Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad. (2017040119)

La Constitución Española, en su artículo 49, establece que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a todos los ciudadanos.

Asimismo en su artículo 149.1.1.ª establece la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales.

En el ejercicio de estas competencias se aprueba el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que es referencia y es de aplicación básica, conteniendo los principios generales de aplicación, así como el enunciado de derechos necesarios para lograr el reconocimiento y la integración plena de las personas con discapacidad.

Esta norma incorpora, por otra parte, el bloque de derechos reconocidos a las personas con discapacidad tras la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, convención que además constituye a los poderes públicos como garantes de la efectividad plena en el ejercicio de esos derechos.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, tras la reforma operada a través de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, señala en su artículo 9.1.27 que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura la de acción social. "En particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social. Prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social".

Por su parte la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Ley de Función Pública de Extremadura, lleva al Capítulo III de su Título VI la regulación de las condiciones de acceso al empleo público de

las personas con discapacidad, estableciendo una reserva del diez por ciento de las vacantes en las ofertas de empleo público, para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración pública de Extremadura.

Por otra parte, en el Capítulo V del Título IV se regulan nuevas posibilidades en materia de formación, tendentes a favorecer la integración y adaptación de los empleados públicos con discapacidad, regulándose de forma novedosa en el Capítulo IV bis del Título VII el derecho al turno específico de promoción interna del personal con discapacidad, medidas estas introducidas como consecuencia de la reforma operada a través de la Ley 9/2016, de 12 de diciembre.

Este decreto, por otra parte, se dicta en desarrollo de las previsiones contenidas en el artículo 91.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura.

Se hace necesario derogar el Decreto 47/2003, de 22 de abril, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dada la necesidad de desarrollar las nuevas previsiones legales en materia de discapacidad, así como la de establecer una nueva regulación reglamentaria, que resulte acorde, además, a las novedades producidas en el ordenamiento jurídico general que pudieran ser necesarias para la configuración y actualización de los procesos selectivos para el ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Finalmente a través del presente decreto se modifica el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón de servicio, con objeto de introducir una nueva asistencia al objeto de indemnizar la colaboración con carácter no permanente ni habitual en la labores de tutoría de empleados públicos con discapacidad intelectual a realizar por los funcionarios que presten servicios en las dependencias administrativas en las que pase a prestar sus servicios el empleado público con discapacidad intelectual tras su ingreso.

El presente decreto se estructura en seis capítulos, veintiún artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El Capítulo I se refiere a la Disposiciones Generales.

El Capítulo II regula las normas que rigen el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, introduciendo el nuevo cupo de reserva no inferior al 10 % de las plazas ofertadas en cada convocatoria y las condiciones específicas que rigen las convocatorias generales o independientes de personal con discapacidad.

El Capítulo III contiene las normas aplicables a los procesos selectivos, incluyendo las adaptaciones oportunas y necesarias respecto de la nueva realidad social y normativa en relación con el acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

El Capítulo IV se refiere a la constitución de listas de esperas específicas para personal con discapacidad y a las normas que las regulan.

El Capítulo V introduce las especificidades propias de la Promoción Interna en relación con los empleados públicos con discapacidad.

El Capítulo VI a medidas de integración del personal empleado público con discapacidad, destacando las relativas a la adaptación de puestos, funciones de tutoría y apoyo al personal con discapacidad intelectual durante los dos meses posteriores a su ingreso, al objeto de facilitar su pronto acomodo a su nueva realidad profesional, y medidas de carácter formativo tanto respecto del total de los empleados públicos en materia de discapacidad, como favorecedoras de las formación de los empleados públicos con discapacidad, así como específicas para sus tutores o el personal que pueda formar parte de los órganos de selección de personas con discapacidad.

Se otorga asimismo una nueva composición al Consejo Asesor para la Integración de las personas con discapacidad al objeto de dotarlo de una dimensión eminentemente técnica.

Respecto de las disposiciones adicionales, la primera se refiere a la exención por derechos de examen para el personal con discapacidad prevista en el Anexo de la Ley 18/2001 de 14 de diciembre, sobre Tasas Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La disposición adicional segunda se remite al Convenio Colectivo y las partes negociadoras del mismo, a los efectos de hacer extensivas , al Turno de Ascenso del Personal Laboral, las previsiones legales sobre Promoción Interna de personal funcionario con discapacidad objeto de desarrollo en el Capítulo V del presente decreto.

La disposición final primera modifica el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de Indemnizaciones por razón de servicio, al objeto de introducir una nueva asistencia tendente a remunerar al tutor del empleado público con discapacidad.

La disposición transitoria única se introduce con el objeto de dar cobertura a aquellos procesos cuyas ordenes de convocatoria son anteriores a la entrada en vigor del presente decreto. En este caso las funciones de tutoría de los discapacitados intelectuales serán abonadas mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública.

La disposición derogatoria deroga, tanto el Decreto 47/2003, de 22 de abril, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como el artículo 14, el apartado 2 del artículo 21 y el apartado 10 del artículo 29, del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Junta de Extremadura, como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente decreto.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa negociación en la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma de

Extremadura, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de julio de 2017,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto:

  1. La regulación de los procedimientos tendentes a promover el acceso de las personas con discapacidad al empleo público en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contemplando las especificidades propias de los procesos selectivos para la selección de personal con discapacidad.

  2. El establecimiento de medidas tendentes a favorecer la integración del empleado público

    con discapacidad.

  3. La previsión de la formación de todos los empleados públicos en materia de discapacidad, el favorecimiento del acceso de los empleados públicos con discapacidad a las acciones formativas, así como la previsión de...

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