Decreto 125/2015, de 26 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la subvención destinada a financiar los gastos de consultoría y asesoría técnica especializada para el desarrollo de procesos de relevo generacional, se aprueba la primera convocatoria de esta subvención, y se modifica el Decreto 224/2014, de 6 de octubre, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de estas ayudas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN

DECRETO 125/2015, de 26 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la subvención destinada a financiar los gastos de consultoría y asesoría técnica especializada para el desarrollo de procesos de relevo generacional, se aprueba la primera convocatoria de esta subvención, y se modifica el Decreto 224/2014, de 6 de octubre, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de estas ayudas. (2015040137)

La Constitución Española, en el artículo 40.1 señala que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica.

El artículo 9.1.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a nuestra Comunidad competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional.

La Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, a través de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, ejerce las competencias relativas a promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, conforme al Decreto 137/2014, de 1 de julio, el cual establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

La Junta de Extremadura ha puesto en marcha el Plan de Acción Integral de Empleo, Emprendedores y Empresa, resultado de un gran acuerdo con los principales agentes sociales y económicos de la región, con el objetivo de cambiar el modelo productivo extremeño y mejorar las condiciones de creación y mantenimiento de las empresas.

El tejido empresarial de Extremadura está compuesto en su mayoría por microempresas, que representan más del 99 % de la totalidad de empresas de la región, que debido fundamentalmente a su reducido tamaño, se enfrentan a especiales dificultades.

En la región extremeña cada vez es mayor el porcentaje de empresarios cercanos a la edad de jubilación, o que tienen que cesar en sus empresas y se encuentran inmersos en un proceso de relevo generacional.

Consciente de esta problemática y de la importancia que tienen las microempresas en la economía y la sociedad de nuestra comunidad, se consideró prioritario diseñar un Plan de Fomento y Consolidación del Autoempleo en Extremadura, con la colaboración y el consenso de las asociaciones de autónomos de reconocida trayectoria e implantación en la comunidad.

Por todo ello, el emprendimiento es un valor estratégico para la Comunidad Autónoma, debiéndose apostar por el diseño de una estrategia para el emprendimiento que recoja todas las dimensiones del mismo, así como los distintos mecanismos que de una manera transversal hacen de este valor una apuesta de toda la sociedad extremeña.

El relevo generacional es una etapa más del ciclo de vida de las empresas. Tan importante como la creación de nuevos proyectos empresariales, es mantener y garantizar la consolidación y continuidad de empresas en funcionamiento, que contribuyen al desarrollo económico.

Mediante los procesos de relevo generacional, no sólo se evita la pérdida de empleo, de conocimientos y de capital económico, sino que se facilita a los emprendedores el desarrollo de iniciativas viables que incrementan notablemente sus posibilidades de éxito.

La transmisión de empresas nos descubre un nuevo modelo de emprendimiento. Este proceso, mediante el cual un emprendedor recoge el testigo en la gestión de una empresa ya existente, para continuar la actividad, salvaguardando, de éste modo, el patrimonio empresarial individual y colectivo. Cuando se estructura el proceso de transmisión de una empresa se mantienen todos los activos de esa empresa, de modo que ésta continúa funcionando, se mantienen los lugares de trabajo, las instalaciones, los clientes y los proveedores y se da valor a toda su historia, especialmente al esfuerzo invertido en la creación y el crecimiento de la empresa.

El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al tratarse de ayudas destinadas a fomentar la consolidación y expansión de empresas que estaban en riesgo de desaparecer, con la repercusión que estas actuaciones pueden ocasionar en la revitalización de la economía regional y en el mantenimiento de empleo, objetivos prioritarios dada la actual coyuntura económica nacional y regional, lo cual fundamenta y motiva la aplicación de este régimen a estas subvenciones.

La Junta de Extremadura, consciente de su responsabilidad en la búsqueda de instrumentos que permitan el mantenimiento del empleo y la empresa en Extremadura que contribuyen al desarrollo económico y social de la Comunidad, ha decidido en el ámbito de sus competencias, favorecer, a través de la puesta en marcha de unas ayudas para financiar los gastos de consultoría y asesoría técnica especializada en procesos de relevo generacional, la superación de las dificultades que tienen un número creciente de pequeñas y medianas empresas en nuestra región, debido a la falta de relevo generacional dentro de sus empresas.

De acuerdo con lo anterior, el presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una subvención destinada a financiar los gastos en los que incurran las partes involucradas en un proceso de relevo generacional, transmisores y/o adquirientes de empresas, derivados de la contratación de servicios externos de consultoría o asesoramiento experto para facilitar y hacer más eficientes los procesos de relevo generacional empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como medida de fomento de la continuidad de empresas.

Asimismo, mediante este decreto se pretende la modificación de la disposición transitoria única del Decreto 224/2014, de 6 de octubre, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extre-

madura y se aprueba la convocatoria de estas ayudas, para dar solución a los problemas que vienen surgiendo en aquellos expedientes cuyas subvenciones fueron concedidas en virtud de decretos que ya no se encuentran en vigor, y que aún tienen obligaciones de mantenimiento impuestas con ocasión de la concesión, concretamente, en los supuestos en los que los beneficiarios comunican un cambio de titularidad a favor de otras personas físicas o jurídicas, con el fin de que les sea de aplicación el régimen jurídico previsto para idénticos supuestos en la normativa de estas subvenciones que se viene aplicando desde el año 2012, y que es el mismo régimen jurídico que se aplica en el actualidad a través del decreto que es objeto de modificación, al resultar dicho régimen más favorable.

En su virtud, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 26 de mayo de 2015

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar los gastos derivados de la contratación de servicios externos de consultoría o asesoramiento experto para facilitar y hacer más eficientes los procesos de relevo generacional de las empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo establecido en el presente decreto.

A efectos de este decreto, se entenderá por relevo generacional la transmisión y continuación de una empresa, siempre que dicho relevo esté motivado por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento.

Artículo 2 Planificación estratégica.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de las presentes ayudas, el elaborado a tales efectos para este decreto y el Plan de Fomento y Consolidación del Autoempleo de Extremadura suscrito con fecha de 5 de febrero de 2013 entre la Junta de Extremadura y las organizaciones de autónomos de la región.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

    1. Como transmisor:

      1. Los empresarios que bajo la forma de persona física hayan estado o estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

      2. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

      3. Los profesionales que ejerzan o hayan ejercido una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional, y que estén o hayan estado integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en su correspondiente mutualidad.

      4. Las sociedades limitadas de carácter unipersonal cuyo socio único sea una persona física, y las sociedades limitadas formadas por dos socios que estén unidos por relación conyugal o ligados con análoga relación de afectividad. En este último caso, la causa que motive el relevo, podrá recaer en cualquiera de los socios, siempre y cuando se transmita la sociedad en su totalidad.

      5. Cuando la transmisión empresarial venga motivada mortis causa...

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