Decreto 11/2018, de 30 de enero, por el que se amplía el perímetro de la zona regable 'Tierra de Barros', se aprueba el Plan General de Transformación en regadío, y se declara de interés de la Comunidad Autónoma dicha transformación, al amparo del artículo 112 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 11/2018, de 30 de enero, por el que se amplía el perímetro de la zona regable "Tierra de Barros", se aprueba el Plan General de Transformación en regadío, y se declara de interés de la Comunidad Autónoma dicha transformación, al amparo del artículo 112 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. (2018040017)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura confiere, en su artículo 9.1.12 a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería; desarrollo sostenible del medio rural; planificación, construcción y explotación de las obras e infraestructuras hidráulicas, canales y riegos que no estén calificados de interés general por el Estado ni afecten a otras Comunidades Autónomas.

El Plan Nacional de Regadíos - Horizonte 2008, aprobado por Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, así como el posterior Acuerdo Marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la tramitación, puesta en marcha y desarrollo de dicho Plan (BOE n.º 151, de 25 de junio de 2002), ya incluían, en el Programa de Regadíos privados, la transformación de 4.000 hectáreas de la zona "Tierra de Barros" en el horizonte 2008, así como de otras 16.000 hectáreas pendientes de transformar después de 2008.

Por la Junta de Extremadura, a través de la entonces Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, se llevaron a cabo diferentes estudios que demostraron la conveniencia de implantar riego de apoyo a los cultivos tradicionales (vid y olivo) en la Zona de Tierra de Barros. Por ello, mediante Decreto 232/2014, de 21 de octubre, se declaró de Interés de la Comunidad Autónoma de Extremadura la Transformación en Regadío de la Zona Tierra de Barros, de conformidad con el artículo 92 y siguientes de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, al objeto de llevar a cabo todas las actuaciones que autoriza la mencionada ley para la puesta en riego de dicha zona.

Estudios posteriores han ratificado el interés de la transformación en riego de 15.000 hectáreas en Tierra de Barros, con una dotación de 2.765 m3/ha como riego localizado de apoyo a cultivos leñosos. El proyecto permitirá elevar el grado de desarrollo de los municipios afectados, mejorando el nivel de empleo tanto de carácter rural como en las industrias y servicios asociados, contribuyéndose, de este modo, al mantenimiento y fijación de la población en el medio rural, objetivo básico del desarrollo rural. Por otra parte, la disponibilidad de recursos hídricos para el riego reflejada en el Plan Hidrológico de la Demarcación del Guadiana, con una reserva de 41,47 Hm3 de las presas de Alange y Villalba de los Barros, permite considerar acreditada la existencia de los recursos.

Como consecuencia de los estudios realizados posteriormente a la declaración de interés de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera necesario proceder a realizar una ampliación del perímetro de la zona regable delimitada inicialmente en el artículo 2 del Decreto 232/2014, con el fin de incluir algunas zonas con posibilidades agronómicas y técnicas de transformación de forma que se mejore y garantice la viabilidad del proyecto y el aprovechamiento de los recursos disponibles, sin que en ningún caso se produzca una modificación sustancial del proyecto.

Por otro lado, el artículo 3 del Decreto 232/2014 dispone que la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (actual Consejería de Medio ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio) redactará el Plan General de Transformación de la Zona, con los requisitos previstos en el artículo 97 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, que será aprobado por decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el artículo 101 de la citada ley. En este sentido, una vez redactada la versión inicial del Plan General de Transformación en Regadío, así como su estudio ambiental estratégico, ambos documentos fueron sometidos a información pública y a consultas durante un periodo de 45 días, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el artículo 43 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Posteriormente, la Dirección General de Medio Ambiente, mediante Resolución de 15 de diciembre de 2017, formuló la declaración ambiental estratégica del plan, publicada en el DOE de 4 de enero de 2018. Por otro lado, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley 16/2015, se incorpora como anexo II del presente decreto un extracto que incluye los siguientes aspectos: integración en el plan de los aspectos ambientales; cómo se han tomado en consideración en el plan el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, así como, en su caso, las discrepancias que hubieran podido surgir en el proceso; la justificación de la alternativa seleccionada y las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos del Plan en el medio ambiente.

Con la redacción y aprobación de este Plan General de Transformación se pretende establecer: la delimitación de la zona regable, la subdivisión de la misma en sectores con independencia hidráulica, las características de las unidades de explotación que se pretenden crear, la descripción y justificación de las obras necesarias para la transformación de la zona, clasificando las mismas en los grupos definidos en el artículo 61 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y los precios máximos y mínimos que habrán de aplicarse en la zona. Contiene, por último, un plano de los sectores con delimitación de las clases de tierra, cultivos y distribución de la propiedad que exista dentro de la superficie de cada uno de ellos.

Con posterioridad a que la Junta de Extremadura declarara de interés de la Comunidad Autónoma de Extremadura la transformación en regadío de la Zona Tierra de Barros, fue aprobada la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en cuyo título IV "Actuaciones en materia de regadíos", y más concretamente en el capítulo III, sección II de dicho título, se prevé la posibilidad de que la Junta de Extremadura, mediante decreto, a iniciativa de la Consejería competente en materia de regadíos, pueda declarar de interés de la Comunidad Autónoma la transformación de regadíos de iniciativa privada, siempre y cuando se cumplan los requisitos enumerados en el artículo 111 de la norma.

La vigente declaración de interés de la Comunidad Autónoma, al no estar vigente la Ley 6/2015 en el momento de acordarse la misma, se llevó a cabo al amparo del artículo 92 y siguientes de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, lo cual implica que todas las obras y actuaciones necesarias para la puesta en riego de la zona, así como la financiación de las mismas, quedan sometidas al régimen jurídico de la citada ley. Ello supone la aplicación, a una transformación de iniciativa privada, de un régimen jurídico que estaba diseñado, en la ley de 1973, únicamente para la participación del Estado en

las actuaciones de transformación en regadío de zonas mediante la iniciativa pública. Debe entenderse que la aplicación del mismo era necesaria, por la vía de la supletoriedad, a los regadíos de iniciativa privada declarados de interés general de la Comunidad Autónoma, puesto que en ese momento aún no se había hecho uso de la competencia legislativa reconocida en el Estatuto de Autonomía para establecer una regulación propia en la materia.

Sin embargo, y tras la aprobación de la Ley 6/2015, la cual contempla un régimen jurídico propio para articular la participación de la Comunidad Autónoma en los regadíos de iniciativa privada, una vez acreditados los requisitos recogidos en el artículo 111 de citada norma legal, y siendo evidente el interés que existe para la Comunidad Autónoma, tal y como lo demuestra la declaración formulada mediante el Decreto 232/2014, se considera conveniente proceder, en el presente decreto, a declarar de interés de la Comunidad Autónoma la transformación en regadío de la zona "Tierra de Barros", al amparo del artículo 112 de la Ley de 6/2015, de modo que las sucesivas actuaciones que sean necesarias realizar para completar la puesta en riego de la zona, así como la financiación de las mismas, se rijan por lo dispuesto en dicha norma, y ello sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, en aquellos aspectos no regulados en la ley autonómica.

En su virtud, a propuesta del la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 30 de enero de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1 Ampliación de la superficie de la zona regable.

Se modifica el artículo 2 del Decreto 232/2014, de 21 de octubre, por el que se declara de Interés de la Comunidad Autónoma de Extremadura la transformación en Regadío de la Zona Tierra de Barros, en el sentido de ampliar el perímetro de la zona regable hasta circunscribir una superficie total de 46.252,23 has, en la que se incluye una superficie regable neta próxima a las 15.000 ha, y cuyo deslinde se encuentra definido en el anexo I del presente decreto.

Artículo 2 Aprobación del Plan General de Transformación.

Queda aprobado el Plan General de Transformación de la zona regable "Tierra de Barros" declarada de interés de la Comunidad Autónoma de Extremadura por Decreto 232/2014, de 21 de octubre, (DOE n.º 206, de 27 de octubre), cuyas características fundamentales se reúnen en el anexo I del presente decreto.

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