obtención de la licencia por parte del adjudicatario o adjudicatarios".

      Tres. Se modifican los apartados b), d) e) y f), y se añade un apartado i) al artículo 4, quedando redactados con el siguiente tenor literal, permaneciendo el resto de apartados inalterados:

      "Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual deberán:

    2. Cumplir las obligaciones sobre los contenidos de programación establecidos por la normativa europea, estatal y autonómica.

    3. Prestar dicho servicio con las características autorizadas.

    4. Tener a disposición de la autoridad audiovisual competente de la Comunidad Autónoma todas las emisiones y los datos relativos a ellas, según los plazos de conservación establecidos.

    5. Facilitar las comprobaciones que resulten necesarias para verificar el...

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