DECRETO 115/1997, de 23 de septiembre, por el que se declara Monumento Natural la Mina La Jayona.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 115/1997,de 23 de septiembre, por el que se declara Monumento Natural la Mina La Jayona.

La explotación mineral de hierro de La Jayona se produjo desde principios de siglo hasta 1921 en que se paraliza definitivamente la actividad. Los años transcurridos desde el abandono de la mina La Jayona en término municipal de Fuente del Arco han contribuido a la creación de un espacio de una especial singularidad, no sólo por el espectacular 'vaciado' dejado por las labores mineras, sino por la formación de un hábitat de peculiarísimas condiciones ambientales de gran interés ecológico por la flora y fauna que albergan y sobre todo por su 'belleza casi mágica' y por el esplendor de los elementos de interés geológicos y mineros que se han quedado al descubierto, entre los que destacan: mineralizaciones metálicas de todo tipo, planos de fallas con elementos muy representativos (estrías, milonitas asociadas, etc.) deformaciones estructurales de diferente origen y escala.

El interés geológico se encuentra acrecentado por la karstificación de las calizas, lo que ha dado lugar a las mezclas minerales con las formas caprichosas de la karstificación, lo que configura espacios no sólo de interés geológico sino también de una belleza estética indescriptible, belleza que se incrementa con los 'haces luminos' que penetran por las numerosas oquedades y huecos presentes en la mina.

La fragilidad de este espacio, que exige uno para su oportuno aprovechamiento, disfrute y conservación, la necesaria protección del entorno por razones de seguridad para visitantes y ciudadanos, así como el conjunto de valores naturales y culturales que permita la puesta en acción de políticas sociales y ambientales de Desarrollo Sostenible, razones que aconsejan su rápida protección mediante figura jurídica más adecuada.

El artículo 2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, deterrnina la obligación de las Administraciones Públicas de garantizar la gestión de los recursos naturales con el mayor beneficio para las generaciones actuales y futuras, así como la de velar por el mantenimiento y conservación de lo recursos naturales existentes en todo el territorio nacional, con independencia de su titularidad o régimen jurídico.

De conformidad con el artículo 10 de la citada disposición aquellos espacios que contengan elementos y sistemas naturales de especial interés o valores naturales sobresalientes. podrán ser declarados protegidos, y la protección deberá orientarse a salvaguardar las áreas que ofrecen un interés singular desde el punto de vista científico, cultural, estético, paisajístico y educativo.

La citada Ley, en su artículo 12 prevé entre otros, la figura de Monumento Natural que resulta adecuada a las características y a los objetivos de protección de la Mina La Jayona, debido a que...

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