Decreto 1/2021, de 8 de enero, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo de Concertación Social y Económica de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO 1/2021, de 8 de enero, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo de Concertación Social y Económica de Extremadura. (2021040001)

Las sociedades más modernas y avanzadas de la Unión Europea se caracterizan y distinguen por la institucionalización del dialogo social entre la Administración Pública y los agentes económicos y sociales, representados por las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, como mecanismo de participación y de construcción de políticas comunes a favor de la mejora global de la sociedad.

La Comunidad Autónoma de Extremadura ha experimentado una profunda transformación durante las últimas décadas, fruto de su desarrollo económico y de la propia evolución de la sociedad extremeña.

La Constitución Española, en su artículo 7, establece que los sindicatos de los trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Por otra parte, el artículo 9.2 de la misma encomienda a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El diálogo social llevado a cabo desde hace décadas en Extremadura forma parte ya de nuestro patrimonio como Autonomía. Asimilado a nuestra identidad regional, su reconocimiento en el artículo 7.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura como uno de principios que deben regir la actuación de los poderes públicos y su concreción legal dan testimonio de la voluntad inequívoca de dotar de relevancia y participación a los principales componentes del mismo, los agentes sociales y económicos más representativos, así como de contribuir con la más amplia suma de esfuerzos al desarrollo y progreso de Extremadura. Por ello el diálogo social se ha constituido como un activo democrático imprescindible en el proceso de modernización de la región.

Merced a la concertación social, la Administración autonómica y las organizaciones sindicales y empresariales han alcanzado numerosos consensos en ámbitos diversos, todos ellos con una trascendencia indiscutible y con resultados muy apreciables en

materia de estabilidad social y convergencia social y económica. De esta manera, el diálogo social se constituye como una potente herramienta de fortalecimiento de nuestra Comunidad.

Mediante la Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación institucional de los agentes sociales más representativos, se configura el marco de participación de los agentes sociales más representativos en la Comunidad Autónoma, en instituciones públicas y órganos de participación y asesoramiento socioeconómicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su artículo 7 se procede a la creación del Consejo de Concertación Social y Económica de Extremadura como máximo órgano de encuentro, concertación y participación institucional de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas y la Junta de Extremadura.

El Consejo de Concertación Social y Económica de Extremadura se conceptúa en la referida ley como un órgano permanente de encuentro, de carácter tripartito, a través del cual se canaliza el ejercicio de la participación institucional, como expresión del diálogo social y para el fomento del mismo, en cuanto factor de cohesión social y progreso económico de Extremadura, disponiendo que su composición y régimen de funcionamiento, así como el alcance y la determinación de sus funciones se determinarán reglamentariamente.

El presente decreto se dicta con el objeto de reforzar e institucionalizar el diálogo social y la participación permanente de los agentes sociales al más alto nivel, y crear un marco institucional duradero que sirva asimismo, para implantar la composición orgánica así como la organización y el funcionamiento de la institución, de modo que queden fijados con la suficiente seguridad jurídica y garantías las reglas básicas que encaucen al mayor nivel el diálogo tripartito y la concertación social en Extremadura.

En la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR