Decreto 11/2019, de 19 de febrero, por el que se modifica el Decreto 195/2004, de 29 de diciembre, sobre asistencia dental a la población infantil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 11/2019, de 19 de febrero, por el que se modifica el Decreto 195/2004, de 29 de diciembre, sobre asistencia dental a la población infantil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

(2019040013)

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que representa la respuesta normativa básica al mandato constitucional sobre protección de la salud, destaca el protagonismo y la suficiencia de las Comunidades Autónomas para diseñar y ejecutar una política propia en materia sanitaria. Así, como principios generales del sistema de salud, contempla que el acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva, y que la política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 12 denominado "Prestación de atención primaria", determina que ésta comprenderá actividades de promoción de la salud, educación sanitaria, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, mantenimiento y recuperación de la salud, así como la rehabilitación física y el trabajo social, especificando en su apartado 2.i) que la atención primaria comprenderá la atención a la salud bucodental.

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, contempla en el apartado 3.4 de su anexo I, la posibilidad de que se realicen programas para la promoción de la salud y prevención de las enfermedades y de las deficiencias, entre los que se encuentran los "Programas de prevención y promoción de la salud dirigidos a grupos de población con necesidades especiales y orientados a eliminar o reducir desigualdades en salud".

En el ámbito autonómico, el Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como principios rectores de los poderes públicos extremeños asumir la más estricta garantía de los derechos a la salud, así como velar por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. La citada norma

asigna a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de "Sanidad y salud pública".

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, recoge entre sus principios rectores la superación de las desigualdades sociosanitarias, siendo actividades de asistencia sanitaria que desarrollará el Sistema Sanitario Público de Extremadura, entre otras, la atención bucodental y el control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles conforme a lo establecido en su artículo 42.

Además, el...

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