DECRETO 110/2007, de 22 de mayo, por el que se regula el currículo de las enseñanzas elementales de música de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 110/2007, de 22 de mayo, por el que se regula el currículo de las enseñanzas elementales de música de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Las enseñanzas artísticas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tienen por finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. Son enseñanzas artísticas, entre otras, las enseñanzas elementales de música.

El artículo 48.1 de la Ley Orgánica de Educación establece que las enseñanzas elementales de música tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.

El artículo 111. 3 de la mencionada Ley Orgánica establece que los centros públicos que impartan enseñanzas elementales de música se denominarán conservatorios.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, determina en el artículo 12.1 que:

'Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía'.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de todo lo cual, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, oído el Consejo Consultivo de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de mayo de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y organización de las enseñanzas.
  1. El presente Decreto regula el currículo de las enseñanzas elementales de música de acuerdo con lo establecido en el

    apartado 1 de artículo 48 de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Las enseñanzas elementales de música, en cada una de las especialidades relacionadas en el artículo cuarto del presente Decreto, se organizarán en cuatro cursos. La distribución de asignaturas por cursos será la siguiente: Lenguaje Musical e Instrumento en 1º y 2º cursos, y Lenguaje Musical, Instrumento y Coro en 3º y 4º cursos.

Artículo 2 Acceso.
  1. La Consejería de Educación establecerá el procedimiento de acceso a las enseñanzas elementales de música atendiendo prioritariamente a las aptitudes musicales de los interesados y a la edad idónea para iniciar los estudios en las diferentes especialidades instrumentales.

  2. Asimismo, el alumno podrá acceder a un curso distinto de primero de las enseñanzas elementales de música sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. Dicha prueba será regulada por la Consejería de Educación.

Artículo 3 Objetivos generales de las enseñanzas elementales de música.

Las enseñanzas elementales de música tendrán como objetivos contribuir a desarrollar en el alumnado las siguientes capacidades:

  1. Apreciar la importancia de la música como lenguaje artístico y medio de expresión cultural de los pueblos y de las personas.

  2. Expresarse con sensibilidad musical y estética para interpretar y disfrutar la música de las diferentes épocas y estilos, y para enriquecer sus posibilidades de comunicación y de realización personal.

  3. Interpretar en público, con la necesaria seguridad en sí mismos para vivir la música como medio de comunicación.

  4. Interpretar música en grupo habituándose a escuchar otras voces o instrumentos y a adaptarse equilibradamente al conjunto.

  5. Ser conscientes de la importancia del trabajo individual y adquirir las técnicas de estudio que permitan la autonomía en el trabajo y la valoración del mismo.

  6. Valorar el silencio como elemento indispensable para el desarrollo de la concentración, la audición interna y el pensamiento musical.

Artículo 4 Especialidades.

Las especialidades correspondientes a las enseñanzas elementales de música son las siguientes:

Acordeón.

Arpa.

Clarinete.

Clave.

Contrabajo.

Fagot.

Flauta travesera.

Flauta de Pico.

Guitarra.

Instrumentos de Púa.

Oboe.

Percusión.

Piano.

Saxofón.

Trompa.

Trompeta.

Trombón.

Tuba.

Viola.

Viola da Gamba.

Violín.

Violoncello.

Artículo 5 Currículo y autonomía de los centros.
  1. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de las enseñanzas elementales de música.

  2. Los objetivos, contenidos, y criterios de evaluación del currículo de las enseñanzas elementales de música se incluyen en el Anexo I del presente Decreto y los principios metodológicos de este nivel figuran en el Anexo II.

  3. Las asignaturas, los tiempos lectivos y su distribución, por cursos y especialidades, aparecen determinados en el Anexo III del presente Decreto.

  4. Los Centros docentes desarrollarán y completarán el currículo de las enseñanzas elementales de música establecido en el presente

    Decreto; concreción que formará parte del proyecto educativo al que hace referencia el artículo 121.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  5. Dicha concreción curricular incluirá asimismo la distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación e incluirá los programas de cada asignatura. Dicha distribución no deberá variar para un mismo grupo de alumnos a lo largo de las enseñanzas de este nivel.

  6. Los Profesores desarrollarán programaciones de su actividad docente de acuerdo con el desarrollo curricular que efectúe el Centro.

Artículo 6 Evaluación.
  1. La evaluación se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo.

  2. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua e integradora, aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.

  3. La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del alumno coordinados por el profesor tutor, actuando dichos Profesores de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

  4. Los Profesores evaluarán tanto el aprendizaje de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

  5. La evaluación y calificación final de los alumnos se celebrará en el mes de junio.

  6. Los resultados de la evaluación final de las distintas asignaturas se expresarán mediante los términos 'apto' y 'no apto'.

Artículo 7 Promoción y Permanencia.
  1. La calificación negativa en dos o más asignaturas impedirá la promoción del alumno al curso siguiente.

  2. En el supuesto de asignaturas pendientes referidas a práctica instrumental o vocal, la recuperación de la asignatura deberá realizarse en la clase del curso siguiente si ésta forma parte del mismo. En el resto de los casos, los alumnos deberán asistir a las clases de la asignatura no superada en el curso anterior.

  3. Los alumnos que al término del cuarto curso tuvieran evaluación negativa en tres asignaturas o más deberán repetir curso en su totalidad. Cuando la calificación negativa se produzca en una o dos asignaturas, sólo será necesario que se realicen las asignaturas pendientes.

  4. El límite de permanencia en las enseñanzas elementales será de cinco años, sin que en ningún caso los alumnos puedan permanecer más de dos años en el mismo curso.

  5. Con carácter excepcional, de acuerdo con lo que establezca la Consejería de Educación, se podrá ampliar en un año la permanencia en estas enseñanzas en supuestos de enfermedad grave que impida el normal desarrollo de los estudios u otras circunstancias que merezcan igual consideración.

  6. El Consejo Escolar de cada Centro podrá autorizar, con carácter individualizado, la matriculación en más de un curso académico a aquellos alumnos que lo soliciten. Dicha autorización deberá acompañarse preceptivamente de informe favorable del equipo docente sobre la adecuada capacidad del alumno para cursar las enseñanzas en las condiciones establecidas.

Artículo 8 Certificación.

Los alumnos que al término de las enseñanzas elementales de música hayan alcanzado evaluación positiva en todas las asignaturas recibirán el correspondiente certificado acreditativo expedido por el centro docente en el que haya finalizado estas enseñanzas.

Artículo 9 Documentos de evaluación.
  1. Son documentos de evaluación de las enseñanzas elementales de música: el expediente académico personal, las actas de evaluación, el certificado académico, a efectos de traslado, y los informes de evaluación individualizados.

  2. Cuando un alumno se traslade a otro centro antes de haber concluido el curso se emitirá un informe de evaluación individualizado, en el que se recogerá, a tales efectos, toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. Será elaborado por el tutor del curso que el alumno estuviera realizando en el centro, a partir de los datos facilitados por los profesores de las distintas...

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