DECRETO 232/2009, de 6 de noviembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio de Técnico en Confección y Moda en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Noviembre de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autonómica la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen. Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

El artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la citada Ley.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, ha establecido la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y define en el artículo 6 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social. Asimismo, el artículo 7 del citado Real Decreto establece que el perfil profesional de dichos títulos incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que, en efecto, los títulos de formación profesional respondan a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales para ejercer una ciudadanía democrática.

El Real Decreto 955/2008, de 6 de junio, establece el Título de Técnico en Confección y Moda y fija las enseñanzas mínimas. La competencia general que se atribuye a este título consiste en ejecutar los procesos de confección de manera industrial y a medida de prendas, complementos y otros artículos en textil y piel, aplicando técnicas y procedimientos establecidos con la calidad requerida, en condiciones de seguridad y respeto medioambiental.

El presente Decreto tiene como objeto establecer el currículo del título de Técnico en Confección y Moda que se imparta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinado los objetivos generales, los módulos profesionales, sus objetivos específicos y criterios de evaluación expresados en términos de resultados de aprendizaje y procedimientos, contenidos y actividades respectivamente.

En virtud de todo lo cual, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura y del Consejo de Formación Profesional de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 6 de noviembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene como objeto establecer el currículo correspondiente al título de Técnico en Confección y Moda en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, de acuerdo con el Real Decreto 955/2008, de 6 de junio, establece el título de Técnico en Confección y Moda y fija las enseñanzas mínimas.

Artículo 2 Competencia general.

La competencia general de este título consiste en confeccionar de manera industrial y a medida prendas, complementos y otros artículos en textil y piel, aplicando técnicas y procedimientos establecidos con la calidad requerida, en condiciones de seguridad y respeto medioambiental.

Artículo 3 Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

  1. Organizar y realizar su trabajo de forma autónoma, interpretando información técnica y aplicando las técnicas propias de los procesos de confección textil.

  2. Preparar máquinas, equipos y materiales que intervienen en la confección de acuerdo con las características del producto y aplicando los procedimientos establecidos.

  3. Cortar tejidos, pieles y otros materiales textiles, aplicando técnicas y procedimientos para obtener la calidad y cantidad requeridas.

  4. Ensamblar piezas de artículos textiles y de piel, actuando bajo normas de competencia técnica, seguridad laboral y ambiental.

  5. Realizar el acabado de prendas y complementos en textil y piel, siguiendo las fases del proceso de acabado establecido.

  6. Confeccionar a medida prendas y artículos de vestir, realizando patrones, adaptándolos al modelo, elaborando prototipos y aplicando las técnicas propias del proceso.

  7. Atender al cliente en los servicios de realización de vestuario a medida, apreciando sus necesidades y demandas, informando y resolviendo, en su caso, los problemas planteados en el marco de las responsabilidades asignadas.

  8. Realizar el mantenimiento de primer nivel en máquinas y equipos de mecanizado, de acuerdo con la ficha de mantenimiento.

  9. Cumplir con los objetivos de la producción, colaborando con el equipo de trabajo y actuando conforme a los principios de responsabilidad y tolerancia.

  10. Resolver las incidencias relativas a su actividad, identificando las causas que las provocan y tomando decisiones de forma responsable.

  11. Adaptarse a diferentes puestos de trabajo y nuevas situaciones laborales originados por cambios tecnológicos y organizativos.

  12. Aplicar procedimientos de calidad, prevención de riesgos laborales y medioambientales, de acuerdo con lo establecido en los procesos de confección.

  13. Ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones que se derivan de las relaciones laborales, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

  14. Gestionar su carrera profesional, analizando oportunidades de empleo, autoempleo y aprendizaje.

ñ) Crear y gestionar una pequeña empresa, realizando estudio de viabilidad de productos, de planificación de la producción y de comercialización.

Artículo 4 Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Las cualificaciones profesionales completas que comprende el título son las siguientes:

  1. Corte de materiales TCP071_2 (R.D. 295/2004, de 20 de febrero), que comprende las siguientes unidades de competencia: - UC0195_2: Reconocer materias primas y productos de confección. - UC0198_2: Cortar tejidos y laminados. - UC0199_2: Cortar pieles y cueros. b) Ensamblajes de materiales TCP070_2 (R.D. 295/2004, de 20 de febrero), que comprende las siguientes unidades de competencia: - UC0195_2: Reconocer materias primas y productos de confección, calzado y marroquinería. - UC0196_2: Ensamblar piezas de tejidos y laminados. - UC0197_2: Ensamblar piezas de pieles y cueros. c) Acabados de confección TCP142_2 (R.D. 1087/2005, de 16 de septiembre), que comprende las siguientes unidades de competencia: - UC0195_2: Reconocer materias primas y productos de confección, calzado y marroquinería. - UC0448_2: Realizar el acabado de prendas y complementos en textil y piel. - UC0449_2: Realizar acabados especiales de artículos y prendas. d) Confección de vestuario a medida en textil y piel TCP391_2 (R.D. 329/2008), que comprende las siguientes unidades de competencia:

- UC1225_1: Preparar materiales, herramientas, máquinas y equipos de confección. - UC1234_2: Realizar el corte y ensamblado a mano en la confección a medida. - UC1235_2: Realizar el ensamblado a máquina en la confección a medida. - UC1236_2: Realizar el acabado de prendas y artículos en confección a medida. - UC1237_2: Atender al cliente en los servicios de realización de vestuario a medida.

Artículo 5 Objetivos generales.

Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:

  1. Interpretar e identificar las fases del proceso de la confección, ajustándose a las especificaciones técnicas para organizar y realizar su trabajo de forma autónoma.

  2. Seleccionar útiles, herramientas y accesorios, analizando el proceso de confección y las indicaciones de la ficha técnica del producto, para preparar las máquinas y equipos y materiales.

  3. Identificar las propiedades y características más relevantes de las materias textiles, pieles y cueros, describiendo sus aplicaciones y criterios de utilización, para obtener la calidad deseada en las piezas cortadas.

  4. Calcular el rendimiento de la marcada, analizando la distribución de los patrones, para optimizar el corte de tejidos, pieles y otros materiales textiles.

  5. Aplicar...

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