Decreto 126/2018, de 1 de agosto, por el que se establecen los criterios técnicos y de procedimiento para el funcionamiento del Registro de Policías Locales de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 126/2018, de 1 de agosto, por el que se establecen los criterios técnicos y de procedimiento para el funcionamiento del Registro de Policías Locales de Extremadura. (2018040146)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (DOE extraordinario núm. 1, de 29 de enero), en su artículo 9.1, apartados 40 y 41, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, así como la coordinación y las demás facultades previstas en la ley orgánica correspondiente en relación con las policías locales.

La ya derogada Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales (DOE núm. 43, de 31 de mayo), preveía, en su artículo 9.2, la existencia de un Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya creación se llevó a efecto a través del Decreto 74/2002, de 11 de junio, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 71, de 20 de junio), y su desarrollo por la Orden de 22 de octubre de 2002, de la Consejera de Presidencia, por la que se establecen los criterios técnicos y de procedimiento para el funcionamiento del Registro de Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 124, de 26 de octubre).

No obstante, recientemente entró en vigor la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 150, de 4 de agosto), cuyo artículo 5.1, letra f), establece que una de las funciones de coordinación de la actuación de las Policías Locales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura es el establecimiento de los criterios para la organización, mantenimiento y gestión de un Registro de Policías Locales de Extremadura, remitiéndose en su artículo 13.2 a un posterior desarrollo reglamentario en lo referente a la información que debe figurar en el mismo.

La citada Ley 7/2017, de 1 de agosto, ha supuesto la introducción de significativos cambios en el ordenamiento jurídico regulador del colectivo funcionarial que presta el servicio de policía local en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Entre otras, la integración de los auxiliares de la policía local en la categoría de agente, la desagregación por sexo de los datos profesionales de los policías locales de Extremadura, y la determinación de las cautelas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos de carácter personal.

De acuerdo con lo anterior y con la seguridad jurídica como principio a salvaguardar, y la accesibilidad y claridad de la norma como medios de garantizarlo, se ha optado por derogar la Orden de 22 de octubre de 2002, de la Consejera de Presidencia, por la que se establecen los criterios técnicos y de procedimiento para el funcionamiento del Registro de Policías Locales de Extremadura, modificar la Orden de 22 de octubre de 2013 por la que se aprueba la creación de ficheros de datos de carácter personal y aprobar una nueva disposición reglamentaria adaptada al nuevo marco normativo.

Por todo lo anterior, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 23.h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo), a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, tras informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 1 de agosto de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto el establecimiento de los criterios técnicos y de procedimiento para el funcionamiento del Registro de Policías Locales de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

Artículo 2 Finalidad y carácter del Registro.
  1. El Registro de Policías Locales de Extremadura tiene por finalidad disponer, a efec tos estadísticos o informativos, de un censo de todos los miembros que integran los Cuerpos de Policía Local de los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de los policías locales que formen parte de las plantillas de los ayuntamientos donde no exista dicho Cuerpo, en el que constarán las circunstancias y resoluciones de transcendencia administrativa que les afecten.

  2. El Registro se...

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