Decreto 13/2017, de 7 de febrero, de creación y régimen jurídico de la Bolsa de Viviendas para el alquiler asequible en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 13/2017, de 7 de febrero, de creación y régimen jurídico de la Bolsa de Viviendas para el alquiler asequible en Extremadura.

(2017040017)

La situación de crisis económica que en Extremadura aún experimentan determinados niveles de renta medios y bajos sigue dificultando su acceso, en alquiler, a una vivienda digna. Los precios que rigen en el mercado de alquiler de vivienda unido a la moderación salarial ha propiciado que determinados colectivos busquen soluciones habitacionales alternativas, que en no pocas ocasiones se traduce en el regreso al hogar de sus progenitores. Lamentablemente, las situaciones de extrema precariedad acaban desembocando en el impago de la renta de alquiler y ulterior desahucio; siendo urgente, en cualquier caso, una respuesta ágil y efectiva de los poderes públicos.

Pese a que en los últimos años se ha registrado un significativo aumento de los desahucios, paradójicamente el número de viviendas deshabitadas en Extremadura no ha dejado de crecer. Según datos del INE (Instituto Nacional de Estadística), mientras que en 1991 se registraron 69.247 viviendas vacías, en 2011 ascendieron a 105.175 unidades; lo que representó un incremento del 50 %.

La Junta de Extremadura, en el ejercicio de las competencias que ha asumido en materia de vivienda, considera imprescindible proceder a la creación de una Bolsa de Viviendas para el alquiler asequible en Extremadura, con el objetivo de captar viviendas desocupadas y proceder a su puesta en alquiler a un precio de arrendamiento asequible. La finalidad no es otra que procurar que la propiedad de la vivienda, cuando esta se halle deshabitada, pueda cumplir su función social, posibilitando que los niveles de renta más necesitados de protección puedan acceder a una vivienda digna.

La implantación de la Bolsa de Viviendas para el alquiler asequible en Extremadura permitirá, de manera colateral, intervenir en el mercado de arrendamiento de vivienda con la finalidad de incrementar los estándares de calidad de las viviendas en alquiler y mejorar las condiciones de los arrendamientos.

La Bolsa de Viviendas para el alquiler asequible en Extremadura se divide en dos bolsas, la Bolsa Pública de Viviendas, que comprenderá principalmente viviendas cuyo uso sea cedido por la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (S.A.R.E.B.) y las entidades financieras a la Junta de Extremadura, y la Bolsa Privada de Viviendas, que estará constituida por aquellas viviendas que sin previa cesión de su uso a la Junta de Extremadura, son voluntariamente incorporadas a la bolsa por sus legítimos propietarios con el fin de que los arrendatarios puedan obtener subvenciones públicas destinadas a financiar el precio del alquiler.

El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma

de Extremadura, atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de "Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional".

Asimismo, corresponde a la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales el ejercicio de las competencias en las materias de vivienda y arquitectura, con especial incidencia en medidas de intermediación bancaria, programas y prestaciones en materia de vivienda, con especial dedicación al cumplimiento del derecho constitucional en relación con la vivienda digna y políticas de consumo, en virtud del artículo 5 del Decreto 265/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, oída la Comisión Jurídica, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 7 de febrero de 2017,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto la creación y establecimiento del régimen jurídico de la Bolsa de Viviendas para el alquiler asequible en Extremadura.

  2. La Bolsa de Viviendas objeto del presente decreto persigue la captación de viviendas deshabitadas y su inmediata puesta en alquiler a un precio de arrendamiento asequible, con el fin de que la propiedad sobre tales viviendas pueda cumplir su función social.

  3. La Bolsa de Viviendas para el alquiler asequible en Extremadura está destinada a personas, familias y unidades de convivencia cuyo nivel de renta no les permite hacer frente al precio que rige en el mercado del arrendamiento de vivienda.

Artículo 2 Conceptos.

A los efectos del presente decreto tendrá la consideración de:

  1. Familia, la unidad familiar tal y como se encuentra definida en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la pareja de hecho constituida de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los hijos de estas últimas, siempre que reúnan

    las condiciones exigidas respecto de los hijos integrados en la unidad familiar, por la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  2. Unidad de convivencia, la unión estable de personas que tienen vocación de residencia habitual en la vivienda arrendada, cualquiera que sea el vínculo que les une.

  3. Arrendatario, la persona física, familia o unidad de convivencia que pretende acceder a una vivienda de la Bolsa de Viviendas para el alquiler asequible en Extremadura, en virtud de un contrato de arrendamiento.

  4. Ingresos familiares ponderados, los así calculados de conformidad con el Plan autonómico de vivienda que se halle vigente al tiempo de la firma del contrato de arrendamiento. A tales efectos se tomarán en consideración las bases imponibles general y de ahorro de todas las personas que integran la unidad familiar o de convivencia.

    En todo caso para el cálculo de los ingresos familiares ponderados, y de los...

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