Decreto 115/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

DECRETO 115/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura y se aprueba la primera convocatoria. (2015040127)

La Comunidad Autónoma de Extremadura viene desarrollando políticas para la promoción del ahorro energético y de las energías renovables desde hace varios años. Estas políticas se han materializado en distintos planes, así se pueden citar el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética y el Plan de Energías Renovables.

Entre los objetivos prioritarios de la política europea definidos en la Estrategia Europa 2020 denominada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», se encuentra la prioridad de crecimiento sostenible basado en la promoción de una economía que haga un uso eficaz de los recursos y que sea más verde y competitiva. Para sustentar estos objetivos y catalizar los avances en cada tema prioritario, la Comisión propone siete iniciativas emblemáticas entre la que se encuentra "Una Europa que utilice eficazmente los recursos", cuya finalidad es ayudar a desligar crecimiento económico y utilización de recursos, apoyar el cambio hacia una economía con bajas emisiones de carbono, incrementar el uso de fuentes de energía renovables, modernizar nuestro sector de transporte y promover la eficacia energética. Para guiar los esfuerzos y dirigir el progreso con vistas a 2020, la UE contempla en el ámbito de esta iniciativa emblemática, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero al menos en un 20 % en comparación con los niveles de 1990 o en un 30 % si se dan las condiciones al efecto, incrementar el porcentaje de las energías renovables en nuestro consumo final de energía hasta un 20 % y en un 20 % la eficacia energética.

Dicha estrategia se ha ido desarrollando a través de diferentes Directivas Comunitarias, tendentes a fomentar la utilización racional de la energía en cualquiera de sus formas y promover el ahorro y la eficiencia energética, siendo de aplicación a todos los sectores de actividad, primario, industrial, transporte, servicios y doméstico, tanto en la vertiente de producción como en la vertiente de consumo energético.

Por otro lado los planes regionales se diseñarán teniendo en cuenta los nuevos escenarios energéticos y contemplarán la incorporación de objetivos acordes con la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, la cual establece objetivos mínimos vinculantes para el conjunto de la Unión Europea y para cada uno de los Estados miembros. Concretamente, la Directiva establece como objetivo conseguir una cuota mínima del 20 % de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía de la Unión Europea, el mismo objetivo establecido para España, y una cuota mínima del 10 % de energía procedente de fuentes renovables en el consumo de energía en el sector del transporte en cada Estado miembro para el año 2020.

Tras la elaboración del Plan de Acción Nacional de Energías Renovables (PANER), y en el marco de una evolución muy negativa de la economía mundial y española, tuvieron lugar los trabajos de la Subcomisión de análisis de la estrategia energética española para los próximos 25 años, constituida en el seno de la Comisión de Industria, Turismo y Comercio del Congreso de la Diputados, que el 21 de diciembre de 2010 aprobó un documento con el apoyo de la

mayoría de los grupos parlamentarios, en el que se recomendaba que la participación de las energías renovables fuera del 20,8 % en el año 2020. Este es el objetivo global que se recoge en el Plan de Energías Renovables 2011-2020, que da respuesta, a su vez, al artículo 78 de la Ley 2/2011, de Economía Sostenible, que fija los mismos objetivos de la Directiva 2009/28/CE como los objetivos nacionales mínimos de energías renovables en 2020, estableciendo además que el Gobierno aprobará planes de energías renovables que hagan posible el cumplimiento de los objetivos fijados y que permitan la posibilidad efectiva de desarrollo de las energías renovables en todas las Comunidades Autónomas.

Las presentes ayudas se enmarcan por tanto, dentro de las medidas que sirven para canalizar la producción energética mediante energías limpias y garantizar la reducción de las emisiones de CO2, así como un instrumento con el que promocionar el uso de las energías renovables a favor de un modelo de desarrollo sostenible y reducir emisiones de gases efecto invernadero a partir del mejor uso de la energía y promoción de las renovables.

Por su parte la Comisión propone adoptar y aplicar una versión revisada del Plan de Acción para la Eficiencia Energética y promover un programa importante de uso eficaz de los recursos haciendo uso de los Fondos Estructurales y de otro tipo para aprovechar la nueva financiación a través de sistemas ya existentes y exitosos de modelos de inversiones innovadoras que promuevan cambios en los patrones de consumo y producción.

En esta línea y en previsión del uso y finalidad de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para el nuevo periodo de programación 2014-2020, cuyo objetivo general es promover la cohesión económica y social de la Unión Europea mediante la corrección de los principales desequilibrios entre las regiones, los fondos FEDER se utilizarán para la financiación de las ayudas.

El Reglamento (CE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y establece disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca. En su artículo 65.2 establece que el gasto será subvencionable con una contribución de los Fondos EIE (Fondos Estructurales y de Inversión Europeos) si el beneficiario ha contraído el gasto y lo ha abonado entre la fecha de presentación del programa a la Comisión -o a partir del 1 de enero de 2014 si esta fecha es anterior- y el 31 de diciembre de 2023. Además, el Reglamento (CE) número 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regula el fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). En virtud de esta normativa, en la actualidad el Programa Operativo del FEDER para la Comunidad Autónoma de Extremadura en el periodo 2014-2020 se encuentra en fase de aprobación.

Dentro de este programa, el objetivo temático 4 "Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores", incluye, entre otras, las siguientes prioridades de inversión:

- 4.b Fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por parte de las empresas. Objetivo Especifico 4.2.2., Fomento del uso de energías renovables por las empresas, en particular las PYME.

- 4.c El apoyo de la eficiencia energética, la gestión inteligente de la energía y del uso de energías renovables en las infraestructuras publicas, incluidos los edificios públicos, en las viviendas. OE.4.3.2., Aumentar el uso de las energías renovables para producción de electricidad y usos térmicos en edificación y en infraestructuras publicas, en particular favoreciendo la generación a pequeña escala en puntos cercanos al consumo.

Estas prioridades contemplan la introducción de energías renovables para usos térmicos, como es el caso de la biomasa, biogás, geotermia, solar térmica.

El importe de la subvención que obtengan los proyectos presentados a la misma está cofinanciado en un 80 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Extremadura.

Por otra parte, la Comunicación de la Comisión que establece las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (2014/C.200/01), DOUE de 28 de junio, prevé en su apartado 1.2 las medidas en materia de protección del medio ambiente y energía para las cuales las ayudas estatales podrán, en determinadas condiciones, ser...

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