Decreto 115/2018, de 24 de julio, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

DECRETO 115/2018, de 24 de julio, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios. (2018040135)

La eficiencia energética de los edificios se ha concebido en todo momento como una política de aplicación general en la Unión Europea, que aprobó para ello la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, que fue incorporada al ordenamiento legal español mediante la aprobación de tres disposiciones: el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprobó el Código Técnico de la Edificación, el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, y el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprobó el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

Para completar el marco reglamentario básico de la certificación de eficiencia energética de los edificios establecido en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, se aprobó en la Comunidad Autónoma de Extremadura el Decreto 136/2009, de 12 de junio, por el que se regula la certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La derogación de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, estableció un nuevo marco normativo que se transpuso al ordenamiento legal español, en lo referido a la certificación de eficiencia energética, mediante la aprobación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Por otro lado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha incorporado nuevas premisas en la simplificación administrativa y en la agilización de los procedimientos.

De conformidad con lo expuesto, se considera necesario establecer una nueva disposición, en respuesta a las modificaciones mencionadas, que tenga como finalidad desarrollar y completar el marco regulador de la certificación de eficiencia energética de los edificios para su aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, incorporando las medidas de simplificación y agilización administrativa recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, destacando la regulación de la vía de tramitación por medios electrónicos, en unos casos como vía exclusiva y en otros como posible opción a utilizar por los interesados, en

función de los supuestos que se establecen en la ley citada, derogándose el Decreto 136/2009, de 12 de junio, por el que se regula la certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En lo referido a las actuaciones necesarias para la certificación de eficiencia energética de los edificios, se establecen dos fases diferenciadas y consecutivas: la técnica, cuya ejecución corresponde a los técnicos competentes encargados de la certificación, y la administrativa, que se inicia con la de presentación de la solicitud para el registro del certificado.

La fase técnica se basará en la utilización de los denominados "documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética", de los que resultará la obtención de la calificación y el certificado de eficiencia energética, documentos que, junto con los archivos de cálculos y datos correspondientes, pasarán a formar parte de la denominada "carpeta técnica" de la certificación, cuya confección se efectuará sólo mediante el uso de medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación de la que dispondrán los técnicos competentes encargados de las certificaciones.

La obligación del uso de medios electrónicos en esta fase técnica se establece sobre la base de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 54.1 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya que los técnicos que deben hacer uso de esta vía pertenecen a colectivos de personas físicas que por su capacidad técnica y dedicación profesional tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos para la utilización de los medios electrónicos que serán puestos a su disposición.

La fase administrativa podrá llevarse a efecto de manera presencial o no electrónica, o efectuarse por medios electrónicos, para lo cual el propietario o promotor del edificio deberá presentar la solicitud para el registro del certificado de eficiencia energética, solicitud a la que el órgano competente en materia de energía incorporará para la instrucción del procedimiento de registro, los datos y documentos técnicos incluidos en la carpeta técnica de la certificación.

Como pieza esencial de la certificación de eficiencia energética este decreto crea el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de Extremadura, en el que no sólo se recogerán los datos y documentos relativos a los certificados inscritos en él mismo, sus renovaciones y actualizaciones, sino también los datos de los técnicos competentes que actúen en este campo, y los de los agentes de control independiente, al objeto de dar respuesta a las exigencias de publicidad, control e inspección de la eficiencia energética de edificios que se establecen en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

De conformidad con el artículo 9 del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios aprobado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios establecerá y aplicará un sistema de control independiente de los certificados de eficiencia

energética. Es por ello que el presente decreto viene a establecer los principios para la realización del control independiente de los certificados de eficiencia energética, que será desarrollado posteriormente mediante las correspondientes órdenes, dado que su complejidad, extensión y contenido técnico requieren de una regulación específica.

Dentro del control independiente aludido cabe destacar las condiciones esenciales a las que quedan sometidos los agentes habilitados para realizar dicho control cuando se haya delegado en éstos esta responsabilidad, estableciéndose como régimen para el inicio de su actividad el de declaración responsable, y la utilización de los medios electrónicos como vía exclusiva para la relación con la Administración en los actos y trámites que correspondan, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas pues los agentes indicados revestirán la forma de personas jurídicas, que están obligadas al uso de medios electrónicos, o pertenecerán a colectivos de personas físicas que por su capacidad técnica y dedicación profesional tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios.

Finalmente indicar que, en todos los casos en que este decreto utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a diversos sujetos, debe entenderse que se emplea para designar a individuos de ambos sexos, y que se refiere de forma genérica tanto a mujeres como a hombres con estricta igualdad en cuanto a sus efectos jurídicos y sin que dicho uso comporte intención discriminatoria alguna. Esta opción lingüística tiene como única finalidad facilitar la lectura de la norma y lograr una mayor economía de la expresión.

Este decreto se dicta en el ejercicio de las competencias de desarrollo normativo y ejecución del régimen energético, que posee la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme a lo establecido en el artículo 10.1.7 de su Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, así como las competencias exclusivas en materia de consumo, regulación de las medidas de prevención, protección y defensa de los consumidores y usuarios y de sus derechos, de conformidad con el artículo 9.3.18 del Estatuto de Autonomía, y en materia de urbanismo y vivienda y normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación, de conformidad con el artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía.

Así mismo, la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencias exclusivas en políticas y normas adicionales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR