Decreto 127/2018, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de mínimis destinadas a promover una situación de equilibrio económico en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de los servicios de interés económico general.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 127/2018, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de mínimis destinadas a promover una situación de equilibrio económico en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de los servicios de interés económico general. (2018040147)

I

La oferta de servicios públicos por parte de las Administraciones territoriales ha perseguido, tradicionalmente, el objetivo de cubrir, de acuerdo con un interés general, determinadas necesidades de la población (asistencia sanitaria, educación, telecomunicaciones, transporte) cuya satisfacción, mediante su adecuada organización y financiación, viene a reclamar una atención que garantice una suficiente extensión, igualitaria y universal, de la prestación al conjunto de los ciudadanos, sin que queden comprometidas la calidad, la seguridad y la eficacia de tales servicios.

La naturaleza económica de la actividad que conlleva la gestión de un servicio público no puede condicionar totalmente, en aras del interés general ínsito en su aplicación y desarrollo, la propia existencia y funcionamiento de aquel. De ahí que la intervención pública, por parte del titular del servicio, constituya un elemento primordial, ante la concurrencia de determinadas circunstancias que ponen en riesgo su cometido específico, para el mantenimiento de sus efectos para la ciudadanía.

Esta capacidad de intervención pública define y caracteriza a la categoría de los denominados servicios de interés económico general (SIEG), la cual ocupa, dentro del Derecho de la Unión Europea, una dimensión destacada. El cumplimiento de las normas de la Unión en materia de mercado interior, ayudas estatales y contratos públicos, alcanza también a las empresas encargadas de la gestión de los referidos servicios, tal y como se desprende del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La Comisión Europea, en su Comunicación "Un marco de calidad para los servicios de interés general en Europa", de 20 de diciembre de 2011, ha definido los SIEG como aquellas actividades económicas que producen resultados en aras del bien público general y que el mercado no realizaría (o lo haría en condiciones distintas por lo que respecta a la calidad, seguridad, asequibilidad, igualdad de trato y acceso universal) sin una intervención pública.

Es, por ello, que dichos servicios se encuentran sujetos a unas obligaciones específicas de servicio público (OSP), que se impondrían al prestador mediante una atribución y sobre la base de un criterio de interés general que garantice que el servicio se presta en condiciones que le permiten desempeñar su misión.

II

De acuerdo con el artículo 71 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, los transportes públicos regulares de viajeros de uso general tienen el

carácter de servicios públicos de titularidad de la Administración, pudiendo ser utilizados, sin discriminación, por cualquier persona que lo desee en las condiciones establecidas en dicha ley y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo.

Los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o cuya gestión haya sido delegada a la misma por el Estado, y prestados por las empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de gestión indirecta, constituyen actividades económicas en las que concurre un interés general orientado a su prestación al conjunto de usuarios, titulares de un derecho de movilidad o desplazamiento para acceder a otros bienes y servicios públicos, de naturaleza sanitaria, educacional o administrativa, entre otros.

Tales servicios de transporte de viajeros han venido siendo objeto, desde hace varios años, de una intervención pública, legitimada por la evolución negativa sufrida por este sector de la actividad económica a partir de un acusado descenso, en las últimas décadas, de la demanda del servicio.

Los denominados, actualmente, contratos de concesión de servicios, fueron adjudicados en su mayoría en las décadas de los años cincuenta y sesenta del siglo XX, dentro de un contexto económico y social muy diferente al actual.

Dichos contratos fueron objeto de modificación, en virtud de un procedimiento de sustitución y convalidación de las concesiones originarias, a principios de los años noventa, en virtud de la disposición transitoria segunda de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

La ejecución de estas concesiones, extendida durante un largo período de tiempo, ha evolucionado en una dirección que se ha ido separando gradualmente de las previsiones consideradas en el momento de su adjudicación, especialmente en lo que se refiere al equilibrio financiero de los contratos.

Tales previsiones, calculadas a partir de las expectativas sobre el volumen de tráfico, índices de ocupación y la realidad de los costes de la época en que se concibieron, han devenido ineficaces por la concurrencia de circunstancias que la entidad adjudicadora no podría haber previsto con razonable diligencia en el momento de la adjudicación inicial, y que han supuesto la ruptura de la economía del contrato por un descenso generalizado de los ingresos causado por bajadas sostenidas de la demanda de usuarios prevista ab initio, transformando, de esta manera, un servicio público, cuya explotación económica se diseñó sujeta a un estado de equilibrio económico, en un servicio de interés económico general.

A este respecto, hechos tales como el avance de la cultura de la utilización del vehículo particular, las nuevas necesidades de desplazamiento y movilidad de la población extremeña, o el establecimiento de nuevos servicios públicos de carácter sanitario o administrativo en el entorno de núcleos rurales de población, entre otras circunstancias, han favorecido el desajuste entre la demanda y la oferta de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, ocasionando que los ingresos obtenidos de los usuarios no alcancen a cubrir los costes de explotación requeridos por una eficiente gestión empresarial.

Con el fin de hacer frente a la problemática generada, los poderes públicos extremeños adoptaron, en 2009, mediante la Ley 5/2009, de 25 de noviembre, de medidas urgentes en materia de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera, la decisión de prorrogar la duración de los plazos de los contratos de concesión hasta el 31 de diciembre de 2018, con el fin de unificar en el tiempo la extinción de los mismos, ante la perspectiva de llevar a efecto una profunda reestructuración del mapa concesional del transporte público regular de uso general en la región.

Empero, el horizonte reformador del sistema concesional en Extremadura, cuyas últimas fases se encuentran actualmente en ejecución, no ha podido evitar que el contexto evolutivo del transporte público regular de uso general de pasajeros por carretera en la región desembocara en situaciones de riesgo inminente de interrupción de los servicios, que han exigido una intervención de la autoridad pública titular mediante la adopción de medidas de emergencia, al amparo del Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del Consejo, así como de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Dichas medidas de emergencia han consistido, según los diferentes casos, bien en la exigencia de prestar determinadas obligaciones de servicio público, bien en la adjudicación directa de contratos.

III

No encontrándose culminado el proceso de reestructuración de los servicios del transporte público regular de uso general de viajeros por carretera en Extremadura, es imperioso mantener, por razones de interés general, la intervención pública destinada a cubrir el desequilibrio económico de las concesiones autonómicas, generador de un resultado deficitario que aleja la explotación de las líneas regulares de cualquier tipo de interés comercial por parte de un operador de no existir una retribución o ayuda pública.

En el presente caso, las ayudas públicas a los servicios se pretenden articular a través de una subvención en efectivo que...

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