Decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 11/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales. (2021040012)

La colaboración y cooperación económica con las entidades locales extremeñas es una de las líneas de actuación prioritarias de la Junta de Extremadura desde sus comienzos, y en la que avanza año tras año, siempre con el objetivo de contribuir a la mejora de la situación económica y financiera de las entidades locales, como medio que garantice la plenitud de la autonomía local consagrada en el artículo 140 de la norma fundamental y artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) materializa los tres pilares esenciales de un modelo sólido de gobierno local: competencia, financiación y sistema institucional de garantía. El reconocimiento de un elenco de materias y funciones propias de la competencia municipal precisa de un avance en la participación en los ingresos de la Comunidad Autónoma, como fuente de financiación local prevista en el artículo 142 de la Constitución Española. Por ello, dicha Ley traza los ejes principales por los que han de discurrir las relaciones financieras entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, de manera que éstas se vehiculen fundamentalmente a través de la financiación incondicionada conforme al artículo 60 del propio Estatuto, en línea con lo previsto en el artículo 9 de la Carta Europea de Autonomía Local, admitiendo exclusivamente la condicionalidad en supuestos justificados y taxativamente previstos.

Una de las finalidades de la LGAMEX es la transformación en incondicionales de las actuales transferencias condicionadas aportadas por la Comunidad Autónoma, dotando de autonomía local en la vertiente del gasto para el efectivo desempeño de las competencias municipales propias conforme a sus intereses locales, en tanto que gran parte de los programas subvencionables desarrollados tradicionalmente han terminado interiorizados por la Administración Local en su acervo político. Por ello, se articula una nueva forma de colaboración económica de la Comunidad Autónoma con las entidades locales, basada en los principios de confianza legítima, buena fe, lealtad institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental así como los de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, positivizados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en garantía de su autonomía política y suficiencia financiera, a través de la configuración de los Programas de Colaboración Económica Municipal, un instrumento, enmarcado como experiencia piloto prevista en la disposición transitoria séptima de la LGAMEX, que trata de librar a favor de las entidades locales los fondos que coadyuven para el eficaz ejercicio de sus competencias.

Dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, lo que determina la necesidad de fijar unos criterios objetivos de reparto para la distribución de los créditos transferidos, en el marco de una política general de la Junta sobre la materia concreta que se impulse, concertados previamente con los representantes municipales y la Junta de Extremadura a través del instrumento institucional por excelencia previsto en la propia LGAMEX, como es el Consejo de Política Local de Extremadura, a través de los Grupos de Trabajo constituidos al efecto. Se trata, por tanto, de impulsar, por un lado, una estrategia institucional de cooperación competencial y de colaboración económica y, por otro, de erradicar gradualmente del funcionamiento institucional lo que es una política basada en la subvención condicionada y transformarla, también paulatinamente, en una esfera de mejora de la autonomía de gestión a favor de las entidades locales.

En efecto, en tanto que la finalidad de dichos programas es consolidar la autonomía política y financiera local de modo que los Ayuntamientos puedan gestionar sus políticas locales conforme a sus prioridades e intereses dentro de los objetivos y fines generales determinados por la Comunidad Autónoma, es preciso reconocer dentro de los programas márgenes de actuación, previamente concertados por cada administración local con la Junta de Extremadura, a través de los cuales cada Ayuntamiento ostente capacidad de decisión respecto al destino de parte de los créditos transferidos para atender a su realidad local, siempre que dichas actuaciones contribuyan al cumplimiento de los objetivos y fines generales de cada programa, de suerte que las entidades locales ejerzan con corresponsabilidad sus políticas locales de forma concurrente y colaborativa a la fijada por la Comunidad Autónoma.

El régimen jurídico y presupuestario del Programa de Colaboración Económica Municipal para los Suministros Mínimos Vitales, en línea de tendencia con lo recogido en los artículos 4 y 9 de la Carta Europea de Autonomía Local, ha sido establecido por los artículos 51, 52 y 53 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura para el ejercicio 2021, cuyos rasgos más característicos son los siguientes:

En primer lugar, los Programas de Colaboración Económica Municipal representan una innovación importante en materia de gestión de créditos presupuestarios, créditos que estarán destinados a la financiación de servicios y actividades respecto de los cuales los Ayuntamientos disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas por la normativa sectorial y, por razones de eficacia y agilización de trámites, así como por motivos de mejora de la autonomía de gestión financiera, se distribuirán mediante transferencias recogidas nominativamente en el Anexo I de proyectos de gastos, determinándose en el artículo 53 de la propia ley de presupuestos el régimen presupuestario de dichas transferencias.

En segundo lugar, el proceso de concertación institucional tendrá por objeto acordar entre la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos, a través del Consejo de Política Local de Extremadura

como órgano de participación y concertación entre los municipios y otras entidades locales con la Junta de Extremadura, los términos del citado Programa de Colaboración Económica Municipal, fijando los criterios objetivos de reparto y las demás exigencias relativas a su gestión, tanto económico-financiera como ejecutiva, con especial previsión del sistema de evaluación e intervención, que será siempre posterior en los términos que asimismo se acuerden. Concretamente, en el caso del Programa de Colaboración Económica Municipal para los Suministros Mínimos Vitales, los criterios objetivos de distribución de los créditos se efectuarán por los tramos de población que se prevén en el presente decreto, y dentro de cada tramo, proporcionalmente entre las entidades locales que pertenezcan a cada tramo.

Sobre este particular, en el artículo 53 de la ley presupuestaria se delimita el régimen presupuestario de estos programas. De este modo, previa concertación en el Consejo de Política Local, la Junta de Extremadura debe aprobar estos programas mediante decreto, estableciendo las condiciones de gestión de los fondos y de su ejecución presupuestaria.

Finalmente, de crucial relevancia para su tramitación administrativa y contable resulta el tratamiento jurídico y presupuestario de estas transferencias, al preceptuar la ley presupuestaria que las mismas no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los Ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas.

En estrecha conexión con lo anterior, el título V de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, regula un conjunto de medidas bajo el enunciado genérico de "mínimos vitales", y en su artículo 14 prevé el marco normativo general aplicable a la "garantía de suministros mínimos vitales", donde se prevé, entre otras cosas, que "reglamentariamente se regulará el procedimiento para reconocer el derecho a los suministros de mínimos vitales" (artículo 14.5) y, asimismo, se recoge que "reglamentariamente podrán establecerse otras formas de intervención a través de otras Administraciones Públicas".

Esta habilitación legal no se desarrolló de forma efectiva, pero dio pie entretanto a la aprobación, con precedente en el Decreto 289/2015, de 30 de octubre, del Decreto 202/2016, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los municipios de la región para la financiación de las ayudas para suministros mínimos vitales. En este decreto se vehiculaban unas subvenciones que, dadas las características del objeto, se configuraban como concesión directa mediante convocatoria abierta y, por tanto, mediante la técnica de la subvención, con todas las implicaciones y condicionamientos de la autonomía municipal que ello implicaba.

Efectivamente, el presente Programa de Colaboración Económica Municipal tiene su precedente en las subvenciones concedidas por la Junta de Extremadura a los municipios de la región para la financiación de las ayudas para suministros mínimos vitales, pero -sin perjuicio

de asentarse en esa línea subvencional y en los créditos presupuestarios que daban cobertura a tales actuaciones-, el actual programa reformula sustancialmente sus presupuestos conceptuales y finalistas, al abandonar la condicionalidad expresa vía subvención y articula, previa concertación institucional entre la Junta y los Ayuntamientos, las asignaciones financieras mediante una transferencia recogida expresamente en los presupuestos y encaminada a fomentar conjuntamente (mediante la...

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