Decreto 12/2017, de 7 de febrero, por el que se establecen las gratificaciones, indemnizaciones y dietas de los empleados públicos y miembros de las mesas electorales que participen en el procedimiento electoral agrario convocado por Decreto 210/2016, de 28 de diciembre.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 12/2017, de 7 de febrero, por el que se establecen las gratificaciones, indemnizaciones y dietas de los empleados públicos y miembros de las mesas electorales que participen en el procedimiento electoral agrario convocado por Decreto 210/2016, de 28 de diciembre.

(2017040016)

La Ley 6/2015, de 24 de marzo, modificada por Ley 6/2016, de 24 de junio, agraria de Extremadura, regula en su Título VIII "Los órganos consultivos en el ámbito agrario", Capítulo III "Procedimiento electoral para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura", procedimiento electoral para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas, con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 301, "Organización del procedimiento electoral", apartado 1, establece que para la puesta en marcha del procedimiento electoral se constituirán una Comisión Central, así como, Juntas provinciales y mesas electorales. Los artículos 302 y 303, de la referida Ley Agraria, regulan la composición de la Comisión Central y de las Juntas provinciales, estableciéndose como requisito legal que los componentes de dichos órganos electorales ostenten la condición de empleados públicos que presten servicios en la Junta de Extremadura, excepción hecha del Presidente de la Comisión que lo será el Director del Censo.

Así mismo, por lo que respecta a las mesas electorales, el artículo 304, apartado 1, en sus dos últimos párrafos establece que "Las mesas estarán formadas por tres vocales, seleccionados aleatoriamente entre los electores que se encuentren inscritos en el censo de la mesa correspondiente. Entre los vocales se designará un presidente...". Con el objeto de velar por el adecuado desarrollo del proceso, podrá designarse en la mesa electoral un representante de la Administración entre aquellos que tengan la condición de empleado público al servicio de las Administraciones locales o de la Administración autonómica.

Habida cuenta de que tanto los miembros de la Comisión Central, como de las Juntas Provinciales de Cáceres y Badajoz, así como el representante de la Administración en cada una de las mesas han de poseer la condición de empleados públicos...

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