Decreto 112/2016, de 26 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar los procesos de reestructuración del sector cooperativo agroalimentario.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

DECRETO 112/2016, de 26 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar los procesos de reestructuración del sector cooperativo agroalimentario. (2016040128)

El objetivo de este decreto es el de establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones cuya finalidad última es capacitar a nuestro sector empresarial agrícola para poder hacer frente al desafío de la competitividad. Para ello, se busca fomentar el asociacionismo agrario creando estructuras empresariales de mayor dimensión, implantando los servicios y los medios adecuados para mejorar su eficiencia y rentabilidad.

En Extremadura, la mayoría de las entidades asociativas agrarias, constituidas fundamentalmente por sociedades cooperativas agroalimentarias, tienen una dimensión inadecuada que afecta a la facturación, a los medios técnicos y humanos y condicionan la reducción de su ámbito de actuación a un marco exclusivamente local, lo que les imposibilita tener capacidad de acceder a los mercados tanto nacionales como internacionales con garantía de éxito además de suponer una dispersión de esfuerzos y una insuficiente concentración de la oferta, retrasando la adecuada industrialización de nuestros productos agrícolas y ganaderos, siendo la agroindustria un sector clave por su potencialidad en la creación de empleo.

La reestructuración de las sociedades cooperativas agroalimentarias de Extremadura se concibe como un proceso gestionado en claves estratégicas cuya orientación viene marcada por la realidad socioestructural, el marco económico y normativo y las tendencias del mercado.

Se pretende dar respuesta a las necesidades del sector agroalimentario extremeño y contribuir de forma activa a posicionarlo en un lugar competitivo mediante el fortalecimiento de tres pilares fundamentales: administración, producción y comercialización.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 26 de julio de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El presente decreto tiene por obje to establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a apoyar los procesos de reestructuración del sector cooperativo agroalimentario. A tales efectos, se contemplan dos líneas de ayudas:

    1. Ayudas para financiar los gastos de puesta en marcha y gestión de las entidades que reúnan los requisitos del artículo 2.1.

    2. Ayudas para financiar los gastos correspondientes a la suscripción y desembolso de acciones, participaciones o aportaciones dinerarias al capital social y cuotas de ingreso de las entidades que reúnan los requisitos del artículo 2.2.

  2. A los efectos de este decreto, tendrán la consideración de sociedades cooperativas agroalimentarias las sociedades cooperativas agrarias, las de explotación comunitaria de la tierra y las de segundo o ulterior grado integradas en su mayoría por sociedades cooperativas agrarias.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el artículo 1.1 a) las entidades que, teniendo por objeto actividades agrícolas, ganaderas y forestales, resulten de los procesos de reestructuración siguientes:

    1. Fusión de sociedades cooperativas agroalimentarias o de otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades anteriores, en la que la entidad resultante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria. Se incluye la absorción por una sociedad cooperativa nueva, o ya existente, de partes segregadas de otras sociedades cooperativas agrarias, de segundo o ulterior grado, o de otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades anteriores, con o sin extinción de las mismas.

    2. Constitución de una sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado o de una sociedad cooperativa especial de cooperación y colaboración empresarial con fines de gestión comercial, integradas en ambos casos por sociedades agroalimentarias o de otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades anteriores.

    3. Constitución de una sociedad cooperativa agroalimentaria, de una sociedad agraria de transformación o de una sociedad de capital que tenga por objeto las actividades anteriores, en la que más del 50 por ciento del capital social y/o de los derechos políticos y sociales pertenezca a sociedades cooperativas agroalimentarias y/o sociedades agrarias de transformación. En el caso de que la sociedad constituida tenga la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas.

    4. Sociedades cooperativas agroalimentarias inscritas en el Registro correspondiente de Sociedades Cooperativas que incorporen como socios a otras sociedades cooperativas agroalimentarias o sociedades agrarias de transformación que tengan por objeto las actividades anteriores.

  2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el artículo 1.1 b) las sociedades cooperativas agroalimentarias o sociedades agrarias de transformación que, teniendo por objeto actividades agrícolas, ganaderas y forestales, se incorporen como socios a cualquiera de las entidades que resulten beneficiarios de las ayudas para financiar los gastos de puesta en marcha y gestión conforme a las letras del apartado anterior.

  3. Las entidades que no puedan inscribirse en el Registro correspondiente y/o cumplir los requisitos establecidos en este decreto antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, podrán solicitar las ayudas que, en su caso, se convoquen el año siguiente.

  4. Para poder optar a las ayudas previstas en el artículo 1.1 a), la entidad solicitante debe elaborar un Plan de Reestructuración conforme a lo establecido en el artículo siguiente e inscribirse, cuando tal requisito sea necesario, en el Registro correspondiente en el año de la convocatoria de estas subvenciones y antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

  5. En cualquier caso, las sociedades que se integren deben estar inscritas en el correspondiente Registro, cuando tal requisito sea necesario, y, al igual que la entidad resultante, deberán desarrollar con carácter principal su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
  1. Los beneficiarios descritos en el artículo 2.1, para poder percibir las subvenciones, deberán presentar ante la Dirección General de Economía Social un Plan de Reestructuración que incluya al menos la siguiente información:

    1. Número, domicilio y relación nominal de socios de la entidad solicitante y de cada entidad que se integre en aquélla, con indicación de la cuantía de participación y volumen de negocio aportado por cada socio.

    2. Cronograma de actuaciones y objetivos cuantificables de la entidad solicitante.

    3. Volumen medio anual de negocios estimado para los cinco primeros años de actividad

      de la entidad solicitante.

    4. Ratios de solvencia, viabilidad, rentabilidad y transparencia.

    5. Balances y cuentas de resultado auditados o depositados en el Registro correspondiente.

  2. Los estatutos de las entidades resultantes de los procesos de reestructuración descritos en el artículo 2.1 recogerán el compromiso de los socios que las integran a:

    1. Mantenerse en la entidad resultante al menos cinco años desde la adquisición de la condición de socio o accionista.

    2. El cumplimiento obligatorio de los socios de las normas comunes establecidas por la entidad resultante para las producciones o actividades cooperativas y empresariales; y en especial, el establecimiento de vínculos laborales, patrimoniales, comerciales, financieros y sociales que permitan la dirección o gerencia única de la sociedad resultante.

  3. La entidad resultante de los procesos de reestructuración del artículo 2.1 debe llevar a cabo la comercialización conjunta de la totalidad de la producción comprometida por las entidades y los productores que la componen, y su facturación o la suma de las facturaciones de

    las entidades que participan en el proceso de reestructuración, referida al importe neto de la cifra de negocios de uno de los últimos tres ejercicios económicos, debe alcanzar al menos los ocho millones de euros de facturación.

  4. Se debe hacer...

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