Decreto 109/2018, de 17 de julio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2018-2019.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 109/2018, de 17 de julio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2018-2019.

(2018040126)

El artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificado por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, dispone que los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los siguientes términos:

  1. Enseñanzas de Grado: Los precios públicos cubrirán entre el 15 % y el 25 % de los costes en primera matrícula; entre el 30 % y el 40 % de los costes en segunda matrícula; entre el 65 % y el 75 % de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 % y el 100 % de los costes de la cuarta y sucesivas matrículas.

  2. Enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: Los precios públicos cubrirán entre el 15 % y el 25 % de los costes en primera matrícula; entre el 30 % y el 40 % de los costes en segunda matrícula; entre el 65 % y el 75 % de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 % y el 100 % de los costes de la cuarta y sucesivas matrículas.

  3. Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: Los precios públicos cubrirán entre el 40 % y el 50 % de los costes en primera matrícula; y entre el 65 % y el 75 % de los costes de la segunda y sucesivas matrículas.

La Conferencia General de Política Universitaria, en sesión celebrada el 25 de junio de 2013, publicada en la Resolución de 5 de julio de 2013, de la Secretaría General de Universidades, acordó no establecer límites adicionales a los previstos en la letra b) del artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, para la fijación de precios públicos de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster, y establecer para las enseñanzas universitarias oficiales de primer y segundo ciclo los mismos límites de precios que para las enseñanzas de Grado. Dicho acuerdo no limita su duración a un curso académico específico, sino para todos los cursos sucesivos en tanto la Conferencia General de Política Universitaria la modifique.

En este contexto normativo, la Junta de Extremadura no incrementa los precios públicos a satisfacer por el alumnado y asimismo, para no incrementar los esfuerzos económicos de las familias que deseen que sus miembros puedan realizar estudios superiores sin menoscabo económico alguno y no condicionar la exclusión del alumnado por razones económicas, se vuelve a mantener el fraccionamiento en hasta 10 plazos en el pago de las matrículas, reguladas con anterioridad en el Decreto 106/2017, de 11 de julio.

Novedoso es, también, que la Junta de Extremadura contemple determinados beneficios en el pago de las matrículas no sólo al alumnado en situaciones económicas y/o sociales específicas reguladas en anteriores decretos (familias numerosas, estudiantes con discapacidad, víctimas de terrorismo, ...), sino que, también, para este curso 2018/19 y sucesivos, extienda la exención en el pago de los precios públicos por servicios académicos a las personas que tienen reconocida la situación de refugiados u ostenten derecho a la protección de conformidad con la legislación aplicable al respecto.

Además, para este y sucesivos cursos académicos, se establece como novedoso la posibilidad de devolución de las cuantías abonadas por matrícula cuando, antes del 15 de octubre, el alumno solicite justificadamente su anulación, no suponiendo esta opción cómputo en el número de matrículas realizadas ni de convocatorias agotadas.

Asimismo, el desarrollo de la normativa nos permite extender la educación superior, apostar por la excelencia, continuar con la congelación de los precios de las matrículas y avanzar en las propuestas que permitirán en próximas convocatorias sufragar el coste de aquellas matrículas de nuevos créditos en los primeros grados y másteres que, en régimen de equivalencia y proporcionalidad, hayan sido superados por el alumnado en primera convocatoria en el curso anterior, permitiendo así la matrícula gratuita en los nuevos créditos que, como decimos, se correspondan con créditos aprobados en primera convocatoria en el curso precedente.

Por último, en este curso 2018/2019 y con el propósito de mejorar la oferta académica, la Universidad de Extremadura amplía la oferta de estudios universitarios oficiales, con arreglo al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Educación y Empleo, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 17 de julio de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente decreto regula los precios públicos a satisfacer en el curso académico 2018/2019 por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de Extremadura, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, así como el ejercicio del derecho de matrícula, formas de pago y tarifas especiales.

Artículo 2 Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.
  1. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de Grado regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calculará de acuerdo al Grado de Experimentalidad correspondiente, con arreglo al anexo I, y según se trate de primera, segunda, tercera, cuarta y sucesivas matrículas, de acuerdo con las tarifas del anexo III y demás normas contenidas en el presente decreto.

    En el caso de estudios conducentes al título oficial de Máster, el valor de los créditos a abonar se determina en el anexo III, en función del Grado de Experimentalidad previsto en el anexo II.

    En los Programas de Doctorado, el importe se determina en el anexo III.

  2. Para los títulos de nueva implantación, la aplicación de estos precios públicos está supeditada a su impartición efectiva en la Universidad de Extremadura.

Artículo 3 Matrículas por materias, asignaturas, disciplinas o créditos.
  1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de este decreto, los estudiantes podrán matricularse del número de créditos que estimen oportuno, respetando, en todo caso, la organización docente y el sistema de incompatibilidad académica establecidos por la Universidad de Extremadura.

    En este supuesto, el importe total del precio público a abonar en el curso y plan de estudios, no será inferior a doscientos noventa y tres euros con cuarenta y nueve céntimos (293,49 €) excepto si el estudiante tuviere pendientes para finalizar sus estudios un número de créditos cuyo importe total no supere el precio público mínimo anteriormente establecido, en cuyo caso abonará la cantidad resultante. A estos efectos, no se computarán como créditos pendientes los correspondientes a los trabajos de fin de Grado o fin de Máster.

  2. El ejercicio del derecho a matrícula establecido en el apartado anterior, no obligará a la modificación de horarios generales determinados en cada centro, de acuerdo con las necesidades de sus planes de estudio.

Artículo 4 Incidencia de los cursos o estudios.
  1. No obstante lo establecido en los artículos anteriores, los estudiantes que inicien estudios, tanto de Grado como de Máster, deberán matricularse de, al menos, 60 créditos en los casos de matrícula a tiempo completo y 30 créditos para las matrículas a tiempo parcial.

  2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación en los siguientes casos:

- Estudiantes a los que les sean reconocidos parcialmente los estudios que han de iniciar.

- Estudiantes que soliciten simultaneidad de estudios. No se exigirá este requisito en la segunda titulación.

- Estudiantes que accedan a titulaciones cuya demanda sea inferior a la oferta cuando acrediten la necesidad de compatibilizar sus estudios con otras obligaciones de causa mayor (como podrán ser circunstancias de tipo laboral o situaciones familiares graves).

Artículo 5 Tarifas por evaluaciones, pruebas, títulos y derechos de Secretaría.

En evaluaciones, pruebas, convalidaciones, expedición de títulos y derechos de Secretaría se tendrán en cuenta las tarifas...

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