Decreto 117/2018, de 24 de julio, sobre hoja de tabaco crudo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 117/2018, de 24 de julio, sobre hoja de tabaco crudo. (2018040137) El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, da la opción a los Estados miembros de establecer que todas las entregas, en su territorio, de un determinado producto agrario de los que regula, sean objeto de un contrato por escrito.

Acogiéndose a esta posibilidad, la normativa estatal por medio del Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo, recoge la obligatoriedad de que las transacciones de tabaco crudo en nuestro país, entre las fases de producción y primera transformación, se realicen a través de contratos por escrito entre las partes, estableciendo además el contenido mínimo de los mismos.

Se establece por medio de este decreto, a fin de salvaguardar el interés general y como instrumento más adecuado para garantizar su consecución, un sistema de verificación y control de la hoja de tabaco crudo en el territorio de la Comunidad Autónoma, centralizando la gestión de dicho sistema en la Dirección General competente en materia de política agraria común, órgano que tiene atribuidas las funciones en materia de trazabilidad del tabaco crudo por el Decreto 208/2017, de 28 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

En materia de régimen sancionador será de aplicación la normativa referenciada por el citado real decreto y así, las infracciones cometidas contra lo dispuesto en este decreto serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y, en su caso, en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, así como el resto de normativa estatal o autonómica que resulte de aplicación.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas y, en virtud del principio de proporcionalidad, este decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras haberse constatado que no existen otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

En su estructura, el presente decreto cuenta con 12 artículos dedicados respectivamente a su objeto, ámbito de aplicación, definiciones, obligaciones de los productores de tabaco

crudo, obligaciones de las empresas de primera transformación, contenido de la comunicación previa y de las declaraciones, guía de transporte de tabaco crudo, embalaje, establecimientos de producción, curado o acondicionamiento de tabaco crudo, relaciones interadministrativa y régimen sancionador. Se completa con una disposición adicional y dos disposiciones finales.

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las entidades representativas del sector afectado.

Por ello, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 24 de julio de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de este decreto establecer un sistema de verificación y control de la hoja de tabaco crudo desde el lugar en que se efectúe el secado hasta el momento de su entrega a la industria transformadora, en la fase previa a su primera transformación, a fin de establecer el seguimiento del...

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