Decreto 101/2018, de 3 de julio, por el que se regula la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de adopción de menores.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 101/2018, de 3 de julio, por el que se regula la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de adopción de menores. (2018040117)

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales. Artículos 1 a 79
CAPÍTULO I Objeto, ámbito, principios rectores y adopción abierta. Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Ámbito de aplicación.
Artículo 3 Principios rectores de actuación.
Artículo 4 Derechos de los menores
Artículo 5 Obligaciones generales de las familias en materia de adopción.
Artículo 6 Adopción abierta.
CAPÍTULO II Órganos y funciones. Artículos 7 a 10
Artículo 7 Funciones de la Dirección General competente en materia de protección de menores.
Artículo 8 La Comisión de Adopción.
Artículo 9 Funciones de la Comisión de Adopción.
Artículo 10 Equipos Técnicos de Adopción.
TÍTULO I Valoración de los solicitantes de adopción. Artículos 11 a 35
CAPÍTULO I Criterios de valoración de los solicitantes de adopción. Artículos 11 y 12
Artículo 11 Definición de idoneidad.
Artículo 12 Criterios de valoración.
CAPÍTULO II Iniciación del procedimiento. Artículos 13 a 16
Artículo 13 Formación de los solicitantes.
Artículo 14 Requisitos.
Artículo 15 Forma y presentación de solicitudes.
Artículo 16 Documentación a presentar junto con la solicitud de valoración.
CAPÍTULO III Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de valoración de la idoneidad. Artículos 17 a 35
SECCIÓN 1ª Ordenación e instrucción. Artículos 17 a 26
Artículo 17 Órgano competente para la ordenación e instrucción.
Artículo 18 Orden de instrucción.
Artículo 19 Supuestos excepcionales de tramitación y valoración de idoneidad.
Artículo 20 Cumplimiento de trámites.
Artículo 21 Informe social del Servicio Social de Atención Social Básica.
Artículo 22 Entrevistas de valoración.
Artículo 23 Informes de valoración social y psicológico.
Artículo 24 Análisis de los dictámenes profesionales.
Artículo 25 Trámite de audiencia.
Artículo 26 Propuesta de resolución sobre la idoneidad de los solicitantes.
SECCIÓN 2ª Resolución. Artículos 27 a 35
Artículo 27 Resolución de la solicitud de valoración.
Artículo 28 Resolución de idoneidad.
Artículo 29 Resolución de no idoneidad transitoria.
Artículo 30 Resolución de no idoneidad.
Artículo 31 Peculiaridades de la resolución del procedimiento de valoración en adopción internacional.
Artículo 32 Plazo para resolver y sentido del silencio.
Artículo 33 Suspensión del proceso de valoración.
Artículo 34 Otras formas de terminación del procedimiento de valoración.
Artículo 35 Impugnación de resoluciones.
TÍTULO II Tramitación y gestión de expedientes una vez recaída resolución o certificado de idoneidad. Artículos 36 a 44
CAPÍTULO I Disposiciones generales. Artículos 36 a 40
Artículo 36 Obligaciones de los solicitantes declarados idóneos.
Artículo 37 Vigencia y revaluación.
Artículo 38 Suspensión de los efectos de la declaración de idoneidad.
Artículo 39 Pérdida de la calificación de idoneidad.
Artículo 40 Sesiones informativo-formativas con posterioridad a la declaración de idoneidad.
CAPÍTULO II Disposiciones específicas relativas a los expedientes de adopción internacional. Artículos 41 a 44
Artículo 41 Remisión de las certificaciones oficiales al país de origen.
Artículo 42 Recepción, valoración y tramitación de preasignación de menores efectuadas por las autoridades competentes del país de origen.
Artículo 43 Notificación de constitución de la adopción internacional y de llegada del menor adoptado.
Artículo 44 Seguimientos postadoptivos de menores adoptados en el extranjero.
TÍTULO III Declaración de adoptabilidad, selección de familia idónea, acoplamiento del menor, delegación de la guarda con fines de adopción y propuesta de adopción. Artículos 45 a 59
CAPÍTULO I Inicio y fases. Artículos 45 y 46
Artículo 45 Fases del procedimiento encaminado a la delegación de la guarda con fines de adopción y a la posterior propuesta de adopción.
Artículo 46 Inicio, duración y caducidad del procedimiento.
CAPÍTULO II Valoración de la adoptabilidad. Artículos 47 a 50
Artículo 47 Valoración de la situación de adoptabilidad.
Artículo 48 Definicion de menores adoptables con necesidades especiales.
Artículo 49 Informe-propuesta de adoptabilidad.
Artículo 50 Ratificación del informe e inscripción del menor.
CAPÍTULO III Selección de familia idónea y acoplamiento del menor. Artículos 51 a 55
Artículo 51 Requisitos de selección de familia.
Artículo 52 Criterios de selección.
Artículo 53 Informe de selección de familia.
Artículo 54 Propuesta de selección de familia.
Artículo 55 Acoplamiento del menor a la familia seleccionada y resolución de selección de Familia.
CAPÍTULO IV Delegación de guarda con fines de adopción. Artículos 56 a 58
Artículo 56 Resolución de delegación de la guarda con fines de adopción.
Artículo 57 Impugnación de la delegación de la guarda con fines de adopción.
Artículo 58 Seguimientos posteriores a la delegación de la guarda con fines de adopción.
CAPÍTULO V Propuesta de adopción. Artículo 59
Artículo 59 Propuesta de adopción.
TÍTULO IV Postadopción. Artículos 60 a 71
CAPÍTULO I Programa de postadopción. Artículos 60 a 62
Artículo 60 Objeto del programa de postadopción.
Artículo 61 Ámbitos de actuación.
Artículo 62 Actuaciones de intervención y apoyo postadoptivo.
CAPÍTULO II Búsqueda de los orígenes. Artículos 63 a 71
Artículo 63 Principios generales de las actuaciones en materia de búsqueda de orígenes.
Artículo 64 Ejercicio del derecho a conocer los propios orígenes en relación con la adopción nacional.
Artículo 65 Ejercicio del derecho a conocer los orígenes biológicos en relación con la adopción internacional.
Artículo 66 Información relevante y accesible sobre orígenes biológicos.
Artículo 67 Requisitos y presentación de la solicitud.
Artículo 68 Actuaciones de asesoramiento y apoyo en el conocimiento de orígenes
Artículo 69 Denegación de la información.
Artículo 70 Solicitud de actuaciones de localización, mediación y contacto con la familia biológica.
Artículo 71 Actuaciones de localización, mediación y contacto con la familia biológica.
TÍTULO V Registro General de Adopciones y Registro de Manifestaciones de Familia Biológica u otras personas significativas de la persona afectada. Artículos 72 a 79
CAPÍTULO I Del Registro General de Adopciones. Artículos 72 a 74
Artículo 72 Naturaleza y características.
Artículo 73 Secciones.
Artículo 74 Inscripción de oficio.
CAPÍTULO II Del Registro de Manifestaciones de la Familia Biológica u otras personas significativas de la persona adoptada. Artículos 75 a 77
Artículo 75 Creación y solicitud de inscripción de manifestaciones de la familia biológica u otras personas significativas.
Artículo 76 Contenido.
Artículo 77 Valoración de la solicitud y resolución de inscripción.
CAPÍTULO...

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