Decreto 109/2016, de 19 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al Programa 'Somos Deporte'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 109/2016, de 19 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al Programa "Somos Deporte". (2016040123)

El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva en deporte, así como en promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.

Por su parte, la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, establece entre sus principios y disposiciones que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, promover el deporte de competición y de alto nivel, junto a la difusión del deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional.

La misma ley, en el Capítulo III de su Título III, denominado "Deporte de alto nivel", impone al Gobierno regional la tarea de impulsar el deporte de alto nivel como factor fundamental de estímulo y desarrollo del deporte, debiendo realizar acciones de apoyo a los deportistas de alto nivel.

En cumplimiento de las citadas disposiciones se viene manteniendo desde la Junta de Extremadura una decidida política para incentivar a los deportistas y entrenadores extremeños que alcanzan un elevado nivel deportivo. Las primeras medidas aprobadas con tal objetivo se remontan a 2002, año en el que se aprueba el Decreto 44/2002, de 16 de abril, por el que se regula por primera vez el deporte extremeño de alto rendimiento, y al año 2004, cuando se aprueba el Decreto 122/2004, de 13 de julio, por el que se regularon los premios al rendimiento deportivo.

Las ayudas económicas a los deportistas y entrenadores extremeños por méritos deportivos de ámbito nacional e internacional estaban hasta ahora articulados mediante dos instrumentos. De una parte, para méritos de carácter nacional y en régimen de concurrencia competitiva, el Decreto 128/2013, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a los deportistas y entrenadores extremeños de alto rendimiento y convocatoria para el año 2013. De otra parte, para méritos de ámbito internacional, y a través de un régimen de concesión directa y convocatoria abierta, el Decreto 98/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Programa Objetivo, se realiza la primera convocatoria para el año 2015 con la denominación de "Objetivo Río" y se modifica el Decreto 128/2013, de 23 de julio.

Teniendo ambos decretos la finalidad de establecer ayudas por méritos deportivos se ha puesto de relieve durante la tramitación de los expedientes correspondientes al año 2015 la conveniencia de adoptar el procedimiento de concesión directa y convocatoria abierta no solo para los méritos de carácter internacional, sino también para los de ámbito nacional, y de proceder a la unificación de ambos programas de ayuda en una misma normativa reguladora.

El régimen de concesión directa y convocatoria abierta que establece el presente decreto aporta una significativa simplificación del procedimiento y una mayor agilidad en la tramitación de las solicitudes, lo que redunda en una clara percepción por parte de los solicitantes de la relación existente entre la consecución del mérito y la obtención de la ayuda correspondiente. Se logra así alcanzar en mayor medida el objeto de estímulo y apoyo que se persigue, así como una más sencilla comprensión por parte de los deportistas y entrenadores del procedimiento a seguir que, a partir de ahora, será el mismo para la obtención de las ayudas, con independencia de que el mérito se haya obtenido en competiciones de carácter nacional o internacional.

Por tanto, las ayudas económicas a deportistas y entrenadores, unificadas bajo el paraguas del presente decreto, podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los criterios que se establecen en la norma, siempre que exista crédito presupuestario para ello.

Ciertamente, el procedimiento de concesión directa y convocatoria abierta implica un cálculo muy ajustado en las cuantías a otorgar en cada convocatoria, lo cual solo es posible mediante la imposición de exigentes criterios y requisitos técnicos a los resultados deportivos, como ya se ha demostrado durante el año 2015 en las ayudas otorgadas acogidas al Programa Objetivo.

Es de destacar que la disposición transitoria prevé que a través de la convocatoria de ayudas que se publique en 2016 se puedan conceder ayudas por méritos deportivos obtenidos en competiciones nacionales no solo durante 2016 sino también durante 2015. Esta disposición se justifica por el hecho de que la normativa vigente hasta la fecha (Decreto 128/2013, de 23 de julio), al establecer un régimen de concurrencia competitiva, requería que fueran valorados conjuntamente todos los méritos deportivos obtenidos en campeonatos nacionales durante una anualidad, por lo que la valoración había que realizarla necesariamente una vez expirado el año natural y las ayudas se concedían a través de la convocatoria correspondiente al año en el que se realizaban las valoraciones.

En definitiva, el presente decreto viene a simplificar en uno los dos procedimientos ya existentes para conceder ayudas por méritos deportivos, logrando además una mayor agilidad en la concesión de las subvenciones y mejorando determinados aspectos burocráticos derivados de la experiencia acumulada en la tramitación de las solicitudes.

Se ha considerado conveniente establecer la denominación específica programa "Somos Deporte" para estas ayudas, lo que favorece su clara identificación por parte de los posibles beneficiarios.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 19 de julio de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a través del programa SOMOS DEPORTE.

  2. El programa SOMOS DEPORTE tiene como objeto reconocer, estimular y difundir los logros por resultados deportivos obtenidos por los deportistas y entrenadores extremeños en competiciones de ámbito nacional e internacional.

Artículo 2 Naturaleza, cuantía y financiación de la ayuda.
  1. La ayuda consistirá en la percepción por parte de los deportistas y entrenadores extremeños de una cantidad en metálico.

  2. Para los deportistas, la cantidad a recibir estará en función del campeonato, modalidad deportiva, prueba o pruebas, puesto obtenido y categoría en la que se haya participado, correspondiéndose con la cifra indicada para cada caso en los Anexos I y II del presente decreto. Las cuantías que se otorgarán por la participación del deportista en las competiciones internacionales indicadas en el Anexo I, se verán incrementadas en un 25% si el deportista obtuvo como resultado un tercer, segundo o primer puesto en la clasificación final de una prueba individual.

  3. Para los entrenadores, siempre que cumplan los requisitos y méritos deportivos que se establecen para ellos en los artículos 4 y 5 del presente decreto, la ayuda a percibir en cada convocatoria será una cantidad fija y máxima de 1.500 €.

  4. Será compatible la acumulación de ayudas como deportista y entrenador para un mismo solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2 in fine.

  5. La cantidad máxima anual a recibir por cada interesado no podrá superar, en ningún caso, la cuantía máxima de 15.000 euros.

  6. Los resultados deportivos alegados habrán de cumplir todos los requisitos y consideraciones establecidas en el Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, que serán de aplicación en la tramitación de las solicitudes, siendo equiparados, en su caso, los méritos deportivos conforme a las valoraciones específicas por modalidades deportivas que aquél establece.

    Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior el hecho de que, si en algún Campeonato de Europa o del Mundo se disputase alguna prueba paralímpica que no fuese valorable por no cumplir el mérito los requisitos de participación establecidos por el Decreto 1/2013, de 8 de enero, podrá también ser beneficiario el deportista que, habiendo competido, acredite que, en el momento de la presentación de su solicitud, figuraba entre los cinco primeros del ranking mundial, o entre los tres primeros del ranking europeo, elaborado por la correspondiente federación deportiva internacional.

    Se exceptúa también el requisito de obtención de un puesto igual o mejor al intermedio en Campeonatos de Europa o del mundo en pruebas no olímpicas.

  7. Las ayudas se...

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