Decreto 117/2015, de 19 de mayo, por el que se establece el marco general de actuación de la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 43

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DECRETO 117/2015, de 19 de mayo, por el que se establece el marco general de actuación de la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2015040129)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Entre las Conclusiones del Consejo de la Unión Europea de 12 de mayo de 2009 sobre el marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación ("ET 2020") se considera el aprendizaje permanente como el principio fundamental que sustenta todo el marco, el cual está destinado a abarcar el aprendizaje en todos los contextos -formal, no formal e informal- y en todos los niveles -desde la educación en la primera infancia y la escuela hasta la enseñanza superior, la educación y formación profesional y el aprendizaje de adultos. En concreto, el marco debería contemplar los siguientes cuatro objetivos estratégicos:

  1. Hacer realidad el aprendizaje permanente y la movilidad.

  2. Mejorar la calidad y la eficacia de la educación y la formación.

  3. Promover la equidad, la cohesión social y la ciudadanía activa.

  4. Incrementar la creatividad y la innovación, incluido el espíritu empresarial, en todos los niveles de la educación y la formación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece como uno de los principios básicos del sistema educativo propiciar la educación permanente. A tal efecto, preparará al alumnado para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades. Así en el Capítulo IX del Título II, de la Educación de Personas Adultas, establece en el artículo 66, que la educación de personas adultas tiene la finalidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, dispone como uno de los principios generales sobre los que se fundamenta el modelo educativo extremeño, la formación integral de las personas a lo largo de la vida, procurando el máximo desarrollo de todas sus capacidades.

El Capítulo XII del Título IV de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, regula la educación permanente estableciendo el derecho de todas las personas al aprendizaje a lo largo de la vida e insta a la Administración autonómica a promover ofertas de aprendizajes flexibles que permitan la conciliación de la vida personal, laboral o familiar con la formación, así como garantizar una red pública de centros de educación de personas adultas con suficiente oferta de plazas para atender las demandas educativas de los ciudadanos en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma.

Por su parte, el artículo 122 establece como principios inspiradores de las políticas relativas a la educación permanente, el acceso universal y continuado al aprendizaje, estableciendo conexiones entre las enseñanzas regladas y no regladas, garantizando el reconocimiento de los aprendizajes adquiridos; y la unidad de la actuación pública por medio de mecanismos de cooperación y coordinación institucional y de colaboración con otros agentes implicados en el aprendizaje permanente.

La educación de personas adultas hay que entenderla en el marco de la educación permanente a lo largo de la vida y está encaminada a adquirir, completar o ampliar la formación básica, posibilitar el acceso a estudios superiores, mejorar la cualificación profesional, o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones. Asimismo, deberá atender las necesidades educativas de los grupos desfavorecidos y favorecer el acceso a la cultura y el apoyo a su desarrollo cultural, familiar, comunitario y social.

De acuerdo con todo ello, la Consejería con competencias en materia de educación ha establecido el objetivo de conseguir una formación integral de las personas adultas residentes en Extremadura, que les permita ejercer de forma crítica y en una sociedad plural, la libertad, el respeto y la solidaridad.

Se hace necesario, un marco normativo, objeto del presente decreto, a fin de adecuar a la nueva realidad la Educación de las Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo anterior, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 19 de mayo de 2015,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y ámbito de actuación.

El objeto del presente decreto es establecer el marco general de actuación de la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con los objetivos y finalidades contenidas en la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, y demás normativa estatal básica aplicable.

Artículo 2 Definición y objetivos.
  1. Se entiende como educación de personas adultas al conjunto de actividades de aprendizaje, regladas o no, encaminadas a la adquisición, actualización y ampliación de conocimientos, aptitudes y competencias, facilitando su progreso personal, social y profesional como respuesta a un mundo que cambia continuamente.

  2. Las actividades educativas tendrán por objeto desarrollar una educación en valores democráticos, sociales y culturales que fomenten aspectos como la igualdad de oportunidades, la superación de todo tipo de discriminación, la cultura para la paz, el cuidado de la salud y el medio ambiente y la participación de las personas adultas en la sociedad, todo ello teniendo especialmente en cuenta las circunstancias reales del medio rural en Extremadura.

Artículo 3 Principios rectores de la educación de personas adultas.

Las enseñanzas dirigidas a las personas adultas contribuirán a hacer efectivo el derecho al aprendizaje a lo largo de la vida y estarán inspiradas en los siguientes principios rectores:

  1. Garantizar el acceso universal y continuado al aprendizaje permanente.

  2. Establecer conexiones entre las enseñanzas regladas y no regladas, garantizando el reconocimiento de los aprendizajes adquiridos.

  3. Flexibilizar la oferta educativa posibilitando la elección de itinerarios formativos compatibles con las actividades familiares, sociales y laborales.

  4. Promocionar el acceso de las personas adultas a la sociedad de la información y la comunicación y su alfabetización digital.

  5. Potenciar el autoaprendizaje como estrategia que fomente la participación, la motivación, la responsabilidad y el acceso a la cultura.

  6. Fomentar las enseñanzas a distancia para evitar que las circunstancias personales, sociales y laborales pudieran suponer un obstáculo a la igualdad de oportunidades en el acceso al aprendizaje.

  7. Contribuir a la integración social de colectivos desfavorecidos en riesgo de exclusión.

  8. Desarrollar mecanismos de cooperación y coordinación institucional y de colaboración con otros agentes públicos y privados implicados en el aprendizaje permanente.

  9. Luchar contra el abandono escolar temprano y por la reincorporación al sistema educativo de los jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo con una escasa formación académica o sin ninguna titulación.

  10. Permitir obtener de manera directa titulaciones del sistema educativo mediante la convocatoria de pruebas para personas adultas.

  11. Fomentar la participación crítica y creativa en el ámbito social, cultural, político y económico de la sociedad.

  12. Educar en la no violencia, la prevención y resolución pacífica de conflictos personales, familiares y sociales.

  13. Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género.

  14. Adquirir, ampliar y renovar los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para la creación de empresas y para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales.

  15. Luchar contra el racismo, la xenofobia y la discriminación de cualquier índole.

Artículo 4 Destinatarios.
  1. Son destinatarios de la educación de personas adultas los mayores de dieciocho años o quienes los cumplan en el año natural en el que se inicie el curso.

  2. Excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis con un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

  3. Se podrán promover ofertas específicas, con el fin de garantizar el derecho al aprendizaje permanente de quienes habiendo superado la edad de escolarización obligatoria se hallen desvinculados del sistema educativo.

  4. Se prestará una atención adecuada a aquellas personas que presentan necesidades específicas de apoyo educativo.

  5. La Administración educativa garantizará el acceso de la población reclusa a la educación de personas adultas.

Artículo 5 Contexto...

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