Decreto 129/2018, de 1 de agosto, por el que se desarrollan las normas que regulan el potencial de producción vitícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 129/2018, de 1 de agosto, por el que se desarrollan las normas que regulan el potencial de producción vitícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2018040149)

El Decreto 3/2017, de 31 de enero por el que se desarrollan las normas que regulan el potencial de producción vitícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura está basado en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, el Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/560 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014 y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/561 de la Comisión, de 7 de abril de 2015 así como en el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, que constituía la norma básica estatal en materia de potencial vitícola, norma que ha sido objeto de derogación a través del Real Decreto 772/2017, de 28 de julio.

Las modificaciones introducidas por esta última norma derivan de la experiencia y afectan al régimen jurídico establecido en la normativa autonómica, en especial, a los requisitos y baremación de las solicitudes de nuevas autorizaciones de plantación, circunstancias todas ellas que aconsejan la aprobación de este decreto en aplicación del principio de seguridad jurídica y persiguiendo la claridad normativa.

En su estructura interna cuenta con 41 artículos repartidos a lo largo de cuatro capítulos dedicados respectivamente a disposiciones generales, régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo a partir del 1 de enero de 2016, registro vitícola y variedades de uva de vinificación y variedades portainjertos. A su vez, el Capítulo II se divide en cinco secciones dedicadas a establecer las disposiciones comunes al régimen de autorizaciones de plantaciones de viñedo, replantaciones, conversiones de derechos de plantación de viñedo en autorizaciones, nuevas plantaciones y régimen sancionador. Se completa con una disposición adicional, una disposición derogatoria, una transitoria y dos disposiciones finales.

En uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía, la normativa europea y estatal citada y en virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y tras deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 1 de agosto de 2018,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

Es objeto de este decreto la regulación del potencial de producción vitícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo y ejecución de la reglamentación del sector vitivinícola establecida por la Unión Europea y la normativa básica estatal.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en este decreto relativas al régimen de autorizaciones para plantación de viñedo y variedades de uva de vinificación y variedades portainjertos, serán de aplicación únicamente al viñedo destinado a la producción de uva de vinificación.

Artículo 3 Definiciones.
  1. A los efectos de este decreto serán de aplicación las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y en la normativa básica estatal.

  2. En particular, se entenderá como:

  1. «Viticultor»: la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que cultive la superficie plantada de viñedo, teniendo a su disposición la superficie en cuestión en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería, o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos. También se aplicará esta definición a la persona física o jurídica ya inscrita en el Registro vitícola como viticultor de una superficie plantada de viñedo a fecha de publicación de este decreto.

  2. «Propietario»: la persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, o ente sin personalidad jurídica, que ostenta el derecho real de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo.

  3. «Titular de autorización»: persona que tiene inscrita la autorización a su nombre en el Registro Vitícola.

  4. «Titular de arranque»: viticultor a cuyo nombre se emite la resolución de arranque.

  5. «Autoridad competente»: la dirección general competente en materia de política agraria común de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura.

  6. «Nueva plantación»: Las plantaciones para las que se concede una autorización de acuerdo al porcentaje de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio del año anterior, que se pone anualmente a disposición de conformidad con el artículo 63 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

  7. «Arranque»: la eliminación total de todas las cepas que se encuentren en una superficie plantada de vid. Este arranque incluye la eliminación tanto del portainjerto como de la parte aérea de la planta.

  8. «Plantación no autorizada»: plantación de viñedo realizada sin autorización, o plantación de viñedo realizada con autorizaciones de nuevas plantaciones cuando el solicitante haya creado condiciones artificiales para su concesión.

  9. «Titular del derecho de plantación»: persona que tiene inscrito el derecho de plantación a su nombre en el Registro Vitícola con anterioridad al 31 de diciembre de 2015.

  10. «Variedad de uva de vinificación»: variedad de vid cultivada, de forma habitual, para la producción de uva destinada a la elaboración de vinos de consumo humano.

    k)«Variedad de portainjerto»: variedad de vid cultivada para la producción de material vegetativo de vid y de la que se obtenga la parte subterránea de la planta.

  11. «Superficie agraria»: la definida en la letra e) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de regímenes de ayudas incluidos en el marco de la Política Agraria Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.

  12. «Nuevo Viticultor»: conforme a la letra a) del apartado 2 del artículo 64 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, se entenderá como nuevo viticultor la persona que plante vides por primera vez y esté establecido en calidad de jefe de explotación.

  13. «Explotación»: la definida en la letra b) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de regímenes de ayudas incluidos en el marco de la Política Agraria Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.

    ñ) "Plantación": colocación definitiva de plantones de vid o partes de plantones de vid, injertados o no, con vistas a la producción de uva o al cultivo de viñas madres de injertos.

  14. "Sobreinjerto": el injerto efectuado sobre una vid ya injertada con anterioridad.

  15. Viñedo abandonado: plantación de viñedo que lleva tres años sin que se le hayan efectuado las labores de poda y laboreo adecuadas.

Artículo 4 Modelos de solicitudes normalizados.
  1. Los modelos de solicitudes normalizados de inicio de los procedimientos regulados en este decreto, una vez aprobadas por la dirección general competente en materia de política agraria común, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y estarán a disposición de las personas interesadas en las unidades de la citada dirección general así como en el Portal del Ciudadano en internet (http://sia.juntaex.es).

  2. Las personas interesadas podrán obtener a través del Portal del Ciudadano en internet información administrativa sobre los requisitos, jurídicos o técnicos, y sobre los procedimientos establecidos en este decreto así como sobre la identificación de las unidades y órganos responsables de su tramitación y resolución.

  3. Las solicitudes y el resto de documentación que las personas interesadas estimen oportuna se podrá presentar en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 29

RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES PARA PLANTACIONES DE VIÑEDO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016

Artículo 5 Régimen de autorizaciones.
  1. Desde la entrada en vigor de este decreto y hasta el 31 de diciembre de 2030, las plantaciones de viñedo de uva de vinificación podrán ser plantadas o replantadas únicamente si se concede una autorización de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR