Decreto 110/2017, de 18 de julio, por el que se modifica el Decreto 141/2013, de 30 julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO 110/2017, de 18 de julio, por el que se modifica el Decreto 141/2013, de 30 julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2013. (2017040118)

Mediante el Decreto 141/2013, de 30 de julio, se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2013 (DOE número 152, de 7 de agosto).

Las directrices actuales de la Unión Europea, en concreto la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado, consagra la unidad de mercado como principio económico esencial para el funcionamiento competitivo de la economía española, teniendo tal principio su reflejo en el artículo 139 de la Constitución española que expresamente impide adoptar medidas que, directa e indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

En función de ello y en cumplimientos de las referidas directrices europeas, se hace necesario modificar el artículo 3 del citado Decreto 141/2013, referido a los "Beneficiarios y requisitos de los mismos", a través del cual se recoge, que los mismos deberán poseer "domicilio social, sucursal u oficina permanente que radique registrado en el ámbito territorial de Extremadura desde al menos un año antes de la fecha de la publicación de la respectiva convocatoria", vulnerando así el principio de unidad de mercado, debiendo quedar suprimido dicho requisito para lograr no obstaculizar la circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

Asimismo, se modifican en el artículo antes citado, una vez consensuadas, nuevas necesidades y aspectos demandados por el sector.

A efectos de adaptar el citado decreto a las necesidades descritas, se hace necesario modificar el mismo en su artículo 3: "Beneficiarios y requisitos de los mismos".

En virtud de ello, a propuesta...

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