Decreto 1/2016, de 12 de enero, por el que se regulan las Unidades para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia de la Junta |
Rango de Ley | Decreto |
I DISPOSICIONES GENERALES
Presidencia de la Junta
Decreto 1/2016, de 12 de enero, por el que se regulan las Unidades para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Administración de la comunidad Autónoma de extremadura. (2016040003)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 7.12 establece que los poderes públicos regionales consideran un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias.
A su vez, el artículo 9.1.29 del mencionado Estatuto dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo.
La Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura tiene por objeto, según su artículo 1, hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y establece los principios generales a los que se somete la actuación de los poderes públicos de Extremadura en materia de igualdad entre mujeres y hombres y en la erradicación de la violencia de género. Además, en su artículo 5.1. establece que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura garantizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, en los términos previstos en dicha ley. Y el artículo 6 señala que la Junta de Extremadura ejercerá su competencia en materia de igualdad, en orden a garantizar la plena y efectiva igualdad de los hombres y las mujeres en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural y que, a tal efecto, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura desarrollará sus competencias, entre otras, a través de la planificación general y elaboración de normas y directrices generales en materia de igualdad entre mujeres y hombres, el desarrollo de programas y procedimientos para integrar la perspectiva de género en su actividad administrativa, la promoción del uso no sexista del lenguaje en los documentos administrativos, el impulso de la colaboración y coordinación entre las diferentes administraciones públicas en materia de igualdad entre mujeres y hombres y el establecimiento de las condiciones básicas comunes referidas a la formación del personal de las diferentes entidades, órganos y unidades competentes en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
Por otra parte, el artículo 21, sobre la transversalidad de género, determina que los Poderes Públicos extremeños incorporarán la perspectiva de la igualdad de género en la elaboración,
ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, así como de las políticas y actividades en...
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